Ley N° 54
Ley asignando sueldos á los sirvientes de la Cámara de Diputados.
El Senado y Cámara de Diputados de la Confederación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
ley
Artículo 1° Los sueldos mensuales asignados al conserge y al sirviente
de la Cámara de Diputados en el presupuesto general durante las
sesiones, serán estensivos al resto del año.
Art. 2° Agréguese á dicho presupuesto el aumento que resulte de la disposición anterior.
Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de sesiones del Senado en el Paraná, Capital Provisoria de la
Confederación Argentina, á veintiseis de Setiembre de mil ochocientos
cincuenta y cinco. - RAMON ALVARADO, Presidente -
Cárlos M. Saravia, Secretario.