Ley Nº 206

Paraná, 13 de junio de 1859

Derechos aduaneros diferenciales: suspensión respecto de la República Oriental del Uruguay.

El Senado y Cámara de Diputados de la Confederacion Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

Ley:

Art. 1º Se suspenden los efectos de las leyes de derechos diferenciales, de 19 de Julio de 1856, y de 29 del mismo de 1858 (161) en cuanto afecten los intereses de la República Oriental del Uruguay.

Art. 2º La presente ley empezará a regir a los treinta días de su promulgación.

Art. 3º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso en el Paraná, Capital provisoria de la Confederación Argentina, a tres días del mes de Junio de mil ochocientos cincuenta y nueve.

MANUEL LEIVA.

Cárlos M. Saravia, Secretario.

M. LUQUE.

Benjamin de Igarzábal, Secretario.

Ministerio de Hacienda.

Paraná, Junio 15 de 1859.

Téngase por ley de la Confederacion, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.

CARRIL.