Ley N° 47

Ley votando tres mil pesos para la impresion de la obra del presbitero Zegada.

El Senado y Cámara de Diputados de la Confederación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

ley

Art. 1° Apruébase y agréguese al presupuesto del presente año económico en el ramo de Instrucción Pública, la suma de tres mil pesos destinados por decreto el Poder Ejetuvio de 27 de Julio último para la impresión de la obra del presbitero Dr. D. Escolástico Zegada.

Art. 2° Impresa que sea dicha obra, el Poder Ejecutivo cuidará se distribuya gratis en toda la Confederación, como libro de lectura á los establecimientos de de instrucción primaria de ambos sexos.

Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Sesiones de la Camara de Diputados en el Paraná á veintitres de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y cinco.- JOSÉ BENITO GRAÑA.- Presidente. - Felipe Contreras.-Secretario.