Ley autorizando al Poder Ejecutivo para hacer la paz ó la guerra con el Gobierno de Buenos Aires.

Ley Nº 5

El Senado y Cámara de Diputados de la Confederacion Argentina, reunidos en Congreso.

Atendiendo á la situacion hostil que ha tomado el gobierno de la provincia vecina de Buenos Aires, aglomerando fuerzas sobre nuestras fronteras;

Sancionan con fuerza de

Ley:

Art. 1° Se autoriza al Poder Ejecutivo para consultar la seguridad é integridad del territorio de la Confederacion, haciendo la paz ó la guerra, segun lo aconsejaren las circunstancias, y al efecto podrá usar de todas las atribuciones para cuyo ejercicio necesita autorizacion del Congreso.

Art. 2° Queda autorizado para hacer los gastos necesarios en este sagrado objeto.

Art. 3° Se permite al Presidente de la Confederacion ausentarse del territorio de la capital para colocarse á la cabeza del ejército nacional, si lo estimare conveniente, dejando al gobierno provisto con arreglo á la Constítucion.

Art. 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo á los efectos consiguientes.

Sala de sesiones del Senado, en el Paraná, capital provisoria de la Confederacion Argentina, á veinte y uno de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro.

SALVADOR MARIA DEL CARRIL.

Cárlos M. Saravia, Secretario

Ministerio del Interior

Paraná, Noviembre 23 de 1854.

Avísese recibo, publiquese y dése al Registro Nacional

URQUIZA.