INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Resolución 435/2017
Buenos Aires, 10/10/2017
VISTO el expediente N° 1-2002-4638000825/16-7 del registro del
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
(INCUCAI), las disposiciones de la Ley N° 24.193 y su reglamentación
aprobada por Decreto N° 512/95, y la Resolución INCUCAI N° 062/17; y
CONSIDERANDO:
Que las normas citadas en el visto regulan la ablación de órganos y
tejidos, para el implante de los mismos de cadáveres humanos a seres
humanos y entre seres humanos en el ámbito nacional.
Que la Resolución INCUCAI N° 062/17 establece los procedimientos para
llevar a cabo la práctica de ablación e implante de riñón y uréter,
como así también, las pautas para la correcta y eficiente organización
de los registros de lista de espera y trasplante, y los criterios de
distribución y asignación de riñón, entre otras disposiciones,
contemplativas de la totalidad de los aspectos vinculados a la práctica
trasplantológica renal.
Que se ha demostrado que el trasplante de riñón es la mejor opción
terapéutica para la insuficiencia renal crónica en cuanto a
supervivencia, calidad de vida, y relación costo beneficio frente a la
diálisis y, además, en los casos de implantes renales provenientes de
donante vivo la sobrevida del injerto es mejor a la del cadavérico.
Que los buenos resultados obtenidos en los trasplantes realizados con
donante vivo, han alentado a los equipos de profesionales a optar por
este tipo de dadores; no obstante ello, las situaciones de
incompatibilidad biológica entre éstos y sus receptores resulta una
limitante para la realización de estas prácticas.
Que la implementación de un programa que permita llevar adelante la
donación cruzada, constituye una opción para ofrecer a la sociedad y a
los pacientes con insuficiencia renal crónica la posibilidad de
donación y trasplante de riñón, en aquellos casos en que no existe
compatibilidad entre donante y receptor, reduciendo los tiempos de
espera en general y aumentando la oferta de una alternativa terapéutica
con mejores resultados en supervivencia y rehabilitación.
Que un programa de tales características debe realizarse bajo
requisitos que contemplen una red de hospitales adscriptos, un Registro
Nacional de parejas donante/receptor, criterios de inclusión y
exclusión y un protocolo de funcionamiento, todo lo cual debe ser
regulado, fiscalizado y controlado por este Organismo Nacional.
Que a tales fines la Dirección Científico Técnica del INCUCAI ha
elaborado el Programa de Donación Renal Cruzada, contando para ello con
la participación de la Comisión Asesora de Trasplante Renal, con la que
se han consensuado los lineamientos del mismo.
Que el Comité de Bioética del INCUCAI ha emitido su opinión en el marco de sus competencias.
Que la Comisión Federal de Trasplante ha tomado la intervención
correspondiente en la reunión mantenida los días 1° y 2° de agosto del
corriente año, canalizando de esta manera el asesoramiento del Consejo
Federal de Salud (CO.FE.SA.) previsto en el inciso b) del artículo 44
de la Ley 24.193 y Decreto N° 512/95.
Que la Dirección de Sistemas ha desarrollado las modificaciones y
adecuaciones de los sistemas que permitan incorporar los cambios
establecidos en la presente norma.
Que la Dirección Científico Técnica y la Coordinación de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las competencias otorgadas por el artículo 44
incisos b), n), ñ) y p) de la Ley 24.193 y Decreto N° 512/95.
Que el artículo 5° del reglamento de Funcionamiento del Directorio del
INCUCAI, aprobado por Resolución N° 002/2006, establece que dicho
cuerpo colegiado sólo puede sesionar válidamente con la presencia de
por los menos dos de sus integrantes.
Que existe en la actualidad imposibilidad de alcanzar dicho quorum para
sesionar, ya que sólo se encuentra en pleno ejercicio de sus funciones
la Presidente de este Organismo Nacional.
Que en consecuencia y hasta la oportunidad en que se designe un nuevo
integrante del referido cuerpo, se actúa de conformidad con lo
dispuesto por el inciso e) del artículo 47 de la Ley N° 24.193, en
cuanto faculta a la Presidente a adoptar todas aquellas medidas que,
siendo de competencia del Directorio no admitan dilación, sometiéndolas
a consideración del mismo en la primera sesión.
Por ello;
LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “PROGRAMA DE DONACIÓN RENAL CRUZADA”, cuyos
fundamentos, objetivos, criterios, requisitos y procedimientos se
detallan en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°- Autorizar los modelos de consentimiento informado con la
información que se deberá brindar a donantes y receptores, para la
inclusión de los mismos al Programa, que como ANEXO II integran la
presente.
ARTÍCULO 3°.- La incorporación de los establecimientos habilitados para
la práctica de trasplante renal al “PROGRAMA DE DONACIÓN RENAL
CRUZADA”, se efectivizará a través de la solicitud que como ANEXO III
forma parte integrante de la presente, la cual deberá ser suscripta por
el Director del centro asistencial y el jefe de equipo.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar como ANEXOS IV y V, las constancias para el
“INFORME DE ANULACIÓN DE CICLO DE TRASPLANTES” y las “NORMAS PARA
ESTUDIOS DE HISTOCOMPATIBILIDAD DE RECEPTORES Y DONANTES”,
respectivamente.
ARTÍCULO 5°.- Disponer que para el ingreso al Programa aprobado por el
artículo 1°, las parejas donante/s-receptor deberán encontrarse
vinculadas conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley N°
24.193.
ARTÍCULO 6°.- Establecer que las prácticas trasplantológicas que se
realicen en el marco del presente Programa, deberán contar previamente
con la autorización judicial en el marco del “Procedimiento Judicial
Especial” previsto en el artículo 56 de la Ley N° 24.193, o aquellas
normas similares sancionadas en las respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese. Notifíquese a la Secretaría de Políticas,
Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, a la
Sociedad Argentina de Trasplantes, a las Sociedades Científicas
pertinentes, a las Autoridades Sanitarias y Organismos Provinciales de
Ablación e Implante, a los Consejos Asesores de Pacientes y
Profesionales del INCUCAI y a todos los equipos de trasplante renal
habilitados. Comuníquese a las áreas competentes del Instituto. Dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Cumplido, archívese. — María del Carmen Bacqué.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/10/2017 N° 77349/17 v. 12/10/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)