Estado de sitio en la provincia de Corrientes.

Ley Nº21

Paraná, 20 de diciembre de 1854.

El Senado y Cámara de Diputados sancionan con fuerza de

Ley:

Art. 1° Apruébase el decreto expedido por el Poder Ejecutivo con fecha 1° de setiembre último, declarando en estado de sitio la provincía de Corrientes.

Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de sesiones del Senado en el Paraná, capital provisoria de la Confederación Argentina a dos de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro.

SALVADOR MARIA DEL CARRIL Cárlos M.

Saravia.--Secretario.

Ministerio del Interior

Paranà, Diciembre 4 de 1854

Cúmplase, publíquese y dése al Registro Nacíonal.

URQUIZA