Ley organizando el personal de los Juzgados Nacionales de Sección.
Departamento de Justicia
Por cuanto: el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
ley.
Art. 1° Los Juzgados Nacionales de Sección tendrán para su despacho y
servicio un escribano de actuación y diligencias, un oficial de
justicia y una ordenanza.
Art. 2° El nombramiento de estos empleados, se hará la primera vez por
los Jueces Seccionales en personas que sean mayores de edad, gozen de
buena reputación y acreditan ante ellos poseer una instrucion
suficiente para desempeñar el oficio á que se aspiran.
Art. 3° Los escribanos y oficiales de justicia juran el fiel desempeño de sus cargos, ante los mismos Jueces Seccionales.
Art. 4° Estos propondrán á la Suprema Corte, los sueldos con que se han
de remunerar los servicios de los oficiales de justicia y las
ordenanzas.
Art. 5° Los abogados y procuradores de los Tribunales da Provincia
serán admitidos á desempeñar los deberes de su profesión en los
Tribunales Nacionales.
Las partes, sin embargo, podrán comparecer y hacer por si mismas sus
defensas ante ellos á menos que por auto fundado en justas causas,
resultantes de actuado, sean privadas de ese derecho.
Art. 6° Queda autorizado el Poder Ejecutivo para nombrar procuradores
fiscales titulares en aquellas Secciones en que lo estime conveniente
con el sueldo que propondrá al Congreso.
Art. 7° Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Dala en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires á
los doce dias del mes de Agosto del año del Señor de mil ochocientos
sesenta y tres.—MARCOS PAZ—
Carlos M. Saravia—Secretario del
Senado.—JOSÉ E. URIBURU—
Bernabe Quintana—Secretario de la Cámara de
Diputados.