Estado de sitio en la provincia de Corrientes.
Ley Nº21
Paraná, 20 de diciembre de 1854.
El Senado y Cámara de Diputados sancionan con fuerza de
Ley:
Art. 1° Apruébase el decreto expedido por el Poder Ejecutivo con fecha 1° de setiembre último, declarando en estado de sitio la provincía de Corrientes.
Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de sesiones del Senado en el Paraná, capital provisoria de la Confederación Argentina a dos de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro.
SALVADOR MARIA DEL CARRIL Cárlos M.
Saravia.--Secretario.
Ministerio del Interior
Paranà, Diciembre 4 de 1854
Cúmplase, publíquese y dése al Registro Nacíonal.
URQUIZA