PUERTOS

Decreto 820/2017

Amplíase habilitación.

Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2017

VISTO el Expediente N° S02:0015378/2012 del Registro del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el Visto el CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHÍA BLANCA, solicita la ampliación de la habilitación portuaria que le fuera otorgada por el Decreto Nº 640 de fecha 21 de mayo de 2004, con relación a un nuevo muelle denominado “LUIS PIEDRABUENA II”, perteneciente al Puerto Provincial de Bahía Blanca, ubicado sobre la costa norte de la Ría de Bahía Blanca cuyas coordenadas geográficas representativas son: Amarre Popa: Latitud 38° 47’ 42.27’’ Sur, Longitud 62° 15’ 40.68’’ Oeste; Dolphin N° 1: Latitud 38° 47’ 46.93’’ Sur, Longitud 62° 15’ 34.00’’ Oeste; Dolphin N° 2: Latitud 38° 47’ 45.98’’ Sur, Longitud 62° 15’ 35.77’’ Oeste; Dolphin N° 3: Latitud 38° 47’ 44.68’’ Sur, Longitud 62° 15’ 37.54’’ Oeste; Dolphin N° 4: Latitud 38° 47’ 44.05” Sur, Longitud 62° 15’ 38.54’’ Oeste; Amarre Proa: Latitud 38° 47’ 47.58’’ Sur, Longitud 62° 15’ 31.36’’ Oeste, en la Localidad de Ingeniero White, Partido de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.

Que el CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHÍA BLANCA, ente de derecho público no estatal, se encuentra a cargo de la administración y explotación del puerto.

Que la petición del CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHÍA BLANCA se funda en que la misma amplió las instalaciones del puerto habilitado oportunamente, con la incorporación de UN (1) nuevo muelle de ultramar apto para la carga a granel de cereales, oleaginosas y subproductos a buques graneleros.

Que el peticionante no afectó nuevos inmuebles a la ampliación de las instalaciones del puerto.

Que el interesado mantiene para la solicitud de ampliación del puerto en cuestión, el carácter de provincial, de uso público y con destinos comercial e industrial, tal lo establecido en la habilitación otorgada mediante el Decreto Nº 640 de fecha 21 de mayo de 2004.

Que de acuerdo con las obras, accesos terrestres y acuáticos y demás instalaciones con que cuenta dicho puerto según los planos, inspecciones e informes obrantes en el expediente citado en el Visto, la ampliación portuaria es apta para la prestación de servicios portuarios dentro de la definición y actividades determinadas por la Ley Nº 24.093 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993.

Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionados en los considerandos precedentes, como asimismo los demás que deben ser ponderados para la habilitación, han sido examinados por la Autoridad Portuaria Nacional, considerándose cumplidas las normas legales y reglamentarias en vigor.

Que asimismo han tomado intervención las autoridades y organismos competentes en la materia, los que no formularon objeción alguna acerca de la ampliación de la habilitación en trámite.

Que la Dirección Nacional de Puertos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha elaborado el informe técnico correspondiente, del cual no surgen elementos que obsten al otorgamiento de la ampliación de la habilitación solicitada.

Que en cumplimiento de la Ley Nº 24.093 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993, la ampliación portuaria a habilitarse por el presente acto quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones técnicas y operativas que dieron lugar a la habilitación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto es dictado en ejercicio de las facultades establecidas por el artículo 5º de la Ley Nº 24.093 y su reglamentación, aprobada como Anexo I al Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Amplíase la habilitación portuaria otorgada por el Decreto Nº 640 de fecha 21 de mayo de 2004 al Puerto de Bahía Blanca de la Provincia de BUENOS AIRES, al nuevo muelle denominado “LUIS PIEDRABUENA II”, perteneciente al Puerto Provincial de Bahía Blanca, ubicado sobre la costa norte de la Ría de Bahía Blanca cuyas coordenadas geográficas representativas son: Amarre Popa: Latitud 38° 47’ 42.27’’ Sur, Longitud 62° 15’ 40.68’’ Oeste; Dolphin N° 1: Latitud 38° 47’ 46.93’’ Sur, Longitud 62° 15’ 34.00’’ Oeste; Dolphin N° 2: Latitud 38° 47’ 45.98’’ Sur, Longitud 62° 15’ 35.77’’ Oeste; Dolphin N° 3: Latitud 38° 47’ 44.68’’ Sur, Longitud 62° 15’ 37.54’’ Oeste; Dolphin N° 4: Latitud 38° 47’ 44.05” Sur, Longitud 62° 15’ 38.54’’ Oeste; Amarre Proa: Latitud 38° 47’ 47.58’’ Sur, Longitud 62° 15’ 31.36’’ Oeste, en la Localidad de Ingeniero White, Partido de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Guillermo Javier Dietrich.

e. 13/10/2017 N° 78522/17 v. 13/10/2017