Aprobación de la Constitución de la provincia de Catamarca.
Ley Nº 40
Paraná, 29 de agosto de 1855.
El Senado y Cámara de Diputados de la Confederación Argentina, reunidos en Congreso sancionan con fuerza de
Ley:
Art. 1º Se aprueba la Constitución de la provincia de Catamarca, sancionada en 8 de mayo del corriente año, excepto el art.1º del capítulo 1º; las atribuciones 13 y 27 del art. 29, cap. 2º; la 1ª y 4ª del art.63, cap.5º; y el art.67 del mismo capítulo 5º.
Art. 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional para los fines consiguientes.
Sala de Sesiones del Senado en el Paraná, Capital Provisoria de la Confederación Argentina, a 29 de Agosto de mil ochocientos cincuenta y cinco.
SALVADOR M. DEL CARRIL, Presidente