Ley decretando que cada provincia dicte su Constitucion federal en el término de ocho meses.

Ley Nº 9

El Senado y Cámara de Diputados de la Confederacion Argentina, sancionan con fuerza de

Ley:

Art. 1° De conformidad al artículo 5° de la Constitucion federal, cada una de las provincias confederadas dictará para sí una Constitucion bajo el sistema representativo republicano.

Art. 2° Se señala el término de ocho meses, contados desde la promulgacion de la presente ley, para el cumplimiento de esta disposicion constitucional.

Art. 3° Con arreglo á los artículos anteriores las constituciones provinciales serán presentadas para su revisacion en las próximas sesiones del Congreso.

Art. 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de sesiones del Senado en la ciudad del Parana, capítal provisoria de la Confederacion Argentina á veíntinueve, de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro.

SALVADOR M. DEL CARRIL

Cárlos M. Saravia, Secretarío.

Ministerio del Interior.

Paraná, Diciembre 1° de 1854.

Téngase por ley de la Confederacion, publíquese y dése al Registro Nacional.

URQUIZA.