CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 13/2017
Buenos Aires, 28/09/2017
VISTO la Resolución N° 8 de fecha 20 de mayo de 2010 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución citada en el visto se estableció el uso
obligatorio de alguno de los dispositivos de selectividad previstos en
el artículo 1° de la misma, para todos los buques pesqueros arrastreros
cuya especie objetivo fuera la merluza común (Merluccius hubbsi), o la
posibilidad de usar otro dispositivo que propusiera el armador y fuera
admitido por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, previo informe del INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) sobre su
viabilidad.
Que el INIDEP ha remitido el Informe Técnico Oficial del INIDEP N° 22,
de fecha 12 de junio de 2017: “Análisis de selectividad de merluza de
una red con dispositivo selectivo “GRILLA ARSEL” propuesto por la
Empresa Luis Solimeno e Hijos S.A.”.
Que el mismo expone los resultados de las experiencias de selectividad
de merluza común (Merluccius hubbsi) llevadas a cabo con el buque UR
ERTZA (M.N. 0377), utilizando una red con dispositivo selectivo “GRILLA
ARSEL”.
Que, según informa el INIDEP, las maniobras de pesca realizadas durante
esta experiencia y las anteriores se desarrollaron sin inconvenientes,
razón por la cual se considera que el dispositivo selectivo ARSEL puede
ser utilizado en buques similares, de modalidad ramperos.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9°, incisos a) y f) y el
artículo 17 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al listado de dispositivos de selectividad
para buques pesqueros arrastreros, cuya especie objetivo sea la merluza
común (Merluccius hubbsi), previsto en el artículo 1° de la Resolución
N° 8 de fecha 20 de mayo de 2010 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, el
siguiente inciso:
“f) el SISTEMA ARSEL, que es un sistema de grilla rectangular, con un
marco y varillas de acero inoxidable dispuestas en sentido vertical con
una separación promedio de TREINTA Y CINCO CON OCHENTA Y NUEVE (35,89)
milímetros entre ellas, y el marco cubierto por una paño de nylon de 30
milímetros de mallero; unidos en forma de “V por cadenas en su parte
superior y media y por bisagras en la parte inferior; según especifica
el Informe Técnico INIDEP N° 22, de fecha 12 de junio de 2017.”
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Juan M. Bosch, Presidente Suplente. —
Carlos D. Liberman, Provincia de Santa Cruz. — Juan Antonio Lopez
Cazorla, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur. — Oscar Ángel Fortunato, Poder Ejecutivo
Nacional. — Reina Y. J. Sotillo, Representante Titular, Min. de
Relaciones Exteriores y Culto. — María Silvia Giangiobbe, Min de
Ambiente y Desarrollo Sustentable. — Ricardo Ancell Patterson, Poder
Ejecutivo Nacional. — Nestor Adrián Awstin, Provincia del Chubut.
e. 12/10/2017 N° 77288/17 v. 12/10/2017