Ley suspendiendo las mesas estadisticas en las Provincias.

Ley Nº 143

El Senado y Cámara de Diputados de la Confederacion Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

Ley:

Art. 1° Suspéndese el ejercicio del capítulo 2° de la ley de 7 de Setiembre de 1856, que establece mesas de estadística en las Provincias.

Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Sesiones del Congreso en el Paraná, Capital provisoria de la Confederacion Argentina, á diez y seis dias del mes de Setiembre del año del Señor de mil ochocientos cincuenta y siete.

TOMÁS GUIDO.

Cárlos M. Saravia, Secretario.

JUAN J. ALVAREZ.

Benjamin de Igarzábal, Secretario.

Ministerio del Interior.

Paraná, Setiembre 25 de 1857.

Téngase por ley, publíquese y dése al Registro Nacional.

URQUIZA.