Publicación mensual de ingresos y egresos de las oficinas fiscales.
Ley Nº 30
Paraná, 3 de agosto de 1855.
El Senado y Cámara de Diputados de la Confederación Argentina sancionan con fuerza de
Ley:
Art. 1º Se publicará mensualmente los estados particulares que manifiesten los ingresos, egresos y la situación de cada una de las aduanas nacionales, y demás oficinas fiscales que perciban rentas.
Art. 2º En los mismos términos que el artículo anterior, la Contaduría general publicará un estado general de los ingresos, egresos y de la situación del tesoro nacional.
Art. 3º El Ministerio de Hacienda dispondrá la publicación de un estado, de la recaudación e inversión de las rentas de la Nación, en todo el año 54, y desde el 1º de Enero del 55 hasta la fecha.
Art. 4º Comuníquese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento y reglamentación.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados en el Paraná, a tres de Agosto de mil ochocientos cincuenta y cinco.
JOSÉ BENITO GRAÑA, Presidente.
Felipe Contreras, Secretario.
Ministerio de Hacienda.
Paraná, Agosto 6 de 1855.
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.
URQUIZA.