Ley N° 132
Ordenando un luto de tres días á los miembros del Congreso por la muerte de Abraham Lincoln.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación, etc.
Art. 2° Los Senadores y Diputados del Pueblo Argentino llevarán durante
los tres días siguientes á la sanción de este decreto, luto por Abraham
Lincoln.
Art. 2° La bandera nacional permanecerá enarbolada á media asta en la sala de sesiones del Congreso durante esos tres días.
Art. 3° El Presidente del Congreso Argentino dirigirá al de los Estados
Unidos una carta de pésame, acompañándole cópia autorizada de este
decreto.
Dado en la Sala de Sesiones del Congreso, en Buenos Aires, á dos
de Junio de mil ochocientos sesenta y cinco. MÁRCOS PAZ. -
Cárlos M. Saravia. - Secretario del Senado. - JOSÉ E. URIBURU. -
Bernabé Quintana . - Secretario de la Cámara de DD.
(Tomado del Diario de Sesiones del Senado.)