Ley exonerando de derechos el aceite de pescado que se elabore en la República.
Departamento de Hacienda
Buenos Aires, Agosto 16 de 1864.
Por cuanto: el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso sancionan con fuerza de
Ley:
Art. 1ª Exonérase del derecho de exportación el aceite de pescado elaborado en la República.
Art. 2° Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentina, á los once días del mes de Agosto de 1863.
MARCOS PAZ--Cárlos M. Saravia--Secretario del Senado.--ARÍSTIDES
VILLANUEVA--Bernabé Quintana--Secretario de la Cámara de Diputados.
Por tanto:
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese y dése al Registro
Nacional.