3898—Ley aprobando la Constitucion de la provincia de San Juan.

El Senado y Cámara de Diputados de la Confederacion Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley.

Art. 1°-Apruébase la Constitucion de la provincia de San Juan, sancionada por su Convencion Constituyente, el dia 7 de Abril del año del Señor de mil ochocientos cincuenta y seis.

Art. 2°- Esceptúase de la aprobacion acordada por el artículo anterior, las siguientes disposiciones.

-1ª El artículo 7° del capítulo 2° que dice «El todo de los Diputados á la Cámara Legislativa, será elegido en todos los comicios electorales.»

-2ª El artículo 13 del capítulo 3°, en la parte que dice: « En su totalidad su discusion se refiere hasta el año siguiente, desechado en parte.»

-3ª Queda suspensa la aprobacion del artículo 22, capítulo 4°, en la parte que dice; «Si practicada la votacion no resultare mayoria, se repetirá por tres veces, y en caso de empate, decidirá el Presidente entre los que hubieren obtenido mayor número de sufragios».

Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de sesiones del Congreso en el Paraná, Capital provisoria de la Confederacion Argentina, á 13 de Setiembre del año del Señor de 1856