Ley autorizando al Poder Ejecutivo para hacer la paz ó la guerra con el Gobierno de Buenos Aires.
Ley Nº 5
El Senado y Cámara de Diputados de la Confederacion Argentina, reunidos en Congreso.
Atendiendo á la situacion hostil que ha tomado el gobierno de la provincia vecina de Buenos Aires, aglomerando fuerzas sobre nuestras fronteras;
Sancionan con fuerza de
Ley:
Art. 1° Se autoriza al Poder Ejecutivo para consultar la seguridad é integridad del territorio de la Confederacion, haciendo la paz ó la guerra, segun lo aconsejaren las circunstancias, y al efecto podrá usar de todas las atribuciones para cuyo ejercicio necesita autorizacion del Congreso.
Art. 2° Queda autorizado para hacer los gastos necesarios en este sagrado objeto.
Art. 3° Se permite al Presidente de la Confederacion ausentarse del territorio de la capital para colocarse á la cabeza del ejército nacional, si lo estimare conveniente, dejando al gobierno provisto con arreglo á la Constítucion.
Art. 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo á los efectos consiguientes.
Sala de sesiones del Senado, en el Paraná, capital provisoria de la Confederacion Argentina, á veinte y uno de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro.
SALVADOR MARIA DEL CARRIL.
Cárlos M. Saravia, Secretario
Ministerio del Interior
Paraná, Noviembre 23 de 1854.
Avísese recibo, publiquese y dése al Registro Nacional
URQUIZA.