Ley N° 54

Ley asignando sueldos á los sirvientes de la Cámara de Diputados.

El Senado y Cámara de Diputados de la Confederación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

ley

Artículo 1° Los sueldos mensuales asignados al conserge y al sirviente de la Cámara de Diputados en el presupuesto general durante las sesiones, serán estensivos al resto del año.

Art. 2° Agréguese á dicho presupuesto el aumento que resulte de la disposición anterior.

Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de sesiones del Senado en el Paraná, Capital Provisoria de la Confederación Argentina, á veintiseis de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y cinco. - RAMON ALVARADO, Presidente - Cárlos M. Saravia, Secretario.