Ley N° 31

Rechazando una solicitud de bajas tierras.

El Senado y Cámara de Diputados de la Confederación Argentina, reunidos en Congreso.

Sancionan:

Art. único: Devuélvase esta solicitud á los interesados para que concurran á la autoridad competente.

Sala de sesiones de la Cámara de Senadores, en el Paraná, á 8 de Agosto de mil ochocientos cincuenta y cinco. - SALVADOR MARIA DEL CARRIL, Presidente. - Cárlos M. Saravia, Secretario.