Aprobación de la Constitución de la Provincia de Entre Rios.

Ley Nº 229

El Senado y Cámara de Diputados de la Confederacion Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

Ley:

Art. 1°. Apruébase en todas sus partes la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, sancionada por su Convención Constituyente el 15 de febrero del corriente año 1860.

Art. 2°. Comuniquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Sesiones del Congreso en el Paraná, Capital provisoria de la Confederación Argentina, a los veintinueve dias del mes de Febrero del año de mil ochocientos sesenta.

SALUSTIANO ZAVALIA.

Cárlos Maria Saravia. --Secretario.

M. J. LUQUE.

Benjamin de lgarsabal.--Secretario.

Ministerio del Interior.

Parana, Marzo 1°. de 1860.

Téngase por ley, publíquese y dése al Registro Nacional.

CARRIL.