Aprobación de la Constitución de la provincia de Catamarca.

Ley Nº 40

Paraná, 29 de agosto de 1855.

El Senado y Cámara de Diputados de la Confederación Argentina, reunidos en Congreso sancionan con fuerza de

Ley:

Art. 1º Se aprueba la Constitución de la provincia de Catamarca, sancionada en 8 de mayo del corriente año, excepto el art.1º del capítulo 1º; las atribuciones 13 y 27 del art. 29, cap. 2º; la 1ª y 4ª del art.63, cap.5º; y el art.67 del mismo capítulo 5º.

Art. 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional para los fines consiguientes.

Sala de Sesiones del Senado en el Paraná, Capital Provisoria de la Confederación Argentina, a 29 de Agosto de mil ochocientos cincuenta y cinco.

SALVADOR M. DEL CARRIL, Presidente