Ley N° 41

Ley legitimando los hijos naturales del General Urquiza.

El Senado y Cámara de Diputados de la Confederación Argentina, reunidos en Congreso sancionana con fuerza de

ley.


Art. 1° Se autoriza al Poder Ejecutivo de la Nación, para que en vista del espediente que el Exmo. Sr. Presidente, Brigadier General D. Justo José de Urquiza produzca, para obtener la lejitimación de sus hijos naturales, le otorgue esta con derecho á heredarle los lejitimados, en virtud de esta sancion, concurriendo con perfecta igualdad en cuando á la patria, potestad, herencia y demás derechos civiles con los que puedan ser lejitimados por subsiguientes matrimonio, ó nazcan lejítimos en vistud de este.

Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Sesiones del Congreso en el Paraná, Capital provisoria de la Nación Argentina, á un día del mes de Setiembre del año de mil ochocientos cincuenta y cinco. - BALTAZAR SANCHEZ. - Presidente. - Benjamín de Igarzábal. - Secretario.