Recomendación al Poder Ejecutivo sobre levantamiento del censo general.

Ley Nº 20

El Senado y Cámara de Diputados de la Confederación Argentina, sancionan con fuerza de

Ley:

Art.1° Se recomienda al Poder Ejecutivo mande levantar el censo de que habla el art.35 de la Constitución, dictando al efecto los reglamentos que estime convenientes.

Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Sesiones del Senado en el Paraná, capital Provisoria de la Confederación Argentina, a los dos días del mes de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro.

SALVADOR MARIA DEL CARRIL.

Cárlos M. Saraviz, Secretario.

Ministerio del Interior.

Paraná, Diciembre 6 de 1854.

Cúmplase, publíquese y dése al Registro Nacional.

URQUIZA.