Ley N° 35
Ley permitiendo al Presidente ausentarse de la Capital.
El Senado y Cámara de Diputados, etc. etc.
Art. 1° Se permite al Exmo. Sr. Presidente de la Confederación
ausentarse de la capital provisoria hacia á algunos departamentos del
territorio federalizado, á los objetos que ha indicado en su nota de 21
del corriente.
Sala de sesiones de la Camara de Diputados en el Parana, á veintidos
dias del mes de Agosto de mil ochocientos cincuenta y cinco. JOSÉ
BENITO GRAÑA. Presidente. -
Felipe Contreras. - Secretario.