ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4142-E
Procedimiento. Comercialización de
recursos marítimos (peces, moluscos o crustáceos), sus productos y
subproductos. Resolución General N° 3.594 y N° 3.608, sus respectivas
modificatoria y complementaria. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2017
VISTO la Resolución General N° 3.594 y N° 3.608, sus respetivas modificatorias y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que la primera de las normas citadas creó el “Registro de Operadores
del Sector Pesquero Marítimo”, estableciendo además para esa actividad,
un régimen especial de retención, un régimen específico de información
y la obligación de respaldar las operaciones que se efectúen mediante
un único documento válido de compra o consignación.
Que complementando las medidas señaladas, a través de la Resolución
General N° 3.608 y su modificatoria se implementó un régimen especial
de emisión de comprobantes electrónicos, aplicable a las operaciones de
compraventa primaria y directa de pescados, moluscos o crustáceos de
origen marítimo.
Que a los fines de evaluar el comportamiento fiscal de los distintos
operadores intervinientes en la cadena de valor del sector pesquero
marítimo, este Organismo tendrá acceso a la información obrante en el
“Registro de la Pesca” creado por la Ley N° 24.922 - Régimen Federal de
Pesca, sus modificaciones y complementarias.
Que atendiendo al objetivo de esta Administración Federal de facilitar
a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, así como de optimizar las funciones de
fiscalización de los gravámenes a su cargo, resulta aconsejable dejar
sin efecto determinadas disposiciones de las resoluciones generales del
VISTO.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección
General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjanse sin efecto el Título I “REGISTRO DE OPERADORES
DEL SECTOR PESQUERO MARITIMO”, el Título II “REGÍMENES DE RETENCIÓN”,
el Título III “ RÉGIMEN DE INFORMACIÓN” y los Artículos 72, 73, 74, 75
y 76 del Título VI “DISPOSICIONES GENERALES” de la Resolución General
N° 3.594, su modificatoria y complementaria. Sin perjuicio de ello,
mantienen su vigencia los Anexos VIII, IX, X y XI.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase la Resolución General N° 3.608 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 12, por el siguiente:
“ARTÍCULO 12.- La emisión obligatoria que establece el Artículo 62 de
la Resolución General Nº 3.594, no será de aplicación cuando el
vendedor haya optado por la emisión de factura electrónica.
A tal fin, el comprador deberá verificar a través del sitio “web” de
este Organismo, si el vendedor ha ejercido la opción para emitir
factura electrónica.”.
2. Elimínanse los Artículos 3, 18, 19, 20 y 21.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general
entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 12/10/2017 N° 77957/17 v. 12/10/2017