MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 1058-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2017

VISTO el Expediente EX-2017-03089526-APN-DCPFPYS#MSG, del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.250 y sus modificatorias; los Decretos N° 1.993 de fecha 14 de diciembre de 2010, 853 de fecha 28 de junio de 2013 y 228 de fecha 21 de enero de 2016, la Decisión Administrativa Nº 421 de fecha 5 de mayo de 2016, las Resoluciones Ministeriales Nros. 225 de fecha 1 de junio de 2016 y 190 de fecha 13 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1.993/2010 se crea este MINISTERIO DE SEGURIDAD con el fin primordial de asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que conforme lo dispuesto en la Ley de Ministerios (conforme texto ordenado por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Nacionales (POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA); dirigir el Esfuerzo Nacional de Policía planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales atendiendo a todo lo que a ellas concierne.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 421/2016 y Resolución Nº 225/2016 se aprobó la nueva estructura organizativa de este MINISTERIO DE SEGURIDAD estableciendo dentro de las responsabilidades primarias de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN TERRITORIAL, la de intervenir en los procesos disciplinarios, de evaluación de desempeño, ascensos del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, asignación de destinos y formulación del perfil de los ingresantes a las mismas.

Que la mencionada responsabilidad en relación a los ascensos, corresponde en lo particular a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y BIENESTAR DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD a través de la Dirección de Carrera del Personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.

Que asimismo, bajo la nueva estructura se creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE INTEGRIDAD DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD que tiene como una de sus principales funciones la de asistir a la Ministra de Seguridad en el análisis de las cuestiones vinculadas a la transparencia, legalidad, ejercicio de la ética, integridad y profesionalismo de los agentes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que en esta misma línea, la Dirección de Ejecución de Pruebas de Integridad tiene dentro de sus competencias, la de asistir a la Ministra de Seguridad en la evaluación de los ascensos.

Que este MINISTERIO DE SEGURIDAD entiende conveniente establecer procedimientos ágiles y transparentes que permitan realizar el análisis del personal propuesto para ascender en las Fuerzas Policiales y de Seguridad, en el marco de las competencias que les son propias.

Que al mismo tiempo, corresponde incorporar al procedimiento de análisis, el cumplimiento de las obligaciones generales impuestas por la normativa ministerial que dispone la implementación del Sistema de Declaraciones Juradas.

Que resulta primordial asegurar todas aquellas cuestiones que hacen a la transparencia y equidad del procedimiento, en función del logro de las metas propuestas, y en atención al bienestar del personal.

Que asimismo resulta oportuno reglamentar la intervención de las distintas dependencias del organismo que en razón de sus responsabilidades primarias corresponde tengan participación en el proceso.

Que a los efectos de proveer las mejores condiciones posibles para el estudio en cuestión y garantizar la mayor precisión del análisis a efectuar, se presupone la necesidad de estandarizar y determinar los contenidos mínimos de los informes que cada una de las áreas intervinientes confeccionará de acuerdo a sus competencias y las obligaciones de los agentes estatales responsables de la fase de control.

Que es primordial establecer y simplificar los circuitos administrativos, para dar respuesta a las necesidades del servicio de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, asegurando las correspondientes instancias de evaluación en aquellos casos que se consideren necesarios.

Que la intervención que se propicia se ejercerá teniendo presente que detrás de cada calificación y clasificación que se asigne, hay una persona que merece una adecuada evaluación de todos sus antecedentes y la decisión que se adopte repercutirá en su vida profesional y personal, entendiendo que el mayor capital que las Fuerzas Policiales y de Seguridad posee, está dado en sus recursos humanos.

Que asimismo con el objetivo de continuar profesionalizando las Fuerzas Policiales y de Seguridad, se entiende necesario adecuar, adaptar y modernizar ciertos aspectos de los procesos internos que se dan en las mismas al momento de evaluar los ascensos del personal, siempre en miras de velar por una mayor transparencia y equidad en la carrera.

Que en cumplimiento del objetivo antes propuesto, resulta necesario acreditar los trayectos de formación y la capacitación técnico profesional adquirida por el personal, con el fin de ponderar su desarrollo de carrera al momento de evaluar los ascensos.

Que con el objeto de llevar adelante dicha labor resulta necesario disponer un PROTOCOLO PARA EL ANÁLISIS DE ANTECEDENTES DEL PERSONAL PROPUESTO PARA EL ASCENSO EN LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD, y fijar los lineamientos generales para el funcionamiento de las Juntas de Calificaciones.

Que la determinación mencionada precedentemente no representará, por sí, impacto presupuestario adicional alguno.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso b), apartado 9º, de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias).

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el PROTOCOLO PARA EL ANÁLISIS DE ANTECEDENTES DEL PERSONAL PROPUESTO PARA EL ASCENSO EN LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD que integra la presente como ANEXO I (IF-2017-21570860-APN-JGA#MSG).

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a dar cumplimiento al presente Protocolo.

ARTÍCULO 3°.- Infórmese a la totalidad del personal que, a partir del dictado de la presente, será un requisito para el ascenso, haber dado cumplimiento a la presentación de las declaraciones juradas patrimoniales previstas en la Resolución Nº 190/2016 y sobre la existencia o no de causas penales prevista en la Resolución N° 716/2017. Su omisión imposibilitará el ascenso.

ARTÍCULO 4°.- La Dirección de Ejecución de Pruebas de Integridad, dispondrá de un procedimiento de informes periódicos a fin de registrar y almacenar los antecedentes del personal cuyo ascenso sea dispuesto dentro de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.

ARTÍCULO 5°.- Confórmese un CUERPO ASESOR que tendrá por objeto implementar la presente, el que será integrado por:

1) el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN.

2) el titular de la DIRECCIÓN DE CARRERA DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD.

3) el titular de la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD.

4) el titular de la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD.

5) el titular de la DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE CAUSAS DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL Y DELITOS DE INTERÉS FEDERAL.

6) el titular de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES INTERNAS.

7) el titular de la COORDINACIÓN DEL PROGRAMA SOBRE USO DE LAS FUERZAS Y EMPLEO DE ARMAS DE FUEGO.

8) el titular de la COORDINACIÓN DE DIVERSIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.

El Cuerpo Asesor, por intermedio de un representante, podrá solicitar que concurran a sus reuniones, funcionarios y/o personal de las Fuerzas de Seguridad o a quien se estime necesario o conveniente.

Serán responsables de coordinar e impulsar el funcionamiento del cuerpo asesor, de forma conjunta y articulada los titulares de la DIRECCIÓN DE CARRERA DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD y de la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD.

ARTÍCULO 6º.- Apruébense los lineamientos generales para el funcionamiento de las Juntas de Calificaciones, que, como ANEXO II (IF-2017-21570896-APN-JGA#MSG), forman parte integrante de la presente, los cuales resultan de aplicación obligatoria para las Fuerzas Policiales y de Seguridad. Los mismos constituyen el marco mediante el cual deberán regirse las acciones que se lleven a cabo en lo referente a la mejora y perfeccionamiento del procedimiento de las Juntas de Calificaciones.

ARTÍCULO 7º.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a arbitrar los medios necesarios para adecuar su normativa interna a los fines del cumplimiento de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 13/10/2017 N° 77649/17 v. 13/10/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

PROTOCOLO PARA EL ANÁLISIS DE ANTECEDENTES DEL PERSONAL PROPUESTO PARA EL ASCENSO EN LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD

SECCIÓN I: Procedimiento e instancias de trabajo para la evaluación de antecedentes.

CONSIDERACIONES GENERALES:

El presente protocolo de actuación se aplicará para la evaluación y conformación de los anteproyectos normativos tendientes a promover o ascender al personal que integra las Fuerzas Policiales y de Seguridad.

El procedimiento aquí establecido, será aplicable a los cambios de situación de revista o condición profesional que requieran la conformación de un decreto o resolución por parte del Poder Ejecutivo Nacional.

1. INFORMACIÓN DE FRACCIÓN DE ASCENSOS Y PERSONAL PROPUESTO PARA EL ASCENSO AL MINISTERIO.

1.1. Puesta en conocimiento de la información del personal propuesto para el ascenso ordinario. Conformación del frente de ascensos.

Antes del 30 de abril de cada año, se pondrá en conocimiento del Cuerpo Asesor -a través de la Dirección de Carrera del Personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad- el detalle del personal que integra la fracción de ascensos correspondiente a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Dicha información deberá ser presentada dando seguimiento a las siguientes pautas:

a) Un listado completo en soporte papel y digital editable del personal que integra la fracción.

b) Ficha de resumen de cada legajo individual conforme modelo adjunto a la presente.

c) Un listado con aquel personal involucrado en actuaciones disciplinarias e investigaciones judiciales, debiendo actualizar el estado de dichas investigaciones mensualmente a la Dirección de Ejecución de Pruebas de Integridad.

d) La totalidad de las declaraciones juradas patrimoniales y de situación procesal.

La Dirección de Carrera del Personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad dentro de los DIEZ (10) días hábiles de recibida la fracción de ascensos de cada una de las Fuerzas remitirá la misma en formato digital y editable a las siguientes áreas de éste Ministerio: Dirección de Ejecución de Pruebas de Integridad, Dirección de Ejecución de Políticas de Género y Diversidad, Dirección de Investigaciones Internas, Dirección de Seguimiento de Causas de Violencia Institucional y Delitos de Interés Federal, y a la Coordinación del Programa sobre Uso de la Fuerza y Empleo de Armas de Fuego.

1.2. Presentación de declaraciones juradas ante el Ministerio de Seguridad.

Constituirá condición ineludible para el ascenso el haber dado cumplimiento a la resentación de las declaraciones juradas patrimoniales previstas en la Resolución MS 1° 190/16 y sobre la existencia o no de causas penales prevista en la Resolución MS 1° 716/17. Las oficinas responsables de recursos humanos de las Fuerzas Policiales y e Seguridad colaboraran, para poner en conocimiento del personal la presente bligación y facilitar su cumplimiento.

1.3. Conformación de la carpeta: Junta de Calificaciones.

Antes del 1 de septiembre de cada año deberá remitirse al cuerpo asesor las Carpetas de Juntas de Calificaciones que deberán ser puestas en conocimiento de forma previa al inicio de las Juntas de Calificaciones en formato digital y en papel, su contenido debe incluir:

1.3.1. Apertura.

Se entiende por este punto realizar un breve resumen en torno al funcionamiento de la Junta de Calificaciones, lineamientos a tener en cuenta al momento de la evaluación de los Oficiales, procedimientos que se lleven a cabo durante el tratamiento, metodología de trabajo en general, composición, tareas, orientaciones, método de trabajo para producir vacantes y demás cuestiones que se crean necesarias especificar.

1.3.2. Comisiones.

En este punto se solicita describir la composición de la Junta de Calificación, Presidente, Secretario, Fiscalizador, integrantes de las diferentes comisiones, sus presidentes, vocales y las jerarquías que trata cada comisión. CINCO (5) días hábiles antes de la emisión del acto administrativo destinado a conformar la Junta de Calificaciones, se dará aviso del personal seleccionado previsto para su composición a la Dirección Nacional de Control de Integridad de las Fuerzas de Seguridad.

1.3.3. Plan de tareas.

Para ello se requiere el cronograma de trabajo de las Juntas de Calificación como ser, días de trabajo de cada comisión, fechas de plenarios o fechas de instancias de calificación final, etc.

1.3.4. Fraccionamiento.

Listado en formato Excel que contenga el frente de Oficiales propuesto para ser tratados, informe con la totalidad de Oficiales de la fracción de ascenso propuesta y detalle de la cantidad de Oficiales por jerarquía (sólo números, no el listado con los nombres: se busca conocer la totalidad de Oficiales propuestos y cantidad por jerarquía).

1.3.5. Porcentaje de ascenso y eliminación.

Porcentaje de vacantes tanto para el ascenso como para la eliminación que se pretende en las distintas jerarquías.

1.3.6. Reglamentación de los ascensos.

Un breve resumen de la normativa vigente, teniendo en cuenta además alguna disposición en particular que se dicte al respecto.

1.3.7. Teléfonos útiles.

Un listado del personal responsable dentro de la Institución incluyendo teléfonos celulares y correos electrónicos.

1.4. Juntas de calificaciones.

El Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, el Director Nacional de GENDARMERÍA NACIONAL, el Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y el Prefecto Nacional de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA adoptarán las medidas necesarias con el objeto de que las Juntas de Calificaciones se celebren durante el transcurso del mes de octubre.

El orden de mérito resultante será remitido a la Dirección de Carrera del Personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, y a la Dirección de Ejecución de Pruebas de Integridad el primer día hábil del mes noviembre, para su evaluación pormenorizada 9n el ámbito de estas instancias.

1.5. Responsabilidades del cuerpo asesor.

a) Analizar los informes confeccionados por cada una de las áreas, contrastando dicha información con la Fracción de Ascensos de cada una de las Fuerzas y los datos proporcionados por éstas.

b) Estudiar pormenorizadamente aquellos casos que presenten denuncias que por su naturaleza requieran de un tratamiento especial, teniendo como premisa principal garantizar la transparencia y equidad en el proceso de Ascensos de las Fuerzas.

c) Confeccionar un informe final con las conclusiones arribadas, el cual revistará el carácter de informativo, más no vinculante. El cuerpo iniciará sus funciones a los CINCO (5) días hábiles de presentados los informes que elaboren quienes integran el cuerpo conforme el apartado N° 2.

2. PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LOS ASCENSOS DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD HACIA EL INTERIOR DEL MINISTERIO.

2.1. Inicio del procedimiento.

El procedimiento inicia por ante la Dirección de Carrera del Personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, con la recepción de la fracción de ascensos y las fichas de personal conforme la sección 1.

2.2. Informe Técnico no vinculante.

Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de obtenida la fracción de ascensos, la misma deberá ser remitida por la Dirección de Carrera del Personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, a las áreas del Ministerio que integran el Cuerpo Asesor. Las mencionadas dependencias deberán confeccionar un Informe Técnico cuyo carácter será no vinculante. Dichos informes serán remitidos para su concentración antes del 15 de agosto de cada año a la Dirección de Carrera del Personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.

Los informes de todas las áreas deberán contener las conclusiones del relevamiento de antecedentes de actuaciones con trámite por ante cada una de ellas y de causas judiciales de las que hayan tomado conocimiento.

2.3. Solicitud de colaboración a la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

En los DIEZ (10) días hábiles de haber recibido la copia de la fracción de ascensos, la Dirección de ejecución de Pruebas de Integridad deberá cursar notas a la Subsecretaría de Derechos Humanos y al Registro Nacional de Reincidencia, ambos dependientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, remitiendo el listado y solicitando se informe si existen antecedentes de hechos vinculados a la violación de derechos humanos, atentados contra el orden institucional u otros hechos que involucren al personal allí incluido.

La Dirección de Ejecución de Pruebas de Integridad podrá requerir cooperación a otras dependencias que considere puedan poseer información de interés.

2.4. Cuerpo asesor.

Previo al inicio de las Juntas de Calificaciones, y reunidos todos los elementos detallados en los puntos precedentes, la Dirección de Carrera de las Fuerzas Policiales y de Seguridad convocará a una reunión del CUERPO ASESOR. Del trabajo realizado deberá labrarse un acta, la cual será notificada a las distintas Fuerzas Policiales y de Seguridad según corresponda. En el acta deberán constar aquellos antecedentes que se hayan advertido como relevantes y que pudieran de acuerdo a su gravedad representar algún impedimento para el ascenso. Asimismo deberá cada una de las Fuerzas notificadas informar a la mesa los antecedentes que obran en su poder acerca de los casos identificados.

2.5. Junta de Calificaciones.

Llegada la instancia de realización de las juntas de calificaciones en el mes de octubre como establece la sección 1.4., la Dirección de Carrera del Personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, presenciará las reuniones y audiencias en calidad de observador no participante, donde se procederá a tomar nota de los debates y cuestiones surgidas en el marco de las mismas. 2.6. Informe complementario.

Durante el período de duración de las juntas de calificaciones, y en atención al resultado de las mismas, la Dirección de Ejecución de Pruebas Integridad y la Dirección de Carrera del Personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, de acuerdo a la particularidad de sus competencias, realizarán además el trabajo que se detalla a continuación.

2.6.1. Análisis de antecedentes disciplinarios:

Producirán un informe que contenga el análisis de la información provista en los legajos, el cual se cruzará con la información propia de esta área, a saber:

I. Análisis de las sanciones en relación a los destinos.

II. Solicitud de la información pertinente respecto de las causas judiciales y sumarios administrativos que pudiesen existir. En los casos que amerite, solicitar a través de la Subsecretaría de Articulación con los Poderes Judiciales y los Ministerios Públicos, el estado de las causas judiciales.

III. Cotejo de información publicada en medios de comunicación y bases de datos de acceso público.

G.N.A.: Se trabajará sobre las fracciones desde Subalférez hasta Comandante General.

P.N.A.: Se trabajará sobre las fracciones desde Oficial Ayudante hasta Prefecto General.

P.S.A.: Se trabajará sobre las fracciones desde Oficial Ayudante hasta Comisionado General.

P.F.A.: Se trabajará sobre las fracciones desde Subcomisario hasta Comisario General.

Ambas Direcciones podrán solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes al personal en condiciones de ascender a fin de rectificar o aportar documentación necesaria que permita arribar a un informe sólido.

2.6.2. Informe técnico de la Dirección de Investigaciones Internas:

i. Respecto del personal que posea uno de los tres rangos superiores dentro de cada institución, se oficiará a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal y al Registro Nacional de Reincidencia, a fin de considerar antecedentes de causas judiciales en las que el personal bajo análisis se encuentre denunciado, imputado ó condenado.

ii. Asimismo, y luego que la Junta de Calificaciones se expida delimitando el orden de mérito del personal de la fracción de ascensos, se realizará un Informe Técnico no vinculante con orientación patrimonial.

En dicho informe se analizará el perfil patrimonial, específicamente respecto del personal de las Fuerzas de Seguridad seleccionado por la Junta de Calificaciones como "apto ascenso" y con capacidad de ocupar puestos de conducción en el orden de prelación que se detalla, a saber: Comisarios Generales, Comisarios Mayores y Comisarios Inspectores, y su equivalente para el resto de las Fuerzas de Seguridad

El análisis patrimonial elaborado no reviste carácter pericial, ni es oponible a una pericia contable realizada bajo los términos de la Ley de Incumbencias Profesionales N° 20.488, por lo que sólo tendrá efecto informativo e indicativo. El desarrollo del mismo consistirá en describir las fallas administrativas en la confección de las Declaraciones Juradas, detalle de evolución patrimonial global conforme sus Declaraciones Juradas, cotejando pasivos, activos, ingresos y patrimonio neto declarado para cada año bajo estudio. El período de análisis patrimonial abarcará desde el ejercicio correspondiente al año del último ascenso hasta la última Declaración Jurada que le correspondería haber presentado.

El informe del mentado análisis se estructurará en TRES (3) ejes, a saber:

• Descripción del estado de Bienes al Cierre del período inmediato anterior al año en cuestión.

• Observaciones de las presentaciones en estudio.

• Inconsistencias que surjan una vez analizados y confrontados los datos volcados en las Declaraciones Juradas con los recolectados a través de distintas fuentes, conforme las compulsas de registros públicos realizadas por esta Coordinación. Se entiende por inconsistencias aquellas irregularidades que, a priori, indiquen una evolución patrimonial que no se ajusta a los ingresos del oficial bajo estudio. La Dirección de Investigaciones Internas se encuentra facultada para requerir las aclaraciones que estime pertinentes al personal en condiciones de ascender a fin de rectificar y/o aportar documentación necesaria que permita arribar a un informe sólido y concluyente elaborado en el marco del análisis del perfil patrimonial, sin perjuicio de su carácter no vinculante.

Vencido el plazo establecido para presentar aclaraciones la Dirección realizará la evolución patrimonial con la información recolectada.

2.7. Informe final.

Cumplido lo establecido precedentemente, y previo a la elaboración del acto administrativo, se elevará tanto a la Ministro como al Secretario de Seguridad un informe con las conclusiones arribadas por el Cuerpo Asesor en el desarrollo del proceso. En el acta deberán constar aquellos antecedentes que se hayan advertido como relevantes y que pudieran, de acuerdo a su gravedad, representar algún impedimento para el ascenso, así como las copias de los informes no vinculantes realizados.

El acta de informe final deberá ser rubricada por las autoridades de la totalidad las dependencias que integran el Cuerpo Asesor.

SECCIÓN II: Contenido mínimo de fichas de personal y declaraciones juradas.

1. FICHAS DE PERSONAL

A continuación se detallan los datos que deberán contener las fichas de personal, las mismas deberán ser remitidas en formato digital y en papel.

i. Datos personales.

a. Apellido

b. Nombre.

c. L.P.

d. Especialidad.

e. Grado.

f. Escalafón.

g. Cargo.

h. Destino.

i. Estado civil. j. O. Social.

k. Orden Escalafonario

l. Antigüedad general.

m. Tiempo en el grado.

ii. Estudios: Nombre del curso o carrera. Titulación. Carga horaria. Calificación obtenida.

a. Reglamentarios.

b. Complementarios en el ámbito de la Fuerza.

c. Complementarios adquiridos en el Ministerio de Seguridad y otros Organismos.

d. Complementarios a fin a la especialidad realizados en el medio civil.

iii. Destinos (formato: desde-hasta-grado-cargo-destino).

iv. Tratamientos de junta / Trayectoria de carrera: Todas las oportunidades en las que el personal fuera tratado para el ascenso.

v. Sanciones disciplinarias: Fecha. Resolución. Cargo imputado. Total de días en su carrera. Total de apercibimientos en su carrera. Total de días en el grado. Total de apercibimientos en el grado.

vi. Sumarios registrados: Tanto los sumarios en trámite como aquellos archivados, todos los registrados a lo largo de su carrera.

vii. Causas Judiciales.

viii. Embargos en trámite.

ix. Licencias por enfermedad.

x. Premios y distinciones.

IF-2017-21570860-APN-JGA#MSG


ANEXO II

LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIONES

1. Fundamentación.

El presente acápite se funda en la necesidad de contar con una herramienta que permita englobar nociones fundamentales acerca del funcionamiento de las Juntas de Calificaciones que tienen lugar en cada una de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, independientemente de lo contenido en cada una de las normativas particulares. Se busca lograr mayor homogeneidad y uniformidad de criterio en el tratamiento del personal que es puesto a consideración de las distintas Juntas de Calificación.

2. Objetivo general.

El objetivo del presente es sentar el piso mínimo sobre el cual deberán versar los procesos internos de las Juntas de Calificaciones en las Fuerzas Policiales y de Seguridad, con miras de homogenizar criterios de calificación y profesionalizar los sistemas propios con el fin de obtener los más altos estándares de transparencia y equidad.

3. Ámbito de aplicación.

El presente manual resulta de aplicación para la:

a. POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

b. GENDARMERÍA NACIONAL.

c. PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

d. POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

4. Procedimiento operativo para el funcionamiento de las Juntas de Calificaciones.

Cada una de las Fuerzas Policiales y de Seguridad deberá dictar o adecuar, para el caso de contar con uno previamente, un procedimiento escrito del funcionamiento de las Juntas, que resulte complementario a la normativa general de "Ascensos". En el mismo se deberán fijar las normas y procedimientos de carácter general y particular para el funcionamiento de las Juntas.

Puntos ineludibles que deberá contener el procedimiento:

• Identificación de la misión y el alcance de cada una de las Juntas, y de las distintas cuestiones que deberá tratar. Ej. Ascenso, Eliminación, Revisión, etc.

• Composición de la misma.

• Metodología de trabajo. En este punto deberá detallarse cómo trabajará internamente cada junta, documentación respaldatoria que se utilizará, criterios homogéneos de actuación para el tratamiento de situaciones análogas. Pautas homogéneas de evaluación según la exigencia para cada grado, criterios de selección, composición del orden de mérito, y toda otra cuestión atinente al trabajo de la Junta.

• Tabla de Valores de aplicación para los miembros de la Junta: La misma deberá estar constituida por un esquema de valoración que contemple aspectos positivos y negativos del efectivo evaluado. En este sentido, deberá asemejarse a un sistema de puntaje estilo scoring, en virtud del cual se garantice un marco de equidad, transparencia, y objetividad en la evaluación.

• En miras a la conformación de la Tabla de Valores, se listarán cuestiones sugeridas para servir de base mínima para las valoraciones. Las mismas habrán de ser tenidas en cuenta para la elaboración del sistema de puntaje. Se clasifican en positivas y negativas, a los fines de garantizar equidad en la ponderación. El sistema de puntaje en conformación deberá ser de manera tal que pueda garantizarse una igualdad de evaluación y ponderación, deberá adaptarse a cada escalafón y especialidad.

Valoraciones positivas:

■ Desempeño en el ejercicio efectivo de las funciones.

■ Nivel de exigencia operativa.

■ Exigencia del cargo según clasificaciones de dependencias.

■ Capacitación profesional específica y complementaria en la Fuerza y otras Instituciones vinculadas.

■ Capacitación profesional específica y complementaria adquirida en el medio civil y en otros Organismos.

■ Capacitación conveniente complementaria realizada en el exterior o en el país.

■ Capacitación complementaria de nivel universitario o terciario afín a la especialidad.

■ Actuaciones destacadas. Valoraciones negativas:

■ Sanciones disciplinarias.

■ Por partes de enfermo (no producidos en actos del servicio).

■ Causas militares y judiciales resueltas desfavorablemente.

■ Reclamos y recursos resueltos desfavorablemente.

■ Postergaciones en el ascenso.

■ Interrupción de servicios, dependiendo las causas que la ocasionen.

5. Perspectiva de género.

Deberá incluirse en el trabajo de las Juntas de Calificaciones la perspectiva de género para la evaluación de los ascensos. Seguidamente se detallan distintas cuestiones que deberán tenerse en cuenta, sin perjuicio de otras que pueden surgir del trabajo articulado entre las Fuerzas Policiales y de Seguridad y este Ministerio:

- Participación femenina en las Juntas de Calificaciones.

- Intervención de personal formado en cuestiones de género para evaluar ascensos de personal que se encuentre involucrado en causas de violencia tanto en el ámbito familiar como laboral.

- Cumplimento de la Resolución N° 1.079/2011. 6. Mesa de Trabajo Coordinada.

En miras al cumplimiento de lo expuesto, y en pos de lo establecido en el punto 3.1 del presente Protocolo, se conformará una Mesa de Trabajo con representantes de las cuatro Fuerzas, como así también de la Dirección de Carrera del Personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, con el objetivo de garantizar el apoyo y el trabajo conjunto entre ambas instancias, donde se identificarán las mejores prácticas posibles en el proceso interno de ascensos y eliminación. Posteriormente, corresponderá a cada Institución adaptar tales prácticas a su procedimiento, como así también la integración del citado sistema de puntaje y un manual de procedimientos que lo acompañe. Para la persecución de los objetivos propuestos, es menester que en el plazo de SIETE (7) días hábiles desde la emisión de la presente Resolución se remita a la Dirección de Carrera del Personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad la información referente a los equipos de trabajo de cada Fuerza. Éstos, deberán ser equipos técnicos, con el fin de avanzar sobre la cuestión con un enfoque profesional.

Una vez remitido lo expuesto a la Dirección de Carrera, será esta instancia quien coordinará los encuentros periódicos de la Mesa de Trabajo Coordinada, con el objetivo de propiciar un trabajo mancomunado entre las distintas Fuerzas y sus equipos técnicos, apostando a que en el proceso los mismos conozcan en profundidad los sistemas internos de cada una, y que de ello surjan las potenciales propuestas de innovación en materia burocrática, administrativa, tecnológica y operacional de las Juntas de Calificaciones. Asimismo podrá, la Dirección de Carrera del Personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad convocar a otras áreas del Ministerio, de acuerdo a sus competencias para el tratamiento de cuestiones que de alguna manera resulten de su incumbencia.

IF-2017-21570896-APN-JGA#MSG