Aprobación de la Constitución de la Provincia de Entre Rios.
Ley Nº 229
El Senado y Cámara de Diputados de la Confederacion Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
Ley:
Art. 1°. Apruébase en todas sus partes la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, sancionada por su Convención Constituyente el 15 de febrero del corriente año 1860.
Art. 2°. Comuniquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones del Congreso en el Paraná, Capital provisoria de la Confederación Argentina, a los veintinueve dias del mes de Febrero del año de mil ochocientos sesenta.
SALUSTIANO ZAVALIA.
Cárlos Maria Saravia. --Secretario.
M. J. LUQUE.
Benjamin de lgarsabal.--Secretario.
Ministerio del Interior.
Parana, Marzo 1°. de 1860.
Téngase por ley, publíquese y dése al Registro Nacional.
CARRIL.