Ley Nº 206
Paraná, 13 de junio de 1859
Derechos aduaneros diferenciales: suspensión respecto de la República Oriental del Uruguay.
El Senado y Cámara de Diputados de la Confederacion Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
Ley:
Art. 1º Se suspenden los efectos de las leyes de derechos diferenciales, de 19 de Julio de 1856, y de 29 del mismo de 1858 (161) en cuanto afecten los intereses de la República Oriental del Uruguay.
Art. 2º La presente ley empezará a regir a los treinta días de su promulgación.
Art. 3º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso en el Paraná, Capital provisoria de la Confederación Argentina, a tres días del mes de Junio de mil ochocientos cincuenta y nueve.
MANUEL LEIVA.
Cárlos M. Saravia, Secretario.
M. LUQUE.
Benjamin de Igarzábal, Secretario.
Ministerio de Hacienda.
Paraná, Junio 15 de 1859.
Téngase por ley de la Confederacion, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.
CARRIL.