Convención Nacional para considerar las reformas a la Constitución nacional propuestas por la Convención de Buenos Aires.

Ley Nº 234

Paraná, 23 de junio de 1860.

El Senado y Cámara de Diputados de la Confederación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

Ley:

Art. 1°. Convóquese la Convención Nacional ad hoc, conforme a los arts 5° del Pacto de 11 de noviembre de 1859, y 1° del 6 del corriente, al solo efecto de que se tome en consideración las reformas que la Convención de Buenos Aires propone se hagan a la Constitución Nacional, y decida definitivamente sobre ellas.

Art. 2° Autorízase al Poder Ejecutivo para dictar las medidas convenientes, a fin de que la Convención Nacional ad hoc se reuna lo más pronto posible.

Art. 3° Devuèlvase al Poder Ejecutivo el testimonío auténtico de las reformas presentadas, a los fines consiguientes.

Art. 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Sesiones del Congreso en el Paraná, Capital provisoría de la Confederación Argentina, a los veintitres días del mes de Junio del año de mil ochocientos sesenta.

PASCUAL ECHAGÚE

Cárlos Maria Saravia, Secretario

EUSEBIO OCAMPO

Benjamin de Igarzábal, Secretario.

Ministerio del Interior

Paraná, Junio 25 de 1860.

Téngase por ley de la Confederación, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.

DERQUI.