SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
Y
SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR
Resolución Conjunta 14-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2017
VISTO las leyes 18.284 y 23.981, el Protocolo de Ouro Preto, las
Resoluciones Grupo Mercado Común N° 91/93, 38/98, 56/02, 42/15 y el
Expediente Nº 1-0047-2110-2702-16-4 del registro de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) se ha dictado la
Resolución Grupo Mercado Común (GMC) N° 42/15 referida al “Reglamento
Técnico MERCOSUR sobre materiales, envases y equipamientos celulósicos
destinados a estar en contacto con alimentos durante la cocción o
calentamiento en horno”.
Que a los fines de mantener actualizadas las normas del Código
Alimentario Argentino (CAA) adecuándolas a los adelantos técnicos
producidos en cada materia corresponde incorporar la Resolución GMC N°
42/15 al CAA.
Que asimismo, tal incorporación importará el cumplimiento del
compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas
pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y
factores para la libre circulación de estos, asumido por los países
integrantes del MERCOSUR.
Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el CONSEJO ASESOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONASE).
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS ha intervenido, expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº
815/99 y el Decreto Nº 357/02, modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
Y
EL SECRETARIO DE AGREGADO DE VALOR
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Código Alimentario Argentino el Anexo de
la Resolución Grupo Mercado Común N° 42/15 “Reglamento Técnico MERCOSUR
sobre materiales, envases y equipamientos celulósicos destinados a
estar en contacto con alimentos durante la cocción o calentamiento en
horno”, que como ANEXO I (IF-2017-13754243-APN-DD#MS) forma parte de la
presente resolución conjunta.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial,
otorgándoseles a las empresas un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
para su adecuación, excepto en lo referido al plazo de adecuación del
límite de migración específica (LME) establecido para la antraquinona
en el punto 3.2.1.1 del Anexo de la Resolución GMC N° 42/15, que se
incorpora al CAA mediante la presente resolución conjunta, el cual se
aplicará a partir del último día hábil de diciembre del año 2020.
Hasta tanto sea alcanzado el plazo mencionado, la restricción para el
uso de antraquinona en los materiales, envases y equipamientos
celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos durante la
cocción o calentamiento en horno será la siguiente: A partir de la
incorporación del Anexo de la Resolución GMC N° 42/15 al CAA, y hasta
el último día hábil de diciembre de 2018, podrán contener como máximo
10 mg de antraquinona/kg de papel. Una vez vencido este plazo, la
restricción anterior será sustituida por el límite de migración
específica (LME) de 0,1 mg de antraquinona/kg de alimento hasta el
penúltimo día hábil de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese mediante copia autenticada de la presente
resolución a la Secretaría del MERCOSUR con sede en la Ciudad de
Montevideo para el conocimiento de los Estados Partes; a los fines de
lo establecido en los Artículos 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese mediante copia autenticada al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a las Autoridades Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.
ARTÍCULO 6°. — Regístrese y comuníquese a quienes corresponda. Dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Cumplido, archívese. — Raul Alejandro Ramos — Nestor Eduardo Roulet.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/10/2017 N° 77284/17 v. 12/10/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
RESOLUCIÓN GMC N° 42/15
"REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE MATERIALES, ENVASES Y EQUIPAMIENTOS
CELULÓSICOS DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS DURANTE LA
COCCIÓN O CALENTAMIENTO EN HORNO"
1. ALCANCE
1.1. El presente Reglamento Técnico se aplica a materiales, envases y
equipamientos celulósicos que entren en contacto con alimentos durante
la cocción o calentamiento en horno, incluidos aquellos tratados o
revestidos por sustancias permitidas en el presente Reglamento.
1.2. Las sustancias utilizadas para la manufactura de materias primas o
para la formulación de ingredientes activos, listados en los ítems 3,
4, 5 y 6 del presente Reglamento, deben ser utilizadas de acuerdo con
los principios definidos en el ítem 2.2 de las Disposiciones Generales
de este Reglamento.
1.2.1. Sólo podrán ser utilizados como antimicrobianos las sustancias listadas en el punto 4.7 del presente Reglamento.
2. DISPOSICIONES GENERALES
2.1. Los materiales, envases y equipamientos celulósicos a los que se
refiere este Reglamento Técnico deben ser fabricados según las Buenas
Prácticas de Fabricación y ser compatibles con la utilización para
contacto directo con alimentos.
2.2. Los materiales, envases y equipamientos celulósicos, en las
condiciones previsibles de uso, no deben transferir a los alimentos
sustancias que representen riesgo para la salud humana. En el caso de
haber migración de sustancias, éstas tampoco deben ocasionar una
modificación inaceptable de la composición de los alimentos o en los
caracteres sensoriales de éstos.
2.3. Para la fabricación de papel y cartón para contacto con los
alimentos durante su cocción o calentamiento en horno deben ser
utilizadas solamente las sustancias previstas en los ítems 3, 4 y 5 de
este Reglamento. En todos los casos deben ser cumplidas las
restricciones indicadas.
2.3.1. Para la fabricación de papel y cartón para uso en horno
microondas se podrán utilizar además las sustancias listadas en el
punto 6.
2.4. El uso de aditivos alimentarios autorizados por los Reglamentos
Técnicos MERCOSUR de alimentos, no mencionados en la presente lista,
está permitido siempre que cumplan con lo siguiente:
a) Las restricciones fijadas para su uso en alimentos;
b) Que la cantidad del aditivo presente en el alimento sumado al que
eventualmente pueda migrar del envase no supere los límites
establecidos para cada alimento.
2.5. Los límites de composición y migración específica de este
Reglamento Técnico se refieren a los materiales celulósicos destinados
a estar en contacto con alimentos durante la cocción o calentamiento en
horno, de ahora en adelante denominados como producto terminado.
2.5.1. Si no estuviera especificado de otra manera, los límites
expresados en porcentaje (%) se refieren a la relación masa/masa (m/m)
en el producto terminado seco.
2.5.2. En el caso en que los valores indicados hagan referencia al
producto terminado, se considera como producto terminado seco.
2.5.3. Cuando la restricción haga referencia al extracto del producto
terminado, se deberá considerar el extracto preparado conforme al
procedimiento mencionado en el ítem 2.12 del presente Reglamento
Técnico.
2.6. Los materiales, envases y equipamientos de papel y cartón
producidos de acuerdo al presente Reglamento no deben ser utilizados a
temperaturas superiores a 220°C.
2.6.1. Para el uso en horno microondas, no se debe exceder los 150°C de temperatura.
2.7. El producto terminado debe contener en su rotulado la información
relativa al ítem 2.6 y las instrucciones para el correcto uso.
2.8. Cuando los auxiliares del proceso de fabricación utilizados en la
elaboración de materiales, envases y equipamientos celulósicos para
cocción o calentamiento en horno presenten diferentes límites
dependiendo de la función que desempañan, estos límites no son
acumulativos y, en el caso de ser usados para múltiples funciones, debe
ser considerado como valor máximo tolerable el mayor de los límites
establecidos.
2.9. Los materiales, envases y equipamientos celulósicos para cocción o
calentamiento en horno no deben transferir agentes antimicrobianos a
los alimentos con los cuales entran en contacto. Método de
determinación:
BS EN 1104: Paper and
board intended to come into contact with foodstuffs -Determination of
transfer of antimicrobial constituents.
2.10. Se debe aplicar como límite de migración total para envases y
equipamientos celulósicos para cocción o calentamiento en horno el
valor establecido en el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Materiales,
Envases y Equipamientos Celulósicos en Contacto con Alimentos".
2.11. El extracto acuoso en caliente para verificación de las
restricciones establecidas en este Reglamento debe ser obtenido
siguiendo el procedimiento descrito en la norma
BS EN 647: Paper and board intended to come into contact with food stuffs - Preparation of hot water extract.
2.12. La Lista Positiva de este Reglamento Técnico podrá ser modificada
en el ámbito del MERCOSUR tanto para inclusión/exclusión de sustancias
como para modificación de sus límites y otras restricciones. Para ello,
se consideran las siguientes referencias:
Food and Drug Administration (FDA) de los Estados Unidos de América, recomendaciones del
Bundesinstitut fur Risikobewertung (BfR) y del Consejo de Europa, legislación de la Unión Europea y
Codex Alimentarius.
3. LISTA POSITIVA DE COMPONENTES
3.1. Materias primas fibrosas
3.1.1. Fibras de celulosa obtenidas por procesos químicos.
3.1.2. Fibras de celulosa obtenidas por procesos mecánicos.
3.1.3. Fibras artificiales producidas a partir de celulosa.
3.2. Aditivos para las materias primas
3.2.1. Antraquinona [CAS 84-65-1] (pureza mínima 98%) como acelerador
de la separación de lignina y celulosa, máx. 0,10% en peso del material
lignocelulósico.
3.2.1.1. En los materiales, envases y equipamientos celulósicos
destinados a estar en contacto con alimentos no debe ser superado el
LME: 0,01mg/kg de alimento.
3.3. Cargas
3.3.1. Dióxido de silicio [CAS 7631-86-9].
3.3.2. Silicatos o mezclas de silicato de aluminio [CAS 1327-36-2],
calcio [CAS 1344-95-2] y magnesio [CAS 1343-88-0], incluyendo caolín
[CAS 1322-58-7] y talco, excluido el asbesto.
3.3.3. Sulfato de calcio [CAS 10101-41-4].
3.3.4. Sulfato de bario [CAS 7727-43-7], libre de compuestos solubles
de bario. Requerimientos de pureza: la cantidad de bario soluble en HCl
0,1N determinado
de acuerdo con la metodología de ensayo DIN 53770 no debe ser mayor a
0,01%; los componentes solubles en agua, determinados de acuerdo a la
metodología de ensayo DIN-ISO 787 no deben superar 0,4%.
3.3.5. Carbonato de calcio [CAS 471-34-1] y de magnesio [CAS 546-93-0].
3.3.6. Dióxido de titanio [CAS 1317-80-2] o [CAS 13463-67-7].
Nota 1: Los contaminantes de las cargas listadas en los ítems 3.3.1.a 3.3.6. no
deben exceder los siguientes valores, determinados de acuerdo con la
metodología de ensayo DIN 53770:
Plomo: 0,01% en HCl 0,1 N;
Arsénico: 0,01% en HCl 0,1 N;
Mercurio: 0,0005% en HCl 0,1 N;
Cadmio: 0,01% en HCl 0,1 N;
Antimonio: 0,005% en HCl 0,1 N;
Nota 2: No deben ser utilizados aditivos para cargas, excepto la sal
sódica del ácido poliacrílico, que puede ser utilizada como agente
dispersante para el carbonato de calcio. Máx. 0,5% en base a esa carga.
3.4. Auxiliares de fabricación
Las siguientes sustancias auxiliares pueden ser utilizadas: 3.4.1. Ligantes y agentes de encolado.
3.4.1.1. Colofonia [CAS 8016-81-7] y sus derivados de adición con ácido
maleico y/o fumárico y/o formaldehído [CAS 50-00-0]. No debe ser
detectado en el extracto acuoso caliente del producto terminado más de
1,0 mg de formaldehído/dm
2.
3.4.1.2. Almidón nativo [CAS 9005-25-8] y modificado, almidón
esterificado con ácido fosfórico. Para la curación del almidón nativo
puede ser utilizado tetraborato de sodio [CAS 1330-43-4], máx. 1mg/dm
2
(calculado como boro). Límites máximos de contaminantes en el almidón:
arsénico: 3 mg/kg; plomo: 10 mg/kg; mercurio: 2 mg/kg; cadmio: 2 mg/kg;
zinc: 25 mg/kg; zinc y cobre sumados: 50 mg/kg.
3.4.1.3. Almidón tratado con cloruro de
3-cloro-2-hidroxipropil-trimetilamonio [CAS 3327-22-8] o cloruro de
glicidiltrimetilamonio [CAS 3033-77-0] (especificación de almidón:
epiclorhidrina, máx. 1mg/kg; nitrógeno, máx. 4,0%).Límites máximos de
contaminantes en el almidón: arsénico: 3 mg/kg; plomo: 10 mg/kg;
mercurio: 2 mg/kg; cadmio: 2 mg/kg; zinc: 25 mg/kg; zinc y cobre
sumados: 50 mg/kg.
3.4.1.4. Sal sódica de carboximetilcelulosa, técnicamente pura [CAS
9004-32-4]. El contenido de glicolato de sodio [CAS 2836-32-0] no debe
exceder el 12%.
3.4.1.5. Alginatos, goma xántica [CAS 11138-66-2] y manogalactanos
deben cumplir con los límites de contaminantes establecidos para estas
sustancias en el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Materiales, Envases
y Equipamientos Celulósicos en Contacto con Alimentos".
3.4.1.6. Éteres galactomanánicos:
a) Carboximetilgalactomanano, contenido residual máximo de glicolato de sodio 0,5%.
b) Galactomanano tratado con cloruro de
3-cloro-2-hidroxipropil-trimetilamonio [CAS 3327-22-8] o cloruro de
glicidiltrimetilamonio [CAS 3033-77-0] (especificación: epiclorhidrina,
máx.1mg/kg; nitrógeno, máx. 4,0%).
3.4.1.7. Di-alquil (C10-C18)dicetenos, máx. 0,5%.
3.4.1.8. Copolímeros de acrilamida [CAS 79-06-1] y ácido acrílico [CAS
79-107], reticulado con N-metilen-bis (acrilamida) [CAS 110-26-9],
máx.1,0%.
3.4.1.9. Copolímero de acrilamida [CAS 79-06-1], cloruro de
2-[(metacriloiloxi)etil] trimetilamonio [CAS 5039-78-1],
N,N'-metilen-bis-acrilamida [CAS 110-26-9] y ácido itacónico [CAS
97-65-4], máx. 1,0%.
3.4.1.10. Copolímero de acrilamida [CAS 79-06-1], cloruro de
2-[(metacriloiloxi)etil] trimetilamonio [CAS 5039-78-1],
N,N'-metilen-bis-acrilamida [CAS 110-26-9], ácido itacónico [CAS
97-65-4] y glioxal [CAS 10722-2], máx. 1,0%.
3.4.2. Agentes aglutinantes, fijadores y apergaminantes
3.4.2.1. Sulfato de aluminio [CAS 10043-01-3].
3.4.2.2. Sulfato de sodio [CAS 7757-82-6].
3.4.2.3. Aluminato de sodio [CAS 1302-42-7].
3.4.2.4. Formiato de aluminio [CAS 7360-53-4].
3.4.2.5. Ácido sulfúrico [CAS 7664-93-9].
3.4.2.6. Amoníaco [CAS 7664-41-7].
3.4.2.7. Carbonato de sodio [CAS 497-19-8].
3.4.2.8. Bicarbonato de sodio [CAS 144-55-8].
3.4.2.9. Hidróxido de sodio [CAS 1310-73-2].
3.4.2.10. Hidroxicloruro de aluminio [CAS 1327-41-9], máx. 0,09%.
3.4.3. Agentes de retención
3.4.3.1. Poliacrilamida [CAS 9003-05-8] y/o ácido poliacrílico [CAS
9003-01-4], (con contenido de monómero máx. 0,2%), máx. 0,3% del total.
3.4.3.2. Polietilenimina [CAS 9002-98-6], máx. 0,5%. Etilenimina [CAS
151-564] no debe ser detectable en el producto terminado (límite de
detección: 0,1 mg/kg). 1,3-dicloro-2-propanol [CAS 96-23-1] no debe ser
detectada en el extracto acuoso del producto terminado (límite de
detección: 2 µg/l). La transferencia de 3-monocloro-1,2-propanodiol
[CAS 96-24-2] hacia el extracto acuoso del producto final debe ser tan
baja como sea técnicamente posible, no debiendo ser superado el límite
de 12 µg/l.
3.4.3.3.Polialquilenaminas reticuladas, catiónicas, máx. 4,0% en total:
a) Resina de poliamina-epiclorhidrina, producida a partir de
epiclorhidrina [CAS 106-89-8] y diaminopropilmetilamina [CAS 105-83-9],
máx. 0,5%.
b) Resina de poliamida-epiclorhidrina, producida a partir de
epiclorhidrina [CAS 106-89-8], ácido adípico [CAS 124-04-9],
caprolactama [CAS 105-60-2], dietilentriamina [CAS 111-40-0] y/o
etilendiamina [CAS 107-15-3].
c) Resina de poliamida-epiclorhidrina, producida a partir de ácido
adípico [CAS 124-04-9], dietilentriamina [CAS 111-40-0] y
epiclorhidrina [CAS 106-89-8], o una mezcla de epiclorhidrina con
amoníaco.
d) Resina de poliamida-poliamina-epiclorhidrina, producida a partir de
epiclorhidrina [CAS 106-89-8], amida de ácido adípico y
diaminopropilmetilamina [CAS 105-83-9].
e) Resina de poliamida-epiclorhidrina, producida a partir de
epiclorhidrina [CAS 106-89-8], dietilentriamina [CAS 111-40-0], ácido
adípico [CAS 124-04-9] y etilenimina [CAS 151-56-4], máx. 0,5%.
f) Resina de poliamida-epiclorhidrina, producida a partir de
epiclorhidrina [CAS 106-89-8], dietilentriamina [CAS 111-40-0], ácido
adípico [CAS 124-04-9], etilenimina [CAS 151-56-4] y polietilenglicol
[CAS 25322-68-3], máx. 0,2%.
g) Resina de poliamida-poliamina-dicloroetano, producida a partir de
dicloroetano y amida del ácido adípico, caprolactama [CAS 105-60-2], y
dietilentriamina [CAS 111-40-0], máx.0,5%.
Nota: Los compuestos enunciados en los subítems "a" a "g" deben cumplir adicionalmente con las siguientes restricciones:
a) Etilenimina [CAS 151-56-4] no debe ser detectada en la resina (límite de detección: 0,1 mg/kg);
b) No deben ser detectados en el extracto acuoso del producto
terminado: epiclorhidrina (límite de detección: 1 mg/kg) ni
1,3-dicloro-2-propanol [CAS 9623-1] (límite de detección: 2 µg/l); y
c) La transferencia de 3-monocloro-1,2-propanodiol [CAS 96-24-2] hacia
el extracto acuoso del producto terminado debe ser tan baja como sea
técnicamente posible, no debiendo ser superado el límite de 12 ^g/l.
3.4.3.4. Copolímero de acrilamida y 2-(N,N,N-Trimetil
amonio)etilmetacrilato, cloruro, máx. 0,1%. El polímero no deberá
contener más de 0,1% del monómero de acrilamida y no más de 0,5% de
2-(N,N,N-Trimetil amonio) etilmetacrilato, cloruro.
3.4.3.5. Copolímero de acrilamida y 2-(N,N,N- Trimetil
amonio)etilacrilato, cloruro, máx. 0,1%. El polímero no deberá contener
más de 0,1% del monómero de acrilamida y no más de 0,5% de 2-(N,N,N-
Trimetil amonio) etilmetacrilato, cloruro.
3.4.3.6. Copolímero de acrilamida y acido acrílico, máx. 0,1%. El
polímero no deberá contener más de 0,1% del monómero de acrilamida y no
más de 0,5% de ácido acrílico.
Nota: Los compuestos enunciados en los ítems 4.3.4., 4.3.5.y 4.3.6. deben cumplir con lo siguiente:
La migración de los solventes parafínicos y nafténicos (C10 a C16)
utilizados en la formulación de estos agentes de retención y drenaje no
debe superar los 12 mg/kg de alimento en el producto terminado. La
migración de los solventes parafínicos y nafténicos (C16 a C20)
utilizados en la formulación de estos agentes de retención y drenaje no
debe superar los 4 mg/kg de alimento en el producto terminado.
3.4.3.7. Cloruro de polidimetildialilamonio. Límite máximo 0,15% base fibra seca.
3.4.3.8. Copolímero de acrilamida [CAS 79-06-1] y cloruro de
dialildimetilamonio [CAS 7398-69-8]. Límite máximo 0,02% en la
formulación base fibra seca. 3.4.4. Auxiliares de drenaje
3.4.4.1. Polietilenimina [CAS 9002-98-6], máx. 0,5%. Etilenimina [CAS
151-564] no debe ser detectable en el producto terminado (límite de
detección: 0,1 mg/kg). 1,3-dicloro-2-propanol [CAS 96-23-1] no debe ser
detectable en el extracto acuoso del producto terminado (límite de
detección: 2 µg/l). La transferencia de 3-monocloro-1,2-propanodiol
[CAS 96-24-2] hacia el extracto acuoso del producto terminado debe ser
tan baja como sea técnicamente posible, no debiendo ser superado el
límite de 12 µg/l.
3.4.4.2. Dispersiones de parafina que contienen silicona: máx. 0,5%
basado en la dispersión seca. Las parafinas deben cumplir con el
"Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Ceras y Parafinas en Contacto con
Alimentos". Organopolisiloxanos con grupos metilo y/o fenilo (aceites
de silicona): máx. 0,1% con viscosidad no inferior a 100 mm2.s
-1 a 20°C (Metodología DIN 51562). 3.4.5. Agentes dispersantes y de flotación
3.4.5.1. Poli (vinil pirrolidona) [CAS 9003-39-8] (peso molecular mín. 11000Da).
3.4.5.2. Alquil (C10-C20) sulfonatos.
3.4.5.3. Sales de metales alcalinos, principalmente de polifosfatos
lineales-condensados. El contenido de metafosfatos cíclicos-condensados
no debe ser superior a 8,0%.
3.4.5.4. Éteres alquílicos de poliglicol y/o éteres alquilfenólicos de poliglicol con 6-12 grupos de óxido de etileno.
3.4.5.5.Éteres de polietilenglicol (EO = 1-20) de alcoholes (C8-C26) de cadena lineal o ramificaciones primarias, máx. 0,3mg/dm
2 y éteres de polietilenglicol (EO > 20) de alcoholes (C8-C26) de cadena lineal o ramificaciones primarias, máx. 5 mg/dm
2.
3.4.5.6. Aceite de ricino sulfonado.
Nota: Cada uno de los agentes enumerados en los ítems 3.4.5.1 a 3.4.5.6
puede ser utilizado hasta el 1%. La suma de las cantidades utilizadas
no debe ser superior al 3%.
3.4.5.7. Productos de condensación de ácidos sulfónicos aromáticos con
formaldehído. El contenido de formaldehído en el extracto de agua
caliente del producto terminado no debe ser superior a 1,0 mg/dm
2.
3.4.5.8. Polietilenimina [CAS 9002-98-6], máx. 0,5%. Etilenimina [CAS
151-564] no debe ser detectable en el producto terminado (límite de
detección: 0,1 mg/kg). 1,3-dicloro-2-propanol [CAS 96-23-1] no debe ser
detectable en el extracto acuoso del producto terminado (límite de
detección: 2 ^g/l).La transferencia de 3-monocloro-1,2-propanodiol [CAS
96-24-2] hacia el extracto acuoso del producto terminado debe ser tan
baja como sea técnicamente posible, no debiendo ser superado el límite
de 12 µg/l.
3.4.5.9. Sal sódica de ácido poliacrílico [CAS 9003-04-7], máx. 0,5%. 3.4.6. Antiespumantes
3.4.6.1. Organopolisiloxanos con grupos metilo y/o fenilo. Viscosidad cinemática de los aceites de silicona, mín. 100mm2.s
-1 a 20°C (DIN N 51562).
3.4.6.2. Alcoholes alifáticos (C8-C26), en la forma esterificada.
Pueden ser añadidos, en una solución acuosa al 20-25% del agente
antiespumante, hasta 2% de parafina y 2% de alquilariloxietilatos y sus
ésteres con ácido sulfúrico (como emulsificantes). La parafina líquida
debe cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento Técnico
MERCOSUR sobre Parafinas en Contacto con Alimentos. Límite máximo 0,1%
base fibra seca.
3.4.6.3. Ésteres de ácidos grasos de alcoholes mono y polihídricos
(C1-C18) y ésteres de ácidos grasos con polietilenglicol y
polipropilenglicol.
3.4.6.4. Alquilsulfonamidas (C10-C20).
Nota: Cada uno de los agentes enumerados en los ítems 3.4.6.1. a 3.4.6.4. no debe superar el 0,1%.
3.4.6.5. N,N'-Etilen-bis-estearamida [CAS 110-30-5].
3.4.6.6. 2,4,7,9-tetrametil-5-decino-4,7-diol.
3.4.6.7. 3,6-dimetil-4-octino-3,6-diol.
3.4.6.8. 2,5,8,11-tetrametil-6-dodecino-5,8-diol.
Nota: El límite de migración específica para la sumatoria de las
sustancias previstas en los ítems 3.4.6.6., 3.4.6.7 y 3.4.6.8. es 0,05
mg/kg de alimento. 3.4.7. Antimicrobianos
3.4.7.1. Agentes enzimáticos.
Polisacárido de fructosa (levan)-hidrolasa, máximo 12,5 mg de sustancia
seca por kg de papel. No se debe detectar más que una unidad de
actividad de la levanasa por gramo de papel.
3.4.7.2. Agentes antimicrobianos activos.
3.4.7.2.1. Clorito de sodio [CAS 7758-19-2], peróxido de sodio [CAS
1313-606], hidrosulfito de sodio [CAS 7631-90-5], peróxido de hidrógeno
[CAS 7722-841].
3.4.7.2.2. 1,4-bis (bromoacetoxi) buteno [CAS 20679-58-7]. Esta
sustancia no debe ser detectada en el extracto de agua caliente del
producto terminado (límite de detección: 0,01 mg de bromo por dm
2).
3.4.7.2.3. 2-Bromo-4-hidroxi-acetofenona [CAS 2491-38-5]. Esta
sustancia no debe ser detectada en el extracto de agua caliente del
producto terminado.
3.4.7.2.4. 3,5-dimetil-tetrahidro-1,3,5-tiadiazina-2-tiona [CAS
533-74-4]. Esta sustancia no debe ser detectada en el extracto de agua
caliente del producto terminado.
3.4.7.2.5. Metilen-bis-tiocianato [CAS 6317-18-6]. Esta sustancia no
debe ser detectada en el extracto de agua caliente del producto
terminado.
3.4.7.2.6. N-hidroximetil-N'-metil-ditiocarbamato de potasio [CAS
51026-28-9] y sodio-2-mercaptobenzotiazol [CAS 2492-26-4]. Ninguna de
las sustancias, ni sus productos de conversión (principalmente
metiltiourea, N,N'-dimetil-tiourea y ditiocarbamatos) deben ser
detectadas en el extracto de agua caliente del producto terminado.
3.4.7.2.7. Cloruro de ácido 2-oxo-2-(4-hidroxifenil)-acetilhidroxámico.
Esta sustancia no debe ser detectada en el extracto de agua caliente
del producto terminado.
3.4.7.2.8. Glutaraldehído [CAS 111-30-8], máx. 2,5%. No debe detectarse más de 2 mg de glutaraldehído/kg de producto terminado.
3.4.7.2.9. Dióxido de cloro [CAS 10049-04-4].
3.4.7.2.10. Mezcla de 5-cloro-2-metil-4-isotiazolin-3-ona [CAS
26172-55-4] y 2-metil-4-isotiazolin-3-ona [CAS 2682-20-4] en una
relación aproximada 3:1, respectivamente, durante el proceso de
fabricación. La suma de las sustancias mencionadas no debe superar 0,5
µg/dm
2 en el extracto acuoso caliente del producto terminado.
3.4.7.2.11. 1,2-Benzo-isotiazolin-3-ona [CAS 2634-33-5]. Esta sustancia
no debe superar 10 µg/dm2 de formaldehido en el extracto acuoso
caliente del producto terminado.
3.4.7.2.12. N,N'-dihidroximetilen urea [CAS 140-95-4], máx. 0,0125%.
Límite máximo 1,0 mg/dm2 de formaldehído en el extracto acuoso caliente
del producto terminado.
3.4.7.2.13. 1,6-dihidroxi-2,5-dioxahexano [CAS 3586-55-8], máx. 0,029%.
Límite máximo 1,0 mg/dm2 de formaldehído en el extracto acuoso caliente
del producto terminado.
3.4.7.2.14. 2-Bromo-2-nitropropano-1,3-diol, máx. 0,003%. Esta
sustancia no debe ser detectada en el extracto de agua caliente del
producto terminado.
3.4.7.2.15. 2-metil-4-isotiazolin-3-ona [CAS 2682-20-4]. No debe ser
detectado más de 1µjg/dm2 de esta sustancia en el extracto de agua
caliente del producto terminado.
3.4.8. Conservantes
3.4.8.1. Ácido benzoico [CAS 65-85-0] y benzoato de sodio [CAS 532-32-1].
3.4.8.2. Ácido sórbico [CAS 110-44-1] y sus sales de sodio, potasio, calcio y magnesio.
3.4.8.3. Ésteres etílicos [CAS 120-47-8] y/o propílicos [CAS 94-13-3] de ácido p-hidroxibenzoico.
Nota: Los conservantes deben ser utilizados solamente en las cantidades
necesarias para proteger de deterioro a las materias primas, los
auxiliares de fabricación y los agentes de terminado del envase. La
adición de estos productos no debe ejercer una acción conservadora
sobre el alimento.
3.5. Agentes especiales
3.5.1. Agentes de resistencia en húmedo
3.5.1.1. Resina urea-formaldehído [CAS 9011-05-6]. No debe ser
detectado en el extracto acuoso caliente del producto terminado más de
1,0 mg de formaldehído/dm
2.
3.5.1.2. Resina melamina-formaldehído. No debe ser detectado en el
extracto acuoso caliente del producto terminado más de 1,0 mg de
formaldehído/dm
2.
3.5.1.3. Polialquilenaminas catiónicas reticuladas, máx. 4,0% en total.
a) Resina poliamina-epiclorhidrina, sintetizada a partir de
epiclorhidrina [CAS 106-89-8] y diaminopropilmetilamina [CAS 105-83-9],
máx. 0,5%;
b) Resina poliamida-epiclorhidrina, sintetizada a partir de
epiclorhidrina [CAS 106-89-8], ácido adípico [CAS 124-04-9],
caprolactama [CAS 105-60-2], dietilentriamina [CAS 111-40-0] y/o
etilendiamina [CAS 107-15-3];
c) Resina poliamida-epiclorhidrina, sintetizada a partir de ácido
adípico [CAS 124-04-9], dietilentriamina [CAS 111-40-0] y
epiclorhidrina [CAS 106-89-8], o una mezcla de epiclorhidrina con
amoníaco;
d) Resina poliamida-poliamina-dicloroetano, sintetizada a partir de
dicloroetano y una amida del ácido adípico, caprolactama [CAS 105-60-2]
y dietilentriamina [CAS 111-40-0];
e) Resina poliamida-poliamina-epiclorhidrina, sintetizada a partir de
epiclorhidrina [CAS 106-89-8], una amida del ácido adípico y
diaminopropilmetilamina [CAS 105-83-9];
f) Resina poliamida-epiclorhidrina, sintetizada a partir de
dietilentriamina [CAS 111-40-0], ácido adípico [CAS 124-04-9], ácido
glutárico [CAS 110-94-1], ácido succínico [CAS 110-5-6] y
epiclorhidrina [CAS 106-89-8];
g) Resina poliamida-epiclorhidrina, sintetizada a partir de
dietilentriamina [CAS 111-40-0], trietilentetramina [CAS 112-24-3],
ácido adípico [CAS 124-04-9] y epiclorhidrina [CAS 106-89-8].
Nota: Los compuestos enunciados en los subítems "a", "b", "c", "e", "f"
y "g" deben cumplir adicionalmente con las siguientes restricciones:
Etilenimina [CAS 151-56-4] no debe ser detectable en la resina (límite
de detección: 0,1 mg/kg); No deben ser detectados en el extracto acuoso
del producto terminado: epiclorhidrina (límite de detección: 1 mg/kg)
ni 1,3-dicloro-2-propanol [CAS 9623-1] (límite de detección: 2 µg/l) y
la transferencia de 3-monocloro-1,2-propanodiol [CAS 96-24-2] hacia el
extracto acuoso del producto terminado debe ser tan baja como sea
técnicamente posible, no debiendo ser superado el límite de 12 µg/l.
3.5.1.4. Copolímero de hexametilendiamina [CAS 124-09-4] y
epiclorhidrina [CAS 106-89-8], máx. 2,0%. No deben ser detectados en el
extracto acuoso del producto terminado: epiclorhidrina (límite de
detección: 1 mg/kg) y 1,3-dicloro-2-propanol (límite de detección: 2
µg/l). No debe ser detectada etilenimina en la resina (límite de
detección: 0,1 mg/kg). La transferencia de 3-cloro-1,2-propanodiol al
extracto acuoso del producto terminado debe ser tan baja como sea
técnicamente posible, no debiendo ser superado el límite de 12 µg/l.
3.5.1.5. Copolímero de dietilentriamina [CAS 111-40-0], ácido adípico
[CAS 12404-9], 2-aminoetanol [CAS 141-43-5] y epiclorhidrina [CAS
106-89-8], máx. 0,1%.No deben ser detectados en el extracto acuoso del
producto terminado: epiclorhidrina (límite de detección: 1 mg/kg) y
1,3-dicloro-2-propanol (límite de detección: 2 µg/ll). No debe ser
detectada etilenimina en la resina (límite de detección: 0,1 mg/kg). La
transferencia de 3-cloro-1,2-propanodiol al extracto acuoso del
producto terminado debe ser tan baja como sea técnicamente posible, no
debiendo ser superado el límite de 12 µg/l. 3.5.2 Humectantes
3.5.2.1. Sorbitol [CAS 50-70-4].
3.5.2.2. Sacarosa [CAS 57-50-1], glucosa [CAS 50-99-7] y jarabe de glucosa.
3.5.2.3. Cloruro de sodio [CAS 7647-14-5], cloruro de calcio [CAS
10043-52-4]. Nota: Las sustancias enumeradas en los ítems 3.5.2.1.a
3.5.2.3. pueden ser utilizadas en total hasta un máximo de 7%. Los
compuestos utilizados como humectantes deben obedecer los requisitos de
pureza establecidos para los aditivos alimentarios, a excepción del
cloruro de sodio.
3.5.3. Colorantes y blanqueadores ópticos
3.5.3.1.Óxido de hierro (III) [CAS 1309-37-1] e Hidróxido de hierro
[CAS 1111366-9] que cumplan con las especificaciones de los aditivos
alimentarios.
3.5.3.2. Se permite emplear los blanqueadores ópticos permitidos en el
"Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Materiales, Envases y Equipamientos
Celulósicos en Contacto con Alimentos" en los materiales celulósicos
multicapa para uso en horno, siempre que se apliquen en la superficie
externa, que no está en contacto con alimentos, y se asegure que no
migre hacia los alimentos en las condiciones previstas de uso.
3.5.4. Agentes de acabado superficial en contacto directo con alimentos
3.5.4.1. Alcohol Polivinílico [CAS 9002-89-5] (viscosidad de la solución acuosa 4%, mín. 5 mPa.s a 20° C).
3.5.4.2. Alginato de sodio [CAS 9005-38-3]. Debe cumplir con los
límites de contaminantes establecidos para esta sustancia en el
"Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Materiales, Envases y Equipamientos
Celulósicos en Contacto con Alimentos".
3.5.4.3. Sal sódica de carboximetilcelulosa técnicamente pura [CAS
9004-32-4]. El contenido de glicolato de sodio [CAS 2836-32-0] no debe
exceder el 12%.
3.5.4.4. Resinas y elastómeros de silicona, siempre y cuando cumplan
con los Reglamentos Técnicos MERCOSUR sobre Resinas y Elastómeros.
Di-n-octildimaleato de estaño y Di-n-octildilaureato de estaño no deben
ser utilizados como endurecedores.
3.5.4.5. Complejos de cloruro de cromo (III) con ácidos grasos de
cadenas lineales y saturadas de C14 o superior, máx. 0,4 mg de cromo
por dm2. El extracto de agua caliente de los productos terminados no
debe superar 4,0 ^g de cromo (III) por dm2 y no se debe detectar cromo
(VI).
3.5.4.6. Poliésteres de ácido tereftálico y dioles, así como
poliamidas, de acuerdo con el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre
materiales plásticos en contacto con alimentos. No deben ser utilizados
copolímeros de etileno, propileno y polietileno.
3.5.4.7. Hojas de aluminio, siempre que sean adecuadas para su uso y
cumplan con el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Envases y
Equipamientos Metálicos en Contacto con Alimentos.
3.5.4.8. Copolímero de alcohol vinílico y alcohol isopropenílico
(viscosidad de solución acuosa 4%, mín. 5 mPa.s a 20°C) [CAS 30475-32-2
(polímero)].
3.5.4.9. Copolímero de perfluoroalquiletil acrilato, acetato de vinilo
[CAS 108-054] y N, N'-dimetilamino-etil metacrilato [CAS 2867-47-2],
máx. 0,6%.
3.5.4.10.Ésteres de ácido fosfórico y perfluoropoliéter-dioletoxilado [CAS 200013-65-6], máx. 1,5%.
3.5.4.11.Copolímero de 2-dietilaminoetilmetacrilato [CAS 105-16-8],
2,2'-etilendioxidietildimetacrilato[CAS 105-16-8],
2-hidroxietilmetacrilato [CAS 86877-9] y
3,3,4,4,5,5,6,6,7,7,8,8,8-tridecafluoro-octilmetacrilato [CAS
2144-53-8], sal de ácido acético y/o málico, máx. 1,2%.
3.5.4.12.Copolímero de ácido metacrílico [CAS 79-41-4],
2-hidroxietilmetacrilato [CAS 868-77-9], polietilenglicolmonoacrilato
[CAS 26403-58-7] y sal de sodio de
3,3,4,4,5,5,6,6,7,7,8,8,8-tridecafluorooctil acrilato [CAS 17527-29-6],
con un contenido de flúor de 45,1%, máx. 0,8%.
3.5.4.13. Acetato de polivinilo [CAS 90003-20-7].
3.6. Materiales celulósicos para uso en horno microondas
Además de las sustancias listadas arriba, se podrán usar las siguientes sustancias:
3.6.1. Agentes de retención
3.6.1.1. Copolímero de dimetilamina y epiclorhidrina, máx. 0.25%.
3.6.1.2. Copolímero de dimetilamina, etilendiamina y epiclorhidrina,
máx. 3%. Nota: El material celulósico elaborado con estos agentes de
retención debe cumplir adicionalmente con las siguientes restricciones:
Etilenimina [CAS 15156-4] no debe ser detectable en el producto
terminado (límite de detección: 0,1 mg/kg). No deben ser detectados en
el extracto acuoso del producto terminado: epiclorhidrina (límite de
detección: 1 mg/kg) ni 1,3-dicloro-2-propanol [CAS 9623-1] (límite de
detección: 2 µg/l). La transferencia de 3-cloro-1,2-propanodiol [CAS
96-24-2] hacia el extracto acuoso del producto terminado debe ser tan
baja como sea técnicamente posible, no debiendo ser superado el límite
de 12 µg/l.
3.6.2. Agentes de acabado superficial en contacto directo con alimentos
3.6.2.1. Copolímero de dimetiltereftalato, etilenglicol,
propano-1,2-diol, pentaeritritiol, polietilenglicol y
polietilenglicolmonometil éter con un contenido de ácido tereftálico de
24%, máx. 0,05 mg/dm2.
4. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS ENSAYOS DE MIGRACIÓN
4.1. El ensayo de migración debe ser realizado de acuerdo con el
procedimiento descrito en la Norma EN 14338:2003 - Paper and board
intended to come into contact with food stuffs. Conditions for
determination of migration from paper and board using modified
polyphenylene oxide (MPPO) as a simulant.
4.2. El ensayo de migración debe realizarse a la temperatura máxima de
utilización y el tiempo de cocción más largo previsto para el envase o
equipamiento, siempre teniendo en cuenta el requisito del ítem 2.6 de
las Disposiciones Generales.
5. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS ENSAYOS DE EXTRACCIÓN
Cuando se lleva a cabo el ensayo de extracción para determinar el
cumplimiento de los requisitos, la muestra debe ser previamente
acondicionada en una cámara cerrada en las condiciones de tiempo y
temperatura especificadas en la tabla, de acuerdo al uso previsto.
IF-2017-13 754243 -APN-DD#MS