UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Resolución 67-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2017
VISTO el Expediente Nº 777/2017 del Registro de esta UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA, la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, el
Decreto N° 290 de fecha 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios, la
Resolución UIF Nº 30-E/2017 del 16 de junio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N°
25.246 y sus modificatorias, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF)
es un organismo descentralizado, con autonomía y autarquía financiera,
en jurisdicción del MINISTERIO DE FINANZAS.
Que entre las funciones de la UIF se encuentran el análisis, el
tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e
impedir los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
(Cfr. Artículo 6° de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias).
Que por su parte, para el cumplimiento de sus competencias la UIF se
encuentra facultada, conforme el artículo 14 de la mencionada ley, a:
“1. Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento
que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier
organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán
obligados a proporcionarlos (…) 7. Disponer la implementación de
sistemas de contralor interno para las personas a que se refiere el
artículo 20 a efectos de implementar (…) procedimientos de supervisión,
fiscalización e inspección in situ para el control del cumplimiento de
las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la ley y de las
directivas e instrucciones dictadas (…) 10. Emitir directivas e
instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados
por esta ley, previa consulta con los organismos específicos de
control...”
Que en razón a ello, se ha dictado la Resolución UIF Nº 30-E/2017 que
establece los lineamientos de cumplimiento y para la Gestión de Riesgos
de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT), que las
Entidades contempladas en el artículo 20, incisos 1 y 2 de la Ley N°
25.246 y sus modificatorias, deberán adoptar y aplicar para gestionar,
de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, el riesgo de
ser utilizadas por el propio cliente o por terceros con objetivos
criminales de LA/FT.
Que la mencionada resolución en sus artículos 7º, inciso r) y 19,
inciso a) establece como elemento de cumplimiento una revisión del
Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del
Terrorismo (PLA/FT), en forma anual, efectuada por un profesional
externo e independiente a la organización.
Que en tal sentido, debe destacarse que los “Estándares Internacionales
sobre la Lucha Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del
Terrorismo y de la Proliferación”, emitidos por el GRUPO DE ACCION
FINANCIERA INTERNACIONAL (FATF-GAFI) consignan, en la Recomendación 1,
que: “Los países deben exigir a las instituciones financieras y
actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) que
identifiquen, evalúen y tomen una acción eficaz para mitigar sus
riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo”.
Que de conformidad con la Nota Interpretativa de la recomendación
referida, las Instituciones Financieras deben evaluar los riesgos,
monitorearlos, administrarlos y mitigarlos, por medio de políticas que
se establezcan, teniendo en cuenta las particularidades de su actividad.
Que por otra parte, la Resolución UIF Nº 30-E/2017 es la primera de una
serie de normas que reemplazarán la normativa de la UIF dirigida a los
distintos sujetos obligados a los fines de adaptarlas al Enfoque Basado
en Riesgos que prescriben los estándares internacionales, y que se
incorpora a los efectos de dar fiel cumplimiento a los objetivos que
han sido asignados a esta UIF en su ley de creación, propiciando una
asignación eficiente de recursos en todo el régimen de prevención de
LA/FT.
Que, en atención a ello, la actividad del revisor externo independiente
trasciende lo dispuesto en la Resolución UIF Nº 30-E/2017,
constituyendo una herramienta que podrá ser empleada para diversos
sujetos obligados en el marco de la regulación que a cada sector le
corresponda.
Que las tareas del revisor que en la presente se reglamentan, no
constituyen una auditoría de estados contables en los términos de la
Resolución UIF Nº 65/2011, sino que se centran en la revisión del
funcionamiento integral y efectividad del Sistema de PLA/FT; debiendo
por ello ser realizadas por profesionales independientes y altamente
especializados en la materia.
Que, en tales términos, en la medida que actúen en el marco de la
revisión externa que aquí se reglamenta, los revisores externos
independientes no revisten calidad de sujetos obligados en los términos
de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
Que, a fin de evitar duplicación de tareas y costos innecesarios, se
considera indispensable que los profesionales que realicen auditorías
de estados contables en Sujetos Obligados que tengan obligación de
realizar Revisiones Externas Independientes, se vean eximidos de emitir
el dictamen contemplado en el artículo 15 de la Resolución UIF Nº
65/2011.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el Consejo Asesor emitió su opinión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.
Que se ha realizado la consulta al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (BCRA) conforme el artículo 14 inciso 10 de la Ley Nº 25.246.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, los Decretos N° 290 del 27 de
marzo de 2007 y su modificatorio y N° 233 del 25 de enero de 2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
TÍTULO I. REGISTRO DE REVISORES EXTERNOS INDEPENDIENTES - CREACIÓN Y REQUISITOS
ARTÍCULO 1º.- OBJETO.
Créase el “Registro de Revisores Externos Independientes en materia de
Prevención de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo (PLA/FT)”,
en la órbita de la Dirección de Supervisión de la UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA (UIF), el cual tendrá por objeto registrar, organizar,
sistematizar y controlar el listado de personas humanas habilitadas
para emitir informes de revisión externa independiente vinculadas al
cumplimiento, por parte de los Sujetos Obligados, de los requisitos
establecidos en la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, el Decreto Nº
290/07 y sus modificatorios, y en las reglamentaciones emitidas por
esta UIF en la materia.
ARTÍCULO 2º.- REQUISITOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES.
Las personas humanas que actúen como revisores externos independientes
deberán cumplir con los siguientes requisitos de idoneidad técnica:
a) Formación Académica.
1. Título de grado Universitario.
2. Acreditar formación suficiente en Prevención de Lavado de Activos y
Financiación del Terrorismo, ya sea por medio de títulos de posgrado
y/o la asistencia a cursos, congresos, seminarios o programas sobre la
materia dictados en entidades de reconocido prestigio.
A los mismos fines, se tendrá en consideración la publicación de
trabajos referidos a la materia en revistas o libros especializados,
como así también, la actividad docente y la participación en carácter
de oradores en jornadas, seminarios y congresos referidos a la temática
de PLA/FT.
b) Experiencia Profesional.
Acreditar como mínimo CINCO (5) años de experiencia en el ejercicio
profesional vinculado a temas de Prevención del Lavado de Activos y
Financiación del Terrorismo. A tales fines, se deberá acreditar el
ejercicio de un cargo de responsabilidad en un área de PLA/FT dentro
del sector privado o público, o haber efectuado tareas de asesoramiento
y/o consultoría en dicha materia en el sector financiero, ya sea a
nivel local o internacional.
ARTÍCULO 3º.-. INHABILIDADES. INCOMPATIBILIDADES
Los revisores externos independientes, que se encuentren comprendidos
en alguno de los supuestos del presente artículo, no podrán ejercer
tarea alguna hasta el efectivo cese de la inhabilidad y/o
incompatibilidad en atención a lo siguiente:
a) Son causales de inhabilidad:
1. Contar con antecedentes penales o tener procesos penales en curso revistiendo la calidad de procesado con resolución firme.
2. Haber sido sancionado por el Colegio o Consejo Profesional
correspondiente, cuando se encontrare matriculado, y la sanción sea de
exclusión o suspensión.
3. Encontrarse inhabilitado por autoridad competente para ejercer el comercio, industria o profesión.
b) Son causales de incompatibilidad:
1. Ser socio, accionista, miembro titular del órgano de administración
o fiscalización del Sujeto Obligado que lo haya contratado como revisor
externo independiente, o de personas o empresas económicamente
vinculadas a éste. La presente incompatibilidad se extiende, en caso de
desvinculación, a revisiones sobre períodos en que dichas condiciones
estuvieron vigentes.
2. Ser cónyuge o familiar, de un socio o accionista que ejerza el
control de la compañía, tenga poder de decisión sobre esta o de un
miembro titular del órgano de administración o fiscalización del Sujeto
Obligado, y que lo haya contratado como revisor externo independiente.
La incompatibilidad comprende al parentesco por consanguinidad y afinidad hasta el tercer grado.
3. Encontrarse en relación de dependencia con el Sujeto Obligado que lo
haya contratado como revisor externo independiente o en empresas de un
mismo Grupo Económico, entendiendo éste como dos o más entes vinculados
entre sí por relación de control o pertenecientes a una misma
organización económica y/o societaria. La presente incompatibilidad se
extiende, en caso de desvinculación, a revisiones sobre períodos en que
dicha relación de dependencia estuvo vigente.
4. Ser Auditor Externo y/o Socio de la Firma de Auditoría de un Sujeto
Obligado, y Revisor Externo Independiente en PLA/FT del mismo sujeto en
forma simultánea. Esta causal de incompatibilidad se mantendrá vigente
en la medida en que la normativa del Banco Central de la República
Argentina mantenga en vigencia la obligación de los auditores externos
de emitir un informe sobre Lavado de Activos al realizar las auditorías
externas.
El impedimento alcanzará al Grupo Económico.
5. Contar con asistencia crediticia por parte del Sujeto Obligado, en
montos que pudieran afectar su independencia, y/o tener acreencias con
el mismo cuando la suma comprendida pudiere afectar la independencia de
la tarea realizada.
6. Otros conflictos de intereses que puedan afectar la independencia
del revisor externo o las funciones a su cargo; ya sean de orden
personal, laboral, económico o financiero.
ARTÍCULO 4º.- DECLARACIÓN JURADA SOBRE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
El revisor externo, deberá suscribir y poner a disposición del Sujeto
Obligado una declaración jurada respecto de si se encuentra alcanzado
por las causales de inhabilidad o incompatibilidad consignadas en el
artículo 3º de la presente.
Cuando la causal fuere sobreviniente, la persona humana alcanzada por
la causal deberá abstenerse de ejercer como revisor externo
independiente, comunicando tal circunstancia a la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA y a/los Sujeto/s Obligado/s respecto de los que desarrolle
sus funciones.
En el caso que el revisor externo se encuentre vinculado
profesionalmente a una sociedad de hecho o de derecho, deberá acompañar
asimismo, la declaración jurada suscripta por todos los socios de la
entidad y, de corresponder, de los integrantes del órgano de
administración, manifestando la inexistencia de incompatibilidades
respecto de cada uno de ellos.
TITULO II. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
ARTÍCULO 5º.- INSCRIPCIÓN
A fin de solicitar la inscripción en el registro, el Sujeto Obligado
deberá requerir la siguiente información y documentación del revisor
externo:
a) Nombre/s y Apellido/s.
b) Tipo y número de documento de identidad, acompañando copia certificada.
c) Fecha y lugar de nacimiento.
d) Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
e) Domicilio efectivo o sede principal de sus negocios (calle, número,
localidad, provincia y código postal), en el cual serán válidas todas
las notificaciones.
f) Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
g) Actividad laboral y antecedentes que acrediten la experiencia
profesional requerida en el artículo 2º, inciso b) de la presente.
h) Título profesional, en copia certificada.
i) Constancia de matriculación ante el Colegio o Consejo Profesional, si correspondiere.
j) Constancia de antecedentes disciplinarios del Colegio o Consejo Profesional, si correspondiere.
k) Certificado de antecedentes penales emitido por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA.
l) Títulos de posgrado, cursos, seminarios y certificaciones vinculadas
con la PLA/FT; que deberán ser acompañados en copia certificada.
m) Antecedentes académicos y/o profesionales en materia de PLA/FT,
respecto de los cuales deberán acompañar constancias que lo acrediten.
n) Declaración Jurada sobre incompatibilidades e inhabilidades, de
conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la presente.
La documentación mencionada se conservará en poder del Sujeto Obligado,
quien formará un legajo del revisor externo, que deberá ser actualizado
en cada oportunidad que requiera los servicios del profesional, y ser
mantenido por el plazo de CINCO (5) años; pudiendo ser requerido por la
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
ARTÍCULO 6º.- PROCEDIMIENTO.
Los Sujetos Obligados contemplados en el artículo 20 de la Ley Nº
25.246 y sus modificatorias, que se encuentren obligados a contar con
una revisión del Sistema de Prevención de LA/FT realizada por un
profesional independiente, deberán solicitar la inscripción de uno o
más revisores externos independientes que cumplan con los requisitos
establecidos por la presente norma a fin de que actúen en forma
conjunta o indistinta, simultáneamente o sucesivamente; debiendo dejar
constancia de ello.
Dicha solicitud se deberá realizar a través del sitio web:
https://www.argentina.gob.ar/uif/revisores- externos, identificando
al/los revisor/es y consignando los antecedentes académicos y
profesionales, conforme lo establece el artículo 5º de la presente, y
que no se encuentra/n alcanzado/s por inhabilidades o
incompatibilidades contempladas en el artículo 3º de esta Resolución.
La inscripción en el Registro deberá ser solicitada por cada Sujeto
Obligado. En caso que éste se encontrase dado de alta en forma
preexistente, el Sujeto Obligado deberá constatar el cumplimiento de
los requisitos establecidos en la presente norma, modificando y
validando la información consignada. En todos los casos, deberá
consignarse la existencia, o inexistencia, de inhabilidades,
incompatibilidades y conflictos de intereses.
Los revisores externos no podrán dar inicio a sus tareas antes de su
alta o, en su caso, de la correspondiente validación en el registro.
La inscripción en el registro no garantiza la calidad de las tareas
desarrolladas por el profesional interviniente, resultando este último
el único responsable por el servicio prestado.
TITULO III. REVISIÓN EXTERNA INDEPENDIENTE
ARTÍCULO 7º.- REQUISITOS
La revisión externa independiente comprenderá la emisión de un informe,
el cual describirá detalladamente las medidas de control interno
existentes, valorará su eficacia operativa y propondrá, en su caso,
eventuales rectificaciones o mejoras.
El informe tendrá carácter reservado y contendrá al menos la siguiente información:
a) Identificación del Sujeto Obligado objeto de examen:
1. Razón Social.
2. C.U.I.T.
3. Domicilio.
4. Objeto Social.
b) Período de revisión: el cual no podrá ser superior a UN (1) año
respecto al período de revisión del informe anterior. El plazo
establecido para su realización podrá ser diferente al correspondiente
al de cierre del ejercicio contable.
c) Período en el cual se llevaron a cabo las tareas de revisión:
1. Fecha de inicio de la revisión, que deberá ser posterior a la de autoevaluación de Riesgos de LA/FT.
2. Fecha de finalización de la revisión.
3. Fecha de emisión del informe.
d) Alcance de las tareas realizadas, conforme lo establece el artículo 8 de la presente.
e) Pronunciamiento sobre la Calidad y Efectividad del Sistema de PLA/FT.
ARTÍCULO 8º.- ALCANCE DE LAS TAREAS REALIZADAS.
El alcance de las tareas a ser realizadas por el revisor externo
independiente deberá permitir una adecuada valoración de la eficacia
operativa del Sistema de PLA/FT. En tal sentido, el informe del revisor
externo deberá comprender los siguientes aspectos:
a) Valoración de la gestión de riesgos
1. Identificación, evaluación y categorización de riesgos y medidas idóneas para mitigarlos.
2. Segmentación de clientes en base al riesgo.
3. Razonabilidad del Sistema de Gestión de Riesgos (factores de
riesgos, riesgos inherentes, mitigación de riesgos, riesgos residuales,
segmentación de clientes).
4. Valoración de la Autoevaluación de Riesgos de LA/FT, Declaración de
Tolerancia al Riesgo de LA/FT y Política de Aceptación de Clientes.
5. Adecuación de las políticas y procedimientos del Sujeto Obligado a los resultados de la Autoevaluación de Riesgos de LA/FT.
b) Gobierno Corporativo y normativa interna:
1. Carácter apropiado o no, de las reglas de Gobierno Corporativo de la
Entidad para la implementación de un efectivo Sistema de PLA/FT.
2. Normas y procedimientos internos establecidos en la Entidad en materia de PLA/FT.
3. Órganos internos de control y responsables del Sistema de PLA/FT en la Entidad.
c) Cumplimiento de la Política de Identificación y Conocimiento del Cliente:
1. Control sobre el cumplimiento de los requisitos de identificación y conocimiento del cliente en base a su riesgo asociado.
2. Control de la efectividad de los procedimientos de debida diligencia
continuada. Modificación de riesgos asociados y efectividad de las
alertas.
d) Sistemas de Monitoreo y Reporte:
1. Pertinencia y efectividad de los sistemas de control de transacciones y alertas automatizadas.
2. Revisión del sistema de registro interno y análisis de operaciones.
3. Procedimientos de análisis y reporte de operaciones sospechosas.
4. Procedimientos de reporte de operaciones sistemáticas mensuales.
e) Conservación de la documentación de clientes y operaciones.
f) Cumplimiento de requerimientos de autoridades regulatorias.
g) Plan de Capacitación. Diseño y ejecución.
h) Actividades de verificación interna en materia de PLA/FT. Labor de auditoría y áreas de control interno.
5. Otros aspectos relevantes contenidos en las normas que regulen al
Sujeto Obligado, y las reglamentaciones emitidas por esta Unidad que
resulten de aplicación.
El informe deberá contener los hallazgos, las medidas sugeridas y los
plazos en los cuales resultare aconsejable su ejecución; el cual deberá
ponerse en conocimiento del órgano de administración de la Entidad, del
Oficial de Cumplimiento y, en su caso, del Comité de PLA/FT, a efectos
que tomen la intervención correspondiente, a fin de corregir las
debilidades o deficiencias que el Sistema de Prevención pudiera tener.
En caso que las tareas hayan sido efectuadas por más de un revisor
externo, deberán consolidarse en un informe final y ser suscripto por
todos los intervinientes.
ARTÍCULO 9º.- INDEPENDENCIA DE TAREAS.
El informe del revisor externo no constituye una auditoría de estados
contables en los términos de la Resolución UIF Nº 65/2011, sino que se
centra en la revisión del funcionamiento integral y efectividad del
Sistema de PLA/FT.
Sin perjuicio de ello, los profesionales que desarrollen tareas en el
marco de la Resolución UIF N° 65/2011, en Sujetos Obligados que deban
contar con una Revisión Externa Independiente en los términos de la
presente, se encontrarán eximidos de la obligación de emitir el
dictamen contemplado en el artículo 15 de la norma precitada.
TITULO IV. REGIMEN INFORMATIVO
ARTÍCULO 10.- REQUISITOS
Los revisores externos deberán comunicar a la UIF, a través de la
página web https://www.argentina.gob.ar/uif/revisores-externos,
mediante el formulario que la Unidad desarrolle a tales efectos, el
resultado de las tareas efectuadas en las entidades que han evaluado,
detallando el período comprendido, la fecha del informe, las
observaciones realizadas, y en su caso, las medidas sugeridas y el
período en el cual deberían ser implementadas.
El formulario mencionado en el párrafo precedente deberá ser presentado antes del 15 de septiembre de cada año.
La obligación establecida en la presente alcanza a todos los revisores
externos, sin importar si han actuado en forma conjunta o indistinta,
alternativa o sucesivamente.
En caso que la UIF lo considere necesario podrá requerir, con fijación
de un plazo perentorio, la remisión de los informes efectuados, y en su
caso los papeles de trabajo correspondientes.
TITULO V. LLAMADOS DE ATENCIÓN, SUSPENSIÓN Y EXCLUSIÓN DEL REGISTRO
ARTÍCULO 11.- MEDIDAS FRENTE A INCUMPLIMIENTOS, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
La Dirección de Supervisión se encontrará facultada para evaluar el
cumplimiento de los requisitos para la inscripción y mantenimiento en
el “Registro de Revisores Externos Independientes en materia de
Prevención de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo (PLA/FT)”,
así como del resto de las obligaciones establecidas en la presente
resolución.
Cuando la mencionada Dirección detectare un incumplimiento, emitirá un
informe circunstanciado del que deberá correrse traslado por el plazo
de CINCO (5) días al revisor externo a fin que efectué su descargo y
aporte la prueba que estime corresponder. Cumplido ello, la Dirección
de Supervisión de la Unidad, podrá aplicar las medidas que a
continuación se detallan:
a) Serán objeto de llamados de atención:
1. El incumplimiento del Régimen Informativo establecido en el artículo
10 de la presente, o de los requerimientos realizados por la UIF como
consecuencia de ello.
2. La elaboración por parte del revisor externo de informes incompletos
o deficientes, en atención a lo dispuesto en el Titulo III de esta
resolución.
b) Serán causales de suspensión de la inscripción en el Registro por el plazo de SEIS (6) meses a DOS (2) años:
1. Los incumplimientos reiterados de obligaciones que fueran objeto de llamado de atención.
2. El ejercicio de tareas incompatibles con su función en atención a lo dispuesto en el artículo 3º inciso b) de la presente.
c) Serán causales de exclusión del Registro:
1. Hasta el cese del impedimento: cuando en forma actual o
sobreviniente se encontrare incurso en las causales de inhabilidad
contempladas en el artículo 3 inciso a) de la presente resolución.
2. Por el plazo de CINCO (5) años:
i. Cuando el revisor externo, habiéndosele dispuesto la suspensión
prevista en el inciso b) del presente artículo, reitere las conductas
oportunamente cometidas.
ii. Cuando el revisor externo elabore informes contemplados en la presente resolución encontrándose suspendido en el Registro.
A los efectos de la presente resolución, los informes elaborados por
revisores externos suspendidos en el Registro, o que se encuentren
incursos en incompatibilidades o inhabilidades consignadas en esta
norma, carecerán de validez para los Sujetos Obligados; sin perjuicio
de la aplicación, en caso de corresponder, de lo dispuesto en el
Capítulo IV de la Ley 25.246 y sus modificatorias.
Son aplicables al presente Título las previsiones de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº
1759/72 (T.O. por Decreto Nº 1883/91).
TITULO VI. PUBLICIDAD
ARTÍCULO 12.-
El registro creado en el artículo 1º de la presente resolución será de
acceso público. A tal efecto, la UIF publicará mensualmente, en la
página web https://www.argentina.gob.ar/uif, el listado de personas
humanas inscriptas, un resumen de los antecedentes acreditados, y si se
encuentran habilitadas, suspendidas o excluidas para realizar las
revisiones externas correspondientes.
ARTÍCULO 13.-
Instrúyase a la Dirección de Seguridad y Sistemas de Información a fin
de que arbitre los medios pertinentes para dar cumplimiento a lo
dispuesto en los artículos 6 y 10 de la presente resolución.
ARTÍCULO 14.-
La presente resolución comenzará a regir a partir del 31 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 15.-
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mariano Federici.
e. 12/10/2017 N° 77015/17 v. 12/10/2017