Ley N° 43

Ley autorizando al Poder Ejecutivo para hacer los gastos de un camino carril que comunique al Rio Paraná con las provincias del Norte.

El Senado y Cámara de Diputados de la Confederación Argentina, reunidos en Congreso, sancionana con fuerza de

ley ..

Art. 1° Se autoriza al Poder Ejecutivo para hacer los gastos que demande la apertura, conservación y seguridad de un camino carril, que comunique las provincias del Norte con el río Paraná.

Art. 2° A este objeto queda destinada la renta del papel sellado, hasta nueva resolución.

Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de sesiones del Senado en el Paraná, Capital provisoria de la Confederación á 12 de Setiembre de 1855. - RAMON ALVARADO. - Cárlos M. Saravia, Secretario.