Forma de pago de los derechos aduaneros.

Ley Nº 67

Paraná, 30 de junio de 1856.

El Senado y Cámara de Diputados de la Confederación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

Ley:

Art. 1° Todo derecho de importación que no exceda de doscientes pesos, se pagará al contado.

Art. 2° Las letras de Aduana por derechos de importación que excedan de doscientos pesos, se pagarán a tres y seis meses sin interés alguno.

Art. 3° Los derechos de exportación se pagarán al contado.

Art. 4° La presente ley empezará a regir desde el 1° de Enero de 1857.

Art. 5° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Senado en el Paraná, Capital provisoria de la Confederación Argentina a los treinta días del mes de Junio de mil ochocientos cincuenta y seis.

JOSE L. ACEVEDO, Presidente.

Cárlos M. Saravia, Secretario.

Ministerio de Hacienda

Paraná, Julio 2 de 1856.

Téngase por ley de la Confederación, publíquese y dése al Registro Nacional.

URQUIZA.