Ley N° 19

Ley ordenando la liquidación de la deuda pública en las provincias


El Senado y Cámara de Diputados de la Confederación sancionan con fuerza de

Ley.

Art. 1° Encárgase al Poder Ejecutivo que á la mayor brevedad y en ejercicio de sus atribuciones, dicte las órdenes y reglamentos que estime convenientes, á efecto de que en todas las provincias de la Confederación se procesa á la liquidación de la deuda pública, con especificación de los años, su orijen, objeto y monto.

Art. 2° Sin perjuicio de las leyes que en la siguiente reunión de las Cámaras Legislativas dictare el Congreso sobre calificación de la deuda pública, se le autoriza para que nombre las comisiones, que en las respectivas provincias crea necesarias á los objetos del artículo anterior, sin sujeción á lo que á este respecto, establece la ley de 9 de Diciembre en la parte que encarga la liquidación de la deuda, á las Administraciones de Hacienda y Crédito.

Art. 3° Se le autoriza igualmente patra que de los findos del tesoro Nacional, pueda proveer á los gastos que fuesen necesarios al lleno del objeto mencionado .

Art. 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.

Sala de sesiones del Senado en la ciudad de Paraná, capital provisoria de la Confederación Argentina, á dos días de Diciembre de mil ochocientos cicuenta y cuatro. - SALVADOR MARIA DEL CARRIL.- Cárlos M. Saravia, Secretario.