El Senado y Cámara de Diputados de la Confederación sancionan con fuerza de
Ley.
Art. 1° Encárgase al Poder Ejecutivo
que á la mayor brevedad y en ejercicio de sus atribuciones, dicte las
órdenes y reglamentos que estime convenientes, á efecto de que en todas
las provincias de la Confederación se procesa á la liquidación de la
deuda pública, con especificación de los años, su orijen, objeto y
monto.
Art. 2° Sin perjuicio de las leyes que en la siguiente reunión de las
Cámaras Legislativas dictare el Congreso sobre calificación de la deuda
pública, se le autoriza para que nombre las comisiones, que en las
respectivas provincias crea necesarias á los objetos del artículo
anterior, sin sujeción á lo que á este respecto, establece la ley de 9
de Diciembre en la parte que encarga la liquidación de la deuda, á las
Administraciones de Hacienda y Crédito.
Art. 3° Se le autoriza igualmente patra que de los findos del tesoro
Nacional, pueda proveer á los gastos que fuesen necesarios al lleno del
objeto mencionado .
Art. 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
Sala de sesiones del Senado en la ciudad de Paraná, capital provisoria
de la Confederación Argentina, á dos días de Diciembre de mil
ochocientos cicuenta y cuatro. - SALVADOR MARIA DEL CARRIL.- Cárlos M. Saravia, Secretario.