Ley N° 274

Crédito suplementario de trescientos pesos para gastos del Senado.

El Senado y Cámara de Diputados etc.

Art. 1° Abrese un crédito suplementario en el art. 10, inciso 3° del art. 2° de la ley del presupuesto vigente, por la suma de trescientos pesos, para abono de publicaciones mandadas hacer para la Cámara de Senadores y servicios hechos en la casa.

Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Sesiones del Congreso en el Paraná, Capital provisoria de la Nación Argentina, á los trece días del mes de Julio de mil ochocientos sesenta y uno. - ANJEL ELIAS. - Cárlos M. Saravia, Secretario. - GARCIA ISASA. - Benjamín de Igarzábal, Secretario.