Ley N° 31
Rechazando una solicitud de bajas tierras.
El Senado y Cámara de Diputados de la Confederación Argentina, reunidos en Congreso.
Sancionan:
Art. único: Devuélvase esta solicitud á los interesados para que concurran á la autoridad competente.
Sala de sesiones de la Cámara de Senadores, en el Paraná, á 8 de Agosto
de mil ochocientos cincuenta y cinco. - SALVADOR MARIA DEL CARRIL,
Presidente. - Cárlos M. Saravia, Secretario.