Ley exonerando de derechos el aceite de pescado que se elabore en la República.

Departamento de Hacienda

Buenos Aires, Agosto 16 de 1864.

Por cuanto: el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso sancionan con fuerza de

Ley:

Art. 1ª Exonérase del derecho de exportación el aceite de pescado elaborado en la República.

Art. 2° Comuníquese al P. E.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentina, á los once días del mes de Agosto de 1863.

MARCOS PAZ--Cárlos M. Saravia--Secretario del Senado.--ARÍSTIDES

VILLANUEVA--Bernabé Quintana--Secretario de la Cámara de Diputados.

Por tanto:

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese y dése al Registro

Nacional.