Aprobación de la Constitución de la provincia de Mendoza.

Ley Nº 366

El Senado y Cámara de Diputados de la Confederación Argentina, reunidos en Congreso Sancionan con fuerza de

Ley:

Art. 1º Apruébase la Constitución sancionada por la Asamblea Constituyente de la provincia de Mendoza, en 14 de Diciembre del año próximo pasado de mil ochocientos cincuenta y cuatro.

Art. 2º Exceptúese de la aprobación anterior, todo el art.17, las atribuciones 19ª y 22ª del art.20; la última parte de la atribución 1ª del art.43 que dice: «y las leyes y decretos del Gobierno nacional»; la atribución 4ª del mismo artículo; el 46; el último inciso del 70; y todo el art.73.

Art 3º Comuníquese al Poder Ejecutivo

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados en el Paraná, capital provisoria de la Confederación Argentina, a los veintidos

días del mes de Agosto de mil ochocientos cincuenta y cinco.

JOSÉ B. GRAÑA, Presidente