Ley N° 35

Ley permitiendo al Presidente ausentarse de la Capital.

El Senado y Cámara de Diputados, etc. etc.

Art. 1° Se permite al Exmo. Sr. Presidente de la Confederación ausentarse de la capital provisoria hacia á algunos departamentos del territorio federalizado, á los objetos que ha indicado en su nota de 21 del corriente.

Sala de sesiones de la Camara de Diputados en el Parana, á veintidos dias del mes de Agosto de mil ochocientos cincuenta y cinco. JOSÉ BENITO GRAÑA. Presidente. - Felipe Contreras. - Secretario.