Ley N° 158

Ley autorizando al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario á varios incisos del artículo 5° de la ley del presupuesto vijente.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

ley.

Art. 1° Abrese un crédito suplementario de catorce mil pesos fuertes (14.000 $ fts.) l artículo 5° de la ley del presupuesto el presente año, distribuidos en la forma siguiente: Inciso 4° tres mil pesos fuertes, Inciso 7° nueve mil id id id. Inciso 9 ° item 33 dos mil id id.

Art.  2° Comuníquese, al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, á los quince dias del mes de Setiembre de mil ochocientos sesenta y cinco. - VALENTIN ALSINA. - Cárlos M. Saravia, Secretario del Senado. - JOSÉ E. URIBURU. Ramon B. Muñiz, Secretario de la Cámara de Diputados.