Ley declarando libre de derecho el maíz que se importe por las Aduanas terrestres.

Ley Nº 179

El Senado y Cámara de Diputados de la Confederación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

ley:

Art. 1° El maíz en grano ó molido que se importe á la Confederación por sus Aduanas terrestres, es libre de derecho desde la promulgación de la presente ley.

Art. 2° Quedan derogadas las disposiciones que se opongan á la presente.

Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso en el Paraná, Capital provisoria de la Confederación Argentina, á los veinte siete días del mes de Agosto de mil ochocientos cincuenta y ocho.

PASCUAL ECHAGÜE.

Carlos M. Saravia, Secretario.

M. LUQUE.

Benjamin de Igarzábal, Secretario.

Ministerio de Hacienda.

Paraná, Setiembre 2 de 1858.

Téngase por ley de la Confederación, comuníquese y dése al Registro Nacional.

URQUIZA.