Ley N° 273
Ley declarando que el Gobierno de Buenos Aires ha roto el Pacto de 11 de Noviembre de 1859, y el Convenio de 6 de Junio de 1860.
El Senado y Cámara de Diputados de la Confederación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
ley.
Art. 1° Declárase que el Gobierno de Buenos Aires ha roto el pacto
celebrado con la autoridad nacional el 11 de Noviembre de 1859, y el
Convenio de 6 de Junio de 1860, y que en su consecuencia ha perdido
todos los derechos que por ellos adquirió.
Art. 2° Declárase igualmente que la actitud asumida por el Gobierno de
Buenos Aires, es acto de sedición que el Gobierno Nacional debe sofocar
y reprimir, con arreglo al artículo 109 de la Constitución.
Art. 3° Autorizase al poder Ejecutivo para intervenir en la Provincia
de Buenos Aires, a efecto de restablecer el órden legal perturbado por
la rebelion del Gobierno de ella, hacer cumplir la Constitución
Nacional y las resoluciones del Gobierno federal.
Art. 4° En su consecuencia, declárase en estado de sitio la referida
Provincia, con arreglo al artículo 67 de la Constitución, hasta que se
restablezca en ella el orden constitucional.
Art. 5° Queda prohibido a toda comunicación oficial con el Gobierno
rebelde de dicha Provincia, mientras dure su estado de sedicion.
Art. 6° Toda proposicion tendiente á arreglos de paz, será previamente
sometida al conocimiento y resolución del Soberano Congreso federal.
Art. 7° El Poder Ejecutivo Nacional dará cuenta de todo lo que obre en virtud de esta ley.
Art. 8° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones del Congreso en el Paraná, Capital provisoria de
la Nación Argentina, a los cinco días del mes de Julio de mil
ochocientos sesenta y uno.- ÁNGEL ELIAS. -
Cárlos M. Saravia, Secretario. - GARCIA ISASA. -
B. de igarzábal, Secretario.