SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 8-E/2017
Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses. Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-10648820-APN-MF, y su similar N°
EX-2017-11353772-APN-MF en tramitación conjunta, la Ley N° 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el Decreto Nº 334
de fecha 12 de mayo de 2017, las Resoluciones Nros. 89-E de fecha 12 de
junio de 2017 (RESOL-2017-89-APN-MF), 117-E de fecha 20 de julio de
2017 (RESOL-2017-117-APN-MF) y 151-E de fecha 24 de agosto de 2017
(RESOL-2017-151-APN-MF), todas ellas del MINISTERIO DE FINANZAS, las
Resoluciones Conjuntas Nros. 3-E de fecha 29 de junio de 2017
(RESFC-2017-3-APN-SECH#MHA) y 6- E de fecha 3 de agosto de 2017
(RESFC-2017-6-APN-SECH#MHA), ambas de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
HACIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 55 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014), modificado por el Artículo 61 de la Ley Nº
26.422, se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA y a la SECRETARÍA DE
FINANZAS, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA y del
MINISTERIO DE FINANZAS, respectivamente, para realizar operaciones de
administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las
exprese.
Que en tal sentido se establece que esas operaciones podrán incluir,
entre otras, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros,
tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o
títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y
cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de
productos derivados.
Que, asimismo, el citado texto legal dispone que esas transacciones
podrán realizarse a través de entidades creadas “ad hoc”; que las
operaciones que refiere no estarán alcanzadas por las disposiciones del
Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones; y
que los gastos e intereses relacionados con estas operaciones deberán
ser registrados en la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.
Que a tales efectos dispone que para la fijación de los precios de las
operaciones deberán tomarse en cuenta los valores existentes en los
mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada
transacción.
Que, finalmente, dispone que los instrumentos que se adquieran mediante
estas operaciones o por ventas de activos podrán mantenerse en cartera
a fin de poder utilizarlos en operaciones de pase, opciones,
conversiones y cualquier otro tipo de operación habitual en los
mercados.
Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa
financiero para el Ejercicio 2017 por el Artículo 1° del Decreto Nº 334
de fecha 12 de mayo de 2017, se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE HACIENDA y a la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE
FINANZAS, a incluir en los acuerdos que suscriba la REPÚBLICA ARGENTINA
para la concertación de operaciones de venta de títulos públicos y su
recompra en una fecha posterior, en el marco de lo previsto en el
párrafo primero del Artículo 55 de la Ley Nº 11.672 Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y con el alcance que se indica en
el Artículo 2º del citado decreto, cláusulas que establezcan la
prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y
federales ubicados en la Ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA y/o de los tribunales ubicados en la Ciudad de Londres, REINO
UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, y que dispongan la renuncia
a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a
reclamos que se pudieran producir en la jurisdicción que se prorrogue y
con relación a dichos acuerdos.
Que dicha renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no
implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la REPÚBLICA
ARGENTINA con relación a la ejecución de los bienes que se detallan en
los incisos del referido Artículo 1°.
Que por el Artículo 2° del decreto aludido se dispone que el monto
nominal de títulos públicos que podrán utilizarse para las operaciones
que se realicen en el marco del mismo, será de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL MILLONES (U$S 20.000.000.000) o su
equivalente en otra moneda.
Que, a continuación, por el Artículo 3° se instruye a la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA y a la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE FINANZAS a realizar todos los actos necesarios para la
celebración de las operaciones contempladas en el Artículo 55 de la Ley
Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) que por
el citado decreto se autorizan.
Que por las Resoluciones Nros. 89-E de fecha 12 de junio de 2017
(RESOL-2017-89-APN-MF), 117-E de fecha 20 de julio de 2017
(RESOL-2017-117-APN-MF) y 151-E de fecha 24 de agosto de 2017
(RESOL-2017-151-APN-MF), todas ellas del MINISTERIO DE FINANZAS, se
dispusieron ampliaciones de la emisión de los “BONOS DE LA NACIÓN
ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8,75% 2024” (BONAR 2024), emitidos
originalmente por la Resolución Nº 26 de fecha 30 de abril de 2014 de
la SECRETARÍA DE FINANZAS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, por hasta un total de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TRECE MIL MILLONES (VNO U$S 13.000.000.000), a ser
colocados mediante operaciones de venta de títulos públicos y su
recompra en una fecha posterior, en el marco de lo previsto en el
párrafo primero del Artículo 55 de la Ley Nº 11.672 Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Que por las Resoluciones Conjuntas Nros. 3-E de fecha 29 de junio de
2017 (RESFC-2017-3-APN- SECH#MHA), 6-E de fecha 3 de agosto de 2017
(RESFC-2017-6-APN-SECH#MHA) y 7-E de fecha 4 de septiembre de 2017
(RESOL-2017-7-APN-MF), todas de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
HACIENDA, entre otras cuestiones, se aprobó la concertación de
operaciones de venta de una porción de los BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8,75% 2024” (BONAR 2024), emitidos por las
resoluciones del MINISTERIO DE FINANZAS referidas en el considerando
precedente, y su recompra posterior, que se realizó entre la REPÚBLICA
ARGENTINA como vendedor y las entidades identificadas en cada una de
dichas normas como compradores.
Que se ha decidido aceptar las propuestas recibidas de CREDIT SUISSE AG
CAYMAN ISLANDS BRANCH Y DE INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA
LIMITED, DUBAI (DIFC) BRANCH, para realizar operaciones de venta
presente y su recompra en una fecha posterior de los “BONOS DE LA
NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8,75% 2024” (BONAR 2024),
en el marco del citado Artículo 55.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ha emitido la opinión de su competencia.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 55 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014), el Decreto Nº 334 de fecha 12 de mayo de 2017.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la concertación de operaciones de venta de los
“BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8,75% 2024”
(BONAR 2024), ISINARARGE03H413, emitidos mediante las Resoluciones Nros
89-E de fecha 12 de junio de 2017 (RESOL-2017-89-APN-MF), 117-E de
fecha 20 de julio de 2017 (RESOL-2017-117-APN-MF) y 151-E de fecha 24
de agosto de 2017 (RESOL-2017-151-APN-MF), todas ellas del MINISTERIO
DE FINANZAS, y su recompra en una fecha posterior, a ser realizada
entre la REPÚBLICA ARGENTINA como vendedor y CREDIT SUISSE AG, CAYMAN
ISLANDS BRANCH y el INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED,
DUBAI (DIFC) BRANCH, como compradores, por hasta un monto de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (U$S 1.000.000.000), las que se
llevarán a cabo conforme los modelos de documentación que se aprueban
por la presente norma y por los que se detallan a continuación:
• “Contrato de Recompra Marco (Master Repurchase Agreement)” y sus
Anexos I a VII (IF-2017-12039861-APN-SSF#MF), aprobado por el Artículo
2° de la Resolución Conjunta Nº 3-E de fecha 29 de junio de 2017, de la
SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA (RESFC-2017-3- APNSECH#MHA), y que
obra como ANEXO I a dicha norma.
• “Anexo I “Términos y Condiciones Complementarios (ANNEX I –
Supplemental Terms and Conditions)” correspondiente a la operación que
se realice con entidades financieras internacionales
(IF-2017-16087569-APN-SSF#MF), aprobado por el Artículo 2° de la
Resolución Conjunta Nº 6-E de fecha 3 de agosto de 2017 de la
SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS y de la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA (RESFC- 2017-6-APN-SECH#MHA), y que
obra como ANEXO I a dicha norma.
• Carta a ser suscripta entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CAJA DE
VALORES S.A. (IF-2017-16087791-APN-SSF#MF) cuyo modelo fuera aprobado
por el Artículo 3° de la Resolución Conjunta Nº 6-E/17 de la SECRETARÍA
DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS y de la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE HACIENDA (RESFC-2017-6-APNSECH#MHA), y que obra como
ANEXO III a dicha norma.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Modelo de “Confirmación de Operación de
Recompra (Repurchase Transaction Confirmation)” correspondiente a la
operación que se realice con entidades financieras internacionales
inherente a las operaciones dispuestas en el Artículo 1°, cuyos
ejemplares en idioma inglés y su traducción al español, como ANEXO I
forman parte integrante de la presente medida
(IF-2017-23492103-APN-SECF#MF).
ARTÍCULO 3°.- Desígnase al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, como “Agente
de Proceso (Process Agent)” en la Ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, cuando la jurisdicción aplicable resulte ser los tribunales
estaduales y federales ubicados en la Ciudad de Nueva York, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o
al Director de Informaciones Financieras o al Director de Financiación
Externa, en forma indistinta, a firmar la documentación adicional que
resulte necesaria para implementar la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Santiago Bausili. — Rodrigo Hector Pena.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/10/2017 N° 78052/17 v. 12/10/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)