Resolución 1058-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2017
VISTO el Expediente EX-2017-03089526-APN-DCPFPYS#MSG, del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.250 y sus
modificatorias; los Decretos N° 1.993 de fecha 14 de diciembre de 2010,
853 de fecha 28 de junio de 2013 y 228 de fecha 21 de enero de 2016, la
Decisión Administrativa Nº 421 de fecha 5 de mayo de 2016, las
Resoluciones Ministeriales Nros. 225 de fecha 1 de junio de 2016 y 190
de fecha 13 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1.993/2010 se crea este MINISTERIO DE
SEGURIDAD con el fin primordial de asistir al Presidente de la Nación y
al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo
lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la
libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y
garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del
sistema democrático.
Que conforme lo dispuesto en la Ley de Ministerios (conforme texto
ordenado por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, compete al
MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en la determinación de los objetivos y
políticas del área de su competencia; entender en el ejercicio del
poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de
funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Nacionales (POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA); dirigir el
Esfuerzo Nacional de Policía planificando y coordinando las acciones
individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales
atendiendo a todo lo que a ellas concierne.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 421/2016 y Resolución Nº
225/2016 se aprobó la nueva estructura organizativa de este MINISTERIO
DE SEGURIDAD estableciendo dentro de las responsabilidades primarias de
la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN TERRITORIAL,
la de intervenir en los procesos disciplinarios, de evaluación de
desempeño, ascensos del personal de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad, asignación de destinos y formulación del perfil de los
ingresantes a las mismas.
Que la mencionada responsabilidad en relación a los ascensos,
corresponde en lo particular a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y
BIENESTAR DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD a
través de la Dirección de Carrera del Personal de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad.
Que asimismo, bajo la nueva estructura se creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CONTROL DE INTEGRIDAD DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD que tiene como una de
sus principales funciones la de asistir a la Ministra de Seguridad en
el análisis de las cuestiones vinculadas a la transparencia, legalidad,
ejercicio de la ética, integridad y profesionalismo de los agentes de
las Fuerzas Policiales y de Seguridad, dependientes del MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
Que en esta misma línea, la Dirección de Ejecución de Pruebas de
Integridad tiene dentro de sus competencias, la de asistir a la
Ministra de Seguridad en la evaluación de los ascensos.
Que este MINISTERIO DE SEGURIDAD entiende conveniente establecer
procedimientos ágiles y transparentes que permitan realizar el análisis
del personal propuesto para ascender en las Fuerzas Policiales y de
Seguridad, en el marco de las competencias que les son propias.
Que al mismo tiempo, corresponde incorporar al procedimiento de
análisis, el cumplimiento de las obligaciones generales impuestas por
la normativa ministerial que dispone la implementación del Sistema de
Declaraciones Juradas.
Que resulta primordial asegurar todas aquellas cuestiones que hacen a
la transparencia y equidad del procedimiento, en función del logro de
las metas propuestas, y en atención al bienestar del personal.
Que asimismo resulta oportuno reglamentar la intervención de las
distintas dependencias del organismo que en razón de sus
responsabilidades primarias corresponde tengan participación en el
proceso.
Que a los efectos de proveer las mejores condiciones posibles para el
estudio en cuestión y garantizar la mayor precisión del análisis a
efectuar, se presupone la necesidad de estandarizar y determinar los
contenidos mínimos de los informes que cada una de las áreas
intervinientes confeccionará de acuerdo a sus competencias y las
obligaciones de los agentes estatales responsables de la fase de
control.
Que es primordial establecer y simplificar los circuitos
administrativos, para dar respuesta a las necesidades del servicio de
las Fuerzas Policiales y de Seguridad, asegurando las correspondientes
instancias de evaluación en aquellos casos que se consideren necesarios.
Que la intervención que se propicia se ejercerá teniendo presente que
detrás de cada calificación y clasificación que se asigne, hay una
persona que merece una adecuada evaluación de todos sus antecedentes y
la decisión que se adopte repercutirá en su vida profesional y
personal, entendiendo que el mayor capital que las Fuerzas Policiales y
de Seguridad posee, está dado en sus recursos humanos.
Que asimismo con el objetivo de continuar profesionalizando las Fuerzas
Policiales y de Seguridad, se entiende necesario adecuar, adaptar y
modernizar ciertos aspectos de los procesos internos que se dan en las
mismas al momento de evaluar los ascensos del personal, siempre en
miras de velar por una mayor transparencia y equidad en la carrera.
Que en cumplimiento del objetivo antes propuesto, resulta necesario
acreditar los trayectos de formación y la capacitación técnico
profesional adquirida por el personal, con el fin de ponderar su
desarrollo de carrera al momento de evaluar los ascensos.
Que con el objeto de llevar adelante dicha labor resulta necesario
disponer un PROTOCOLO PARA EL ANÁLISIS DE ANTECEDENTES DEL PERSONAL
PROPUESTO PARA EL ASCENSO EN LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD, y
fijar los lineamientos generales para el funcionamiento de las Juntas
de Calificaciones.
Que la determinación mencionada precedentemente no representará, por sí, impacto presupuestario adicional alguno.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 4º, inciso b), apartado 9º, de la Ley de Ministerios
(Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus
modificatorias).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el PROTOCOLO PARA EL ANÁLISIS DE ANTECEDENTES DEL
PERSONAL PROPUESTO PARA EL ASCENSO EN LAS FUERZAS POLICIALES Y DE
SEGURIDAD que integra la presente como ANEXO I
(IF-2017-21570860-APN-JGA#MSG).
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al
Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, al Prefecto
Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional
de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a dar cumplimiento al
presente Protocolo.
ARTÍCULO 3°.- Infórmese a la totalidad del personal que, a partir del
dictado de la presente, será un requisito para el ascenso, haber dado
cumplimiento a la presentación de las declaraciones juradas
patrimoniales previstas en la Resolución Nº 190/2016 y sobre la
existencia o no de causas penales prevista en la Resolución N°
716/2017. Su omisión imposibilitará el ascenso.
ARTÍCULO 4°.- La Dirección de Ejecución de Pruebas de Integridad,
dispondrá de un procedimiento de informes periódicos a fin de registrar
y almacenar los antecedentes del personal cuyo ascenso sea dispuesto
dentro de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.
ARTÍCULO 5°.- Confórmese un CUERPO ASESOR que tendrá por objeto implementar la presente, el que será integrado por:
1) el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN.
2) el titular de la DIRECCIÓN DE CARRERA DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD.
3) el titular de la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD.
4) el titular de la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD.
5) el titular de la DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE CAUSAS DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL Y DELITOS DE INTERÉS FEDERAL.
6) el titular de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES INTERNAS.
7) el titular de la COORDINACIÓN DEL PROGRAMA SOBRE USO DE LAS FUERZAS Y EMPLEO DE ARMAS DE FUEGO.
8) el titular de la COORDINACIÓN DE DIVERSIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
El Cuerpo Asesor, por intermedio de un representante, podrá solicitar
que concurran a sus reuniones, funcionarios y/o personal de las Fuerzas
de Seguridad o a quien se estime necesario o conveniente.
Serán responsables de coordinar e impulsar el funcionamiento del cuerpo
asesor, de forma conjunta y articulada los titulares de la DIRECCIÓN DE
CARRERA DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD y de la
DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD.
ARTÍCULO 6º.- Apruébense los lineamientos generales para el
funcionamiento de las Juntas de Calificaciones, que, como ANEXO II
(IF-2017-21570896-APN-JGA#MSG), forman parte integrante de la presente,
los cuales resultan de aplicación obligatoria para las Fuerzas
Policiales y de Seguridad. Los mismos constituyen el marco mediante el
cual deberán regirse las acciones que se lleven a cabo en lo referente
a la mejora y perfeccionamiento del procedimiento de las Juntas de
Calificaciones.
ARTÍCULO 7º.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al
Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, al Prefecto Nacional
Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y al Director Nacional de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a arbitrar los medios necesarios
para adecuar su normativa interna a los fines del cumplimiento de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 13/10/2017 N° 77649/17 v. 13/10/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PROTOCOLO PARA EL ANÁLISIS DE ANTECEDENTES DEL PERSONAL PROPUESTO PARA EL ASCENSO EN LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD
SECCIÓN I: Procedimiento e instancias de trabajo para la evaluación de antecedentes.
CONSIDERACIONES GENERALES:
El presente protocolo de actuación se aplicará para la evaluación y
conformación de los anteproyectos normativos tendientes a promover o
ascender al personal que integra las Fuerzas Policiales y de Seguridad.
El procedimiento aquí establecido, será aplicable a los cambios de
situación de revista o condición profesional que requieran la
conformación de un decreto o resolución por parte del Poder Ejecutivo
Nacional.
1. INFORMACIÓN DE FRACCIÓN DE ASCENSOS Y PERSONAL PROPUESTO PARA EL ASCENSO AL MINISTERIO.
1.1. Puesta en conocimiento de la información del personal propuesto
para el ascenso ordinario. Conformación del frente de ascensos.
Antes del 30 de abril de cada año, se pondrá en conocimiento del Cuerpo
Asesor -a través de la Dirección de Carrera del Personal de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad- el detalle del personal que integra la
fracción de ascensos correspondiente a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la
GENDARMERÍA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Dicha información deberá ser presentada dando seguimiento a las siguientes pautas:
a) Un listado completo en soporte papel y digital editable del personal que integra la fracción.
b) Ficha de resumen de cada legajo individual conforme modelo adjunto a la presente.
c) Un listado con aquel personal involucrado en actuaciones
disciplinarias e investigaciones judiciales, debiendo actualizar el
estado de dichas investigaciones mensualmente a la Dirección de
Ejecución de Pruebas de Integridad.
d) La totalidad de las declaraciones juradas patrimoniales y de situación procesal.
La Dirección de Carrera del Personal de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad dentro de los DIEZ (10) días hábiles de recibida la fracción
de ascensos de cada una de las Fuerzas remitirá la misma en formato
digital y editable a las siguientes áreas de éste Ministerio: Dirección
de Ejecución de Pruebas de Integridad, Dirección de Ejecución de
Políticas de Género y Diversidad, Dirección de Investigaciones
Internas, Dirección de Seguimiento de Causas de Violencia Institucional
y Delitos de Interés Federal, y a la Coordinación del Programa sobre
Uso de la Fuerza y Empleo de Armas de Fuego.
1.2. Presentación de
declaraciones juradas ante el Ministerio de Seguridad.
Constituirá
condición ineludible para el ascenso el haber dado cumplimiento a la
resentación de las declaraciones juradas patrimoniales previstas en la
Resolución MS 1° 190/16 y sobre la existencia o no de causas penales
prevista en la Resolución MS 1° 716/17. Las oficinas responsables de
recursos humanos de las Fuerzas Policiales y e Seguridad colaboraran,
para poner en conocimiento del personal la presente bligación y
facilitar su cumplimiento.
1.3. Conformación de la carpeta: Junta de Calificaciones.
Antes del 1 de septiembre de cada año deberá remitirse al cuerpo asesor
las Carpetas de Juntas de Calificaciones que deberán ser puestas en
conocimiento de forma previa al inicio de las Juntas de Calificaciones
en formato digital y en papel, su contenido debe incluir:
1.3.1. Apertura.
Se entiende por este punto realizar un breve resumen en torno al
funcionamiento de la Junta de Calificaciones, lineamientos a tener en
cuenta al momento de la evaluación de los Oficiales, procedimientos que
se lleven a cabo durante el tratamiento, metodología de trabajo en
general, composición, tareas, orientaciones, método de trabajo para
producir vacantes y demás cuestiones que se crean necesarias
especificar.
1.3.2. Comisiones.
En este punto se solicita describir la composición de la Junta de
Calificación, Presidente, Secretario, Fiscalizador, integrantes de las
diferentes comisiones, sus presidentes, vocales y las jerarquías que
trata cada comisión. CINCO (5) días hábiles antes de la emisión del
acto administrativo destinado a conformar la Junta de Calificaciones,
se dará aviso del personal seleccionado previsto para su composición a
la Dirección Nacional de Control de Integridad de las Fuerzas de
Seguridad.
1.3.3. Plan de tareas.
Para ello se requiere el cronograma de trabajo de las Juntas de
Calificación como ser, días de trabajo de cada comisión, fechas de
plenarios o fechas de instancias de calificación final, etc.
1.3.4. Fraccionamiento.
Listado en formato Excel que contenga el frente de Oficiales propuesto
para ser tratados, informe con la totalidad de Oficiales de la fracción
de ascenso propuesta y detalle de la cantidad de Oficiales por
jerarquía (sólo números, no el listado con los nombres: se busca
conocer la totalidad de Oficiales propuestos y cantidad por jerarquía).
1.3.5. Porcentaje de ascenso y eliminación.
Porcentaje de vacantes tanto para el ascenso como para la eliminación que se pretende en las distintas jerarquías.
1.3.6. Reglamentación de los ascensos.
Un breve resumen de la normativa vigente, teniendo en cuenta además alguna disposición en particular que se dicte al respecto.
1.3.7. Teléfonos útiles.
Un listado del personal responsable dentro de la Institución incluyendo teléfonos celulares y correos electrónicos.
1.4. Juntas de calificaciones.
El Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, el Director Nacional de
GENDARMERÍA NACIONAL, el Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA y el Prefecto Nacional de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
adoptarán las medidas necesarias con el objeto de que las Juntas de
Calificaciones se celebren durante el transcurso del mes de octubre.
El orden de mérito resultante será remitido a la Dirección de Carrera
del Personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, y a la Dirección
de Ejecución de Pruebas de Integridad el primer día hábil del mes
noviembre, para su evaluación pormenorizada 9n el ámbito de estas
instancias.
1.5. Responsabilidades del cuerpo asesor.
a) Analizar los informes confeccionados por cada una de las áreas,
contrastando dicha información con la Fracción de Ascensos de cada una
de las Fuerzas y los datos proporcionados por éstas.
b) Estudiar pormenorizadamente aquellos casos que presenten denuncias
que por su naturaleza requieran de un tratamiento especial, teniendo
como premisa principal garantizar la transparencia y equidad en el
proceso de Ascensos de las Fuerzas.
c) Confeccionar un informe final con las conclusiones arribadas, el
cual revistará el carácter de informativo, más no vinculante. El cuerpo
iniciará sus funciones a los CINCO (5) días hábiles de presentados los
informes que elaboren quienes integran el cuerpo conforme el apartado
N° 2.
2. PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LOS ASCENSOS DEL PERSONAL DE
LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD HACIA EL INTERIOR DEL MINISTERIO.
2.1. Inicio del procedimiento.
El procedimiento inicia por ante la Dirección de Carrera del Personal
de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, con la recepción de la
fracción de ascensos y las fichas de personal conforme la sección 1.
2.2. Informe Técnico no vinculante.
Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de obtenida la fracción de
ascensos, la misma deberá ser remitida por la Dirección de Carrera del
Personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, a las áreas del
Ministerio que integran el Cuerpo Asesor. Las mencionadas dependencias
deberán confeccionar un Informe Técnico cuyo carácter será no
vinculante. Dichos informes serán remitidos para su concentración antes
del 15 de agosto de cada año a la Dirección de Carrera del Personal de
las Fuerzas Policiales y de Seguridad.
Los informes de todas las áreas deberán contener las conclusiones del
relevamiento de antecedentes de actuaciones con trámite por ante cada
una de ellas y de causas judiciales de las que hayan tomado
conocimiento.
2.3. Solicitud de colaboración a la Subsecretaría de Derechos Humanos
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
En los DIEZ (10) días hábiles de haber recibido la copia de la fracción
de ascensos, la Dirección de ejecución de Pruebas de Integridad deberá
cursar notas a la Subsecretaría de Derechos Humanos y al Registro
Nacional de Reincidencia, ambos dependientes del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos de la Nación, remitiendo el listado y solicitando se
informe si existen antecedentes de hechos vinculados a la violación de
derechos humanos, atentados contra el orden institucional u otros
hechos que involucren al personal allí incluido.
La Dirección de Ejecución de Pruebas de Integridad podrá requerir
cooperación a otras dependencias que considere puedan poseer
información de interés.
2.4. Cuerpo asesor.
Previo al inicio de las Juntas de Calificaciones, y reunidos todos los
elementos detallados en los puntos precedentes, la Dirección de Carrera
de las Fuerzas Policiales y de Seguridad convocará a una reunión del
CUERPO ASESOR. Del trabajo realizado deberá labrarse un acta, la cual
será notificada a las distintas Fuerzas Policiales y de Seguridad según
corresponda. En el acta deberán constar aquellos antecedentes que se
hayan advertido como relevantes y que pudieran de acuerdo a su gravedad
representar algún impedimento para el ascenso. Asimismo deberá cada una
de las Fuerzas notificadas informar a la mesa los antecedentes que
obran en su poder acerca de los casos identificados.
2.5. Junta de Calificaciones.
Llegada la instancia de realización de las juntas de calificaciones en
el mes de octubre como establece la sección 1.4., la Dirección de
Carrera del Personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad,
presenciará las reuniones y audiencias en calidad de observador no
participante, donde se procederá a tomar nota de los debates y
cuestiones surgidas en el marco de las mismas. 2.6. Informe
complementario.
Durante el período de duración de las juntas de calificaciones, y en
atención al resultado de las mismas, la Dirección de Ejecución de
Pruebas Integridad y la Dirección de Carrera del Personal de las
Fuerzas Policiales y de Seguridad, de acuerdo a la particularidad de
sus competencias, realizarán además el trabajo que se detalla a
continuación.
2.6.1. Análisis de antecedentes disciplinarios:
Producirán un informe que contenga el análisis de la información
provista en los legajos, el cual se cruzará con la información propia
de esta área, a saber:
I. Análisis de las sanciones en relación a los destinos.
II. Solicitud de la información pertinente respecto de las causas
judiciales y sumarios administrativos que pudiesen existir. En los
casos que amerite, solicitar a través de la Subsecretaría de
Articulación con los Poderes Judiciales y los Ministerios Públicos, el
estado de las causas judiciales.
III. Cotejo de información publicada en medios de comunicación y bases de datos de acceso público.
G.N.A.: Se trabajará sobre las fracciones desde Subalférez hasta Comandante General.
P.N.A.: Se trabajará sobre las fracciones desde Oficial Ayudante hasta Prefecto General.
P.S.A.: Se trabajará sobre las fracciones desde Oficial Ayudante hasta Comisionado General.
P.F.A.: Se trabajará sobre las fracciones desde Subcomisario hasta Comisario General.
Ambas Direcciones podrán solicitar las aclaraciones que estimen
pertinentes al personal en condiciones de ascender a fin de rectificar
o aportar documentación necesaria que permita arribar a un informe
sólido.
2.6.2. Informe técnico de la Dirección de Investigaciones
Internas:
i. Respecto del personal que posea uno de los tres rangos superiores
dentro de cada institución, se oficiará a la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, a la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal y al
Registro Nacional de Reincidencia, a fin de considerar antecedentes de
causas judiciales en las que el personal bajo análisis se encuentre
denunciado, imputado ó condenado.
ii. Asimismo, y luego que la Junta de Calificaciones se expida
delimitando el orden de mérito del personal de la fracción de ascensos,
se realizará un Informe Técnico no vinculante con orientación
patrimonial.
En dicho informe se analizará el perfil patrimonial, específicamente
respecto del personal de las Fuerzas de Seguridad seleccionado por la
Junta de Calificaciones como "apto ascenso" y con capacidad de ocupar
puestos de conducción en el orden de prelación que se detalla, a saber:
Comisarios Generales, Comisarios Mayores y Comisarios Inspectores, y su
equivalente para el resto de las Fuerzas de Seguridad
El análisis patrimonial elaborado no reviste carácter pericial, ni es
oponible a una pericia contable realizada bajo los términos de la Ley
de Incumbencias Profesionales N° 20.488, por lo que sólo tendrá efecto
informativo e indicativo. El desarrollo del mismo consistirá en
describir las fallas administrativas en la confección de las
Declaraciones Juradas, detalle de evolución patrimonial global conforme
sus Declaraciones Juradas, cotejando pasivos, activos, ingresos y
patrimonio neto declarado para cada año bajo estudio. El período de
análisis patrimonial abarcará desde el ejercicio correspondiente al año
del último ascenso hasta la última Declaración Jurada que le
correspondería haber presentado.
El informe del mentado análisis se estructurará en TRES (3) ejes, a saber:
• Descripción del estado de Bienes al Cierre del período inmediato anterior al año en cuestión.
• Observaciones de las presentaciones en estudio.
• Inconsistencias que surjan una vez analizados y confrontados los
datos volcados en las Declaraciones Juradas con los recolectados a
través de distintas fuentes, conforme las compulsas de registros
públicos realizadas por esta Coordinación. Se entiende por
inconsistencias aquellas irregularidades que, a priori, indiquen una
evolución patrimonial que no se ajusta a los ingresos del oficial bajo
estudio. La Dirección de Investigaciones Internas se encuentra
facultada para requerir las aclaraciones que estime pertinentes al
personal en condiciones de ascender a fin de rectificar y/o aportar
documentación necesaria que permita arribar a un informe sólido y
concluyente elaborado en el marco del análisis del perfil patrimonial,
sin perjuicio de su carácter no vinculante.
Vencido el plazo establecido para presentar aclaraciones la Dirección
realizará la evolución patrimonial con la información recolectada.
2.7. Informe final.
Cumplido lo establecido precedentemente, y previo a la elaboración del
acto administrativo, se elevará tanto a la Ministro como al Secretario
de Seguridad un informe con las conclusiones arribadas por el Cuerpo
Asesor en el desarrollo del proceso. En el acta deberán constar
aquellos antecedentes que se hayan advertido como relevantes y que
pudieran, de acuerdo a su gravedad, representar algún impedimento para
el ascenso, así como las copias de los informes no vinculantes
realizados.
El acta de informe final deberá ser rubricada por las autoridades de la
totalidad las dependencias que integran el Cuerpo Asesor.
SECCIÓN II: Contenido mínimo de fichas de personal y declaraciones juradas.
1. FICHAS DE PERSONAL
A continuación se detallan los datos que deberán contener las fichas de
personal, las mismas deberán ser remitidas en formato digital y en
papel.
i. Datos personales.
a. Apellido
b. Nombre.
c. L.P.
d. Especialidad.
e. Grado.
f. Escalafón.
g. Cargo.
h. Destino.
i. Estado civil. j. O. Social.
k. Orden Escalafonario
l. Antigüedad general.
m. Tiempo en el grado.
ii. Estudios: Nombre del curso o carrera. Titulación. Carga horaria. Calificación obtenida.
a. Reglamentarios.
b. Complementarios en el ámbito de la Fuerza.
c. Complementarios adquiridos en el Ministerio de Seguridad y otros Organismos.
d. Complementarios a fin a la especialidad realizados en el medio civil.
iii. Destinos (formato: desde-hasta-grado-cargo-destino).
iv. Tratamientos de junta / Trayectoria de carrera: Todas las
oportunidades en las que el personal fuera tratado para el ascenso.
v. Sanciones disciplinarias: Fecha. Resolución. Cargo imputado. Total
de días en su carrera. Total de apercibimientos en su carrera. Total de
días en el grado. Total de apercibimientos en el grado.
vi. Sumarios registrados: Tanto los sumarios en trámite como aquellos
archivados, todos los registrados a lo largo de su carrera.
vii. Causas Judiciales.
viii. Embargos en trámite.
ix. Licencias por enfermedad.
x. Premios y distinciones.
IF-2017-21570860-APN-JGA#MSG
ANEXO II
LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIONES
1. Fundamentación.
El presente acápite se funda en la necesidad de contar con una
herramienta que permita englobar nociones fundamentales acerca del
funcionamiento de las Juntas de Calificaciones que tienen lugar en cada
una de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, independientemente de lo
contenido en cada una de las normativas particulares. Se busca lograr
mayor homogeneidad y uniformidad de criterio en el tratamiento del
personal que es puesto a consideración de las distintas Juntas de
Calificación.
2. Objetivo general.
El objetivo del presente es sentar el piso mínimo sobre el cual deberán
versar los procesos internos de las Juntas de Calificaciones en las
Fuerzas Policiales y de Seguridad, con miras de homogenizar criterios
de calificación y profesionalizar los sistemas propios con el fin de
obtener los más altos estándares de transparencia y equidad.
3. Ámbito de aplicación.
El presente manual resulta de aplicación para la:
a. POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
b. GENDARMERÍA NACIONAL.
c. PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
d. POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
4. Procedimiento operativo para el funcionamiento de las Juntas de Calificaciones.
Cada una de las Fuerzas Policiales y de Seguridad deberá dictar o
adecuar, para el caso de contar con uno previamente, un procedimiento
escrito del funcionamiento de las Juntas, que resulte complementario a
la normativa general de "Ascensos". En el mismo se deberán fijar las
normas y procedimientos de carácter general y particular para el
funcionamiento de las Juntas.
Puntos ineludibles que deberá contener el procedimiento:
• Identificación de la misión y el alcance de cada una de las Juntas, y
de las distintas cuestiones que deberá tratar. Ej. Ascenso,
Eliminación, Revisión, etc.
• Composición de la misma.
• Metodología de trabajo. En este punto deberá detallarse cómo
trabajará internamente cada junta, documentación respaldatoria que se
utilizará, criterios homogéneos de actuación para el tratamiento de
situaciones análogas. Pautas homogéneas de evaluación según la
exigencia para cada grado, criterios de selección, composición del
orden de mérito, y toda otra cuestión atinente al trabajo de la Junta.
• Tabla de Valores de aplicación para los miembros de la Junta: La
misma deberá estar constituida por un esquema de valoración que
contemple aspectos positivos y negativos del efectivo evaluado. En este
sentido, deberá asemejarse a un sistema de puntaje estilo scoring, en
virtud del cual se garantice un marco de equidad, transparencia, y
objetividad en la evaluación.
• En miras a la conformación de la Tabla de Valores, se listarán
cuestiones sugeridas para servir de base mínima para las valoraciones.
Las mismas habrán de ser tenidas en cuenta para la elaboración del
sistema de puntaje. Se clasifican en positivas y negativas, a los fines
de garantizar equidad en la ponderación. El sistema de puntaje en
conformación deberá ser de manera tal que pueda garantizarse una
igualdad de evaluación y ponderación, deberá adaptarse a cada escalafón
y especialidad.
Valoraciones positivas:
■ Desempeño en el ejercicio efectivo de las funciones.
■ Nivel de exigencia operativa.
■ Exigencia del cargo según clasificaciones de dependencias.
■ Capacitación profesional específica y complementaria en la Fuerza y otras Instituciones vinculadas.
■ Capacitación profesional específica y complementaria adquirida en el medio civil y en otros Organismos.
■ Capacitación conveniente complementaria realizada en el exterior o en el país.
■ Capacitación complementaria de nivel universitario o terciario afín a la especialidad.
■ Actuaciones destacadas. Valoraciones negativas:
■ Sanciones disciplinarias.
■ Por partes de enfermo (no producidos en actos del servicio).
■ Causas militares y judiciales resueltas desfavorablemente.
■ Reclamos y recursos resueltos desfavorablemente.
■ Postergaciones en el ascenso.
■ Interrupción de servicios, dependiendo las causas que la ocasionen.
5. Perspectiva de género.
Deberá incluirse en el trabajo de las Juntas de Calificaciones la
perspectiva de género para la evaluación de los ascensos. Seguidamente
se detallan distintas cuestiones que deberán tenerse en cuenta, sin
perjuicio de otras que pueden surgir del trabajo articulado entre las
Fuerzas Policiales y de Seguridad y este Ministerio:
- Participación femenina en las Juntas de Calificaciones.
- Intervención de personal formado en cuestiones de género para evaluar
ascensos de personal que se encuentre involucrado en causas de
violencia tanto en el ámbito familiar como laboral.
- Cumplimento de la Resolución N° 1.079/2011. 6. Mesa de Trabajo Coordinada.
En miras al cumplimiento de lo expuesto, y en pos de lo establecido en
el punto 3.1 del presente Protocolo, se conformará una Mesa de Trabajo
con representantes de las cuatro Fuerzas, como así también de la
Dirección de Carrera del Personal de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad, con el objetivo de garantizar el apoyo y el trabajo conjunto
entre ambas instancias, donde se identificarán las mejores prácticas
posibles en el proceso interno de ascensos y eliminación.
Posteriormente, corresponderá a cada Institución adaptar tales
prácticas a su procedimiento, como así también la integración del
citado sistema de puntaje y un manual de procedimientos que lo
acompañe. Para la persecución de los objetivos propuestos, es menester
que en el plazo de SIETE (7) días hábiles desde la emisión de la
presente Resolución se remita a la Dirección de Carrera del Personal de
las Fuerzas Policiales y de Seguridad la información referente a los
equipos de trabajo de cada Fuerza. Éstos, deberán ser equipos técnicos,
con el fin de avanzar sobre la cuestión con un enfoque profesional.
Una vez remitido lo expuesto a la Dirección de Carrera, será esta
instancia quien coordinará los encuentros periódicos de la Mesa de
Trabajo Coordinada, con el objetivo de propiciar un trabajo mancomunado
entre las distintas Fuerzas y sus equipos técnicos, apostando a que en
el proceso los mismos conozcan en profundidad los sistemas internos de
cada una, y que de ello surjan las potenciales propuestas de innovación
en materia burocrática, administrativa, tecnológica y operacional de
las Juntas de Calificaciones. Asimismo podrá, la Dirección de Carrera
del Personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad convocar a otras
áreas del Ministerio, de acuerdo a sus competencias para el tratamiento
de cuestiones que de alguna manera resulten de su incumbencia.
IF-2017-21570896-APN-JGA#MSG