Ley suspendiendo las mesas estadisticas en las Provincias.
Ley Nº 143
El Senado y Cámara de Diputados de la Confederacion Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
Ley:
Art. 1° Suspéndese el ejercicio del capítulo 2° de la ley de 7 de Setiembre de 1856, que establece mesas de estadística en las Provincias.
Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones del Congreso en el Paraná, Capital provisoria de la Confederacion Argentina, á diez y seis dias del mes de Setiembre del año del Señor de mil ochocientos cincuenta y siete.
TOMÁS GUIDO.
Cárlos M. Saravia, Secretario.
JUAN J. ALVAREZ.
Benjamin de Igarzábal, Secretario.
Ministerio del Interior.
Paraná, Setiembre 25 de 1857.
Téngase por ley, publíquese y dése al Registro Nacional.
URQUIZA.