Ley decretando que cada provincia dicte su Constitucion federal en el término de ocho meses.
Ley Nº 9
El Senado y Cámara de Diputados de la Confederacion Argentina, sancionan con fuerza de
Ley:
Art. 1° De conformidad al artículo 5° de la Constitucion federal, cada una de las provincias confederadas dictará para sí una Constitucion bajo el sistema representativo republicano.
Art. 2° Se señala el término de ocho meses, contados desde la promulgacion de la presente ley, para el cumplimiento de esta disposicion constitucional.
Art. 3° Con arreglo á los artículos anteriores las constituciones provinciales serán presentadas para su revisacion en las próximas sesiones del Congreso.
Art. 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de sesiones del Senado en la ciudad del Parana, capítal provisoria de la Confederacion Argentina á veíntinueve, de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro.
SALVADOR M. DEL CARRIL
Cárlos M. Saravia, Secretarío.
Ministerio del Interior.
Paraná, Diciembre 1° de 1854.
Téngase por ley de la Confederacion, publíquese y dése al Registro Nacional.
URQUIZA.