Ley N° 12
Ley de federalización de la Provincia de Buenos Aires.
El Senado, etc.—
Buenos Aires, Agosto 20 de 1862.—
Art. 1° En el próximo periodo legislativo de 1863, el Congreso Nacional
determinará el punto que haya de ser Capital permanente de la
República.—
Art. 2° Durante el término de tres años contados desde la publicación
de esta ley, las autoridades nacionales continuarán residiendo en la
ciudad de Buenos Aires, la cual como la Provincia queda federalizada en
toda la es-tension de su territorio.—
Art. 3° La Provincia de Buenos Aires durante el mismo término, queda
bajo la inmediata y esclusiva dirección de las autoridades nacionales
con las reservas y garantías espresadas en la presente ley.—
Art. 4° Los derechos especiales adquiridos por los habitantes de la
Provincia de Buenos Aires, por sus leyes vigentes, relativamente á
grados militares, pensiones, jubilaciones, retiros y privilejios
industriales, quedan garantidos hasta que el Congreso sancione las
leyes que han de rejir á toda la República sobre estas materias.—
Art. 5° Los Tratados escluidos por el artículo 31 de la Constitución
Nacional para la Provincia de Buenos Aires, seguirán escluidos mientras
permanezca federalizada.—
Art. 6° Las Municipalidades existentes en la Provincia de Buenos Aires,
y las que se estableciesen por ley del Congreso, tendrán el derecho
esclusivo de votar sus presupuestos y sus impuestos municipales,
nombrar y destituir su Presidente, en la forma que determine la ley,
ser electo por voto directo del pueblo del municipio, garantiéndoseles
las propiedades y rentas que hoy tienen por las leyes vigentes, sin que
en ningún caso pueda el Congreso dictar una ley sobre estas materias,
desconociendo los derechos enunciados en este articulo.—
Art. 7° Se crearán los empleos administrativos necesarios, para la
mejor espedicion de los negocios, mientras la Provincia de Buenos Aires
esté federalizada.—
Art. 8° Invitase á la Provincia de Buenos Aires á renunciar en bien no
la Nación, las reservas que hizo á la ley común, por el articulo 104 de
la Constitución.—
Art. 9° Todas las propiedades de la Provincia de Buenos Aires y sus
establecimientos públicos, de cualquier clase y género que sean;
seguirán correspondiéndole, quedando sujetos aquellos que per su
naturaleza son nacionales, á la lejislacion nacional pero siendo del
dominio de la Provincia.—
Art. 10 Durante el término de la federalizacion queda garantido el presupuesto de 1859, en la parte que es provincial.—
Art. 11 Durante el mismo término los bienes y establecimientos de la
Provincia de Buenos Aires, serán administrados por las autoridades
nacionales, pero no podrán ser enajenados sino aquellos que es
permitido hacerlo por sus leyes vigentes y con sujeción á ellas, cuyas
leyes no podrán ser alteradas.—
Art. 12 El Banco y Casa de Moneda, queda perteneciendo á la Provincia
de Buenos Aires debiendo ser administrado y lejislado por las
autoridades nacionales, durante el término de la federalizacion, sin
poder hacerse nuevas emisiones de papel moneda, ni estender sus
operaciones fuera de la Provincia vencido el término de esta pasará á
las autoridades provinciales.—
Art. 13 Todos los deberes y empeños contraidos por la Provincia de
Buenos Aires, que por su naturaleza son nacionales, pasarán á cargo de
la Nación, y los que son provinciales, serán atendidos per esta, solo
mientras dure la federalizacion, pudiendo con este objeto invertir el
producido de los bienes de que puede disponer por las leyes vigentes.—
Art. 14 Cuando las autoridades nacionales pasen á residir á la Capital,
la actual Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, volverá al
ejercicio de sus funciones, previa convocatoria que liará el Presidente
de la República, y si la convocatoria do tuviere lugar por cualquier
motivo que fuese, podrá la Legislatura reunirse por sí misma.—
Art. 15 Esta ley será presentada á la Legislatura de la Provincia de
Buenos Aires, para su aceptación, á la brevedad posible en la parte que
le es relativa.—
Art. 16 Comuníquese al encargado del Poder Ejecutivo Nacional. (").
(Tomada del Diario de Sesiones del Senado.)