Sueldos de los magistrados de la justicia Federal.

Ley Nº 199

Paraná, 29 de septiembre de 1858.

El Senado y Cámara de Diputados de la Confederación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

Ley:

Art. 1° Los miembros de la Suprema Corte de Justicia, gozarán por su empleo una renta anual de tres mil pesos.

Art. 2° Los Jueces de las Cortes de Distritos y sus fiscales, percibirán por sus servicios una dotación de dos mil pesos anuales.

Art. 3° El Secretario o Escribano de la Suprema Corte percibirá, a más de los derechos que por arancel le correspondan, el sueldo de ochocientos pesos y los de la Corte de Distrito quinientos pesos.

Art. 4° Los relatores de las mismas Cortes, a más de los derechos que el arancel y reglamentos les acuerdan, tendrán un sueldo de setecientos pesos al año.

Art. 5° Los Jueces de Sección tendrán por su destino, una dotación de mil quinientos pesos anuales y sus ajentes fiscales la de mil pesos al año.

Art. 6° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso en el Paraná, Capital provisoria de la Confederación Argentina, a los veintinueve días del mes de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y ocho.

PASCUAL ECHAGÜE.

Carlos M. Saravia, Secretario.

M. LUQUE.

Jonás Larguia, Pro-Secretario.

Ministerio de Justicia

Paraná, Octubre 2 de 1858.

Téngase por ley de la Confederación, publíquese y dése al Registro Nacional.

CARRIL.