Ley N° 43
Ley autorizando al Poder Ejecutivo para hacer los gastos de un camino
carril que comunique al Rio Paraná con las provincias del Norte.
El Senado y Cámara de Diputados de la Confederación Argentina, reunidos en Congreso, sancionana con fuerza de
ley ..
Art. 1° Se autoriza al Poder Ejecutivo para hacer los gastos que
demande la apertura, conservación y seguridad de un camino carril, que
comunique las provincias del Norte con el río Paraná.
Art. 2° A este objeto queda destinada la renta del papel sellado, hasta nueva resolución.
Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de sesiones del Senado en el Paraná, Capital provisoria de la Confederación á 12 de Setiembre de 1855. - RAMON ALVARADO. -
Cárlos M. Saravia, Secretario.