COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 766-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2017

VISTO el Expediente EX-2017-21319968- APN-MESYA#CNRT del registro de del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que entre las atribuciones estatuidas a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se encuentran las vinculadas al control y fiscalización del servicio de transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional, las cuales ejerce en el contralor de los requisitos exigidos por la normativa aplicable para la prestación de los servicios y el cumplimiento de los supuestos de operación de los permisos en todo el país, a través de su cuerpo de fiscalizadores, como así también de Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina en razón de los Convenios celebrados con dichas Fuerzas.

Que mediante la Resolución C.N.R.T. (I) N° 284 de fecha 22 de mayo de 2009, se instruyó al Área de Fiscalización del Organismo para que ante la solicitud de instituciones educativas, sociales y deportivas y/o en caso de tomar conocimiento de la realización de viajes, excursiones, paseos y cualquier otro tipo de salida de carácter recreativo y/o educativo se coordine con las mismas, en forma previa al desplazamiento, una inspección in situ destinada a controlar el estado del vehículo y del personal de conducción afectado finalmente al servicio en cuestión.

Que sobre los servicios de transporte de viajes educativos y/o recreativos, que se realizan en nuestro país, entendiendo estos a viajes de estudios, de egresados, educativos, deportivos, como así también los realizados por personas jubiladas, este Organismo recibe una importante cantidad de consultas por parte de distintas instituciones, para la constatación de datos de la empresa, de los vehículos y sus conductores, que contratan a las empresas operadoras de los servicios de transporte para el turismo.

Que la solicitud de este tipo de inspecciones por parte de distintas instituciones y/o personas ha venido creciendo exponencialmente desde su implementación hasta la actualidad.

Que en este sentido, este ente de control, más allá de las acciones que ejerce en forma constante en los controles que realiza respecto de todas y cada una de las condiciones de habilitación, prestación y seguridad del conjunto de servicios otorgados a las mismas y sin perjuicio de la responsabilidad primaria de las empresas prestadoras de los servicios de turismo, realiza controles con anterioridad a la realización de cualquier tipo de viaje de los antes mencionados, en donde realiza la fiscalización del estado del vehículo y la acreditación del personal de conducción que le fuera asignado a la contratación en particular.

Que dichos controles son fundamentales para constatar las diferencias que pudieren surgir entre los servicios contratados y los puestos a disposición de la actividad recreativa y/o educativa y que pueden poner en peligro la integridad de aquellos que se prestan a realizar el viaje.

Que la seguridad constituye un elemento esencial y un derecho fundamental de los usuarios, cuya tutela requiere un exhaustivo control y de los mayores esfuerzos a los fines de reducir el nivel de siniestralidad.

Que la presente medida tiene por objeto establecer pautas para un mejor desarrollo de las tareas de control dispuestas por la Resolución C.N.R.T. (I) N° 284/2009, fortaleciendo la fiscalización del sistema de transporte, en el marco de las políticas nacionales de seguridad vial.

Que en ese sentido y en atención a lo establecido por la Resolución C.N.R.T. (I) N° 284/2009, resulta necesario reglamentar la implementación de todas aquellas tareas tendientes a atender la totalidad de solicitudes de fiscalización de los viajes que se realicen con carácter recreativo y/o educativo, con los recursos humanos y técnicos disponibles.

Que en estos términos, se torna oportuno el dictado del presente acto administrativo tendiente a garantizar la fiscalización de la totalidad de los servicios alcanzados, además de la verificación en sede administrativa, del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable, tales como habilitación de la unidad, vigencia de la revisión técnica obligatoria, la póliza de seguros y de la Licencia Nacional Habilitante de los choferes declarados, entre otros.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que por el Decreto N° 164 de fecha 13 de marzo de 2017 (B.O. 14/03/2017) el PODER EJECUTIVO DE LA NACIÓN, designó al SUBDIRECTOR EJECUTIVO de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de esta Entidad, aprobado por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, reemplazará al DIRECTOR en caso de ausencia o impedimento del mismo.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PLAN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DE VIAJES DE CARÁCTER RECREATIVO Y/O EDUCATIVO”, cuyo principal objetivo es garantizar la fiscalización de los servicios de transporte de jurisdicción nacional con motivo de la realización de viajes, excursiones, paseos y cualquier otro traslado de carácter recreativo y/o educativo, efectuadas por instituciones educativas, religiosas, deportivas, sociales y/o personas en general.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “REGLAMENTO DEL PLAN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DE VIAJES DE CARÁCTER RECREATIVO Y/O EDUCATIVO”, como herramienta para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, el cual como ANEXO (DI-2017-23092326-APN- SFTA#CNRT), y en dos fojas, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- La presente Disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo Castano.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 12/10/2017 N° 77361/17 v. 12/10/2017


ANEXO

REGLAMENTO DEL PLAN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DE VIAJES DE CARÁCTER RECREATIVO Y/O EDUCATIVO

ARTÍCULO 1°.- OBJETO Y ALCANCE

El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos, procedimientos y plazos involucrados en el procesamiento de solicitudes de fiscalización de viajes, excursiones, paseos y cualquier otro traslado de carácter recreativo y/o educativo, efectuadas por instituciones educativas, religiosas, deportivas, sociales y/o personas en general.

ARTÍCULO 2°.- RECEPCIÓN DE LAS SOLICITUDES

Únicamente podrán ser efectuadas a través de la línea telefónica gratuita 0800-333-0300, de lunes a viernes de 9 a 17 horas y los sábados y feriados de 9 a 13 horas, o en las franjas horarias y/o medios informáticos que se dispongan en el futuro.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 7/2019 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 9/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 3°.- PLAZOS

Las solicitudes de fiscalización deberán ser realizadas con una antelación mínima de SIETE (7) días corridos a la fecha del viaje en cuestión, cuando el lugar de partida se encuentre en la Región Metropolitana de Buenos Aires; y de DIEZ (10) días para el resto del país.

Cualquier modificación respecto del contenido de la solicitud, sólo podrá realizarse hasta SETENTA Y DOS (72) horas previas al viaje, salvo que implique un cambio del lugar de partida entre la Región Metropolitana y el interior del país, en cuyo caso se tomará como una nueva solicitud, debiendo respetarse los plazos de antelación indicados.

ARTÍCULO 4°.- REQUISITOS

El solicitante deberá brindar la siguiente información:

a) nombre de la institución u organización;

b) fecha, hora y dirección exacta de partida del viaje;

c) destino del viaje;

d) razón social de la empresa prestataria del servicio de transporte;

e) cantidad y dominio (patente) de cada uno de los vehículos cuya inspección se solicita;

f) nombre y/o número de Licencia Nacional Habilitante del personal de conducción;

g) datos personales y de contacto del solicitante (nombre y apellido; tipo y número de documento; relación con la institución y/o pasajeros; número telefónico; correo electrónico).

ARTÍCULO 5° - RESPUESTA A LA SOLICITUD

La confirmación de asistencia del personal de fiscalización para el día y horario indicados en la solicitud, será realizada mediante correo electrónico a la dirección de e-mail informada por el solicitante, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de ingresada la solicitud, previa verificación respecto al cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable, tales como habilitación de la unidad, vigencia de la revisión técnica obligatoria, de la póliza de seguros y de la Licencia Nacional Habilitante de los choferes declarados, entre otros.

En dicha confirmación se notificará a los requirentes acerca del lugar, día y horario en que se llevará a cabo la fiscalización, a los efectos que puedan presenciar las tareas llevadas adelante respecto del control ocular del vehículo y conductor asignados.

ARTÍCULO 6°- FISCALIZACIÓN

Las tareas de fiscalización serán llevadas adelante por agentes de control afectados a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR o a las DELEGACIONES REGIONALES del interior del país, únicamente en el horario de 6 a 22 horas.

ARTÍCULO 7° - LUGAR DE CONTROL

Las inspecciones podrán realizarse in situ, en el lugar informado por el requirente y validado por este Organismo, o bien en el lugar acordado entre la Comisión y el usuario solicitante, en aquellos casos en que el personal de inspección no pudiere trasladarse hasta el lugar indicado, en razón de las distancias y/o disponibilidad de turnos previamente acordados para llevar a cabo otros controles de similar naturaleza.

En aquellos casos en que el punto de partida del viaje se encontrarte pactado a una distancia mayor a los CINCUENTA (50) kilómetros de la oficina o Delegación donde se encuentre el personal de fiscalización, el vehículo será inspeccionado en la Terminal de Ómnibus más cercana. En este caso, el vehículo deberá trasladarse vacío hasta el lugar del control.

ARTÍCULO 8° - DOCUMENTACIÓN DEL CONTROL

Como constancia de la fiscalización realizada, el requirente recibirá en el correo electrónico denunciado en su solicitud una constancia de la verificación de la unidad, donde obrará el detalle de la inspección realizada.

En caso que la inspección diere resultados negativos, se procederá de acuerdo a la normativa y procedimientos vigentes de la Comisión.