SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución 811-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2017
VISTO el Expediente EX-2017-21467905- -APN-CME#MP, la Ley N° 27.263 y
la Resolución Nº 599 de fecha 12 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27.263 se instituyó el “Régimen de Desarrollo y
Fortalecimiento del Autopartismo Argentino”, por el cual se otorga un
bono electrónico de crédito fiscal sobre el valor de las autopartes,
matrices y moldes nacionales que sean adquiridos por empresas
fabricantes de automóviles, utilitarios, comerciales livianos,
camiones, chasis con y sin cabina, ómnibus, remolques y semirremolques,
maquinaria agrícola y vial autopropulsada, motores, cajas de
transmisión y otros sistemas de autopartes, conjuntos y subconjuntos,
entre otros beneficios.
Que, asimismo, el Artículo 17 de dicha ley establece que los
herramentales a que se refiere su Artículo 6º, cuando sean de origen
importado y estén asociados a los programas de producción aprobados por
la Autoridad de Aplicación, tributarán un Derecho de Importación de
Extrazona (D.I.E.) equivalente al CERO POR CIENTO (0 %), en tanto la
sumatoria de su valor no supere en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) al de
los bienes de origen nacional adquiridos localmente o producidos in
house, independientemente del usuario final de los mismos.
Que los beneficios fiscales otorgados en el marco del “Régimen de
Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino”, serán
aplicables de acuerdo con el procedimiento y los requisitos
establecidos en la Resolución N° 599 de fecha 12 de diciembre de 2016
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, como producto de la optimización por parte de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO HACIENDA, de la modalidad de implementación fiscal del
beneficio, deviene necesario instrumentar en el ámbito de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la emisión de
los bonos electrónicos de crédito fiscal establecidos por la Ley Nº
27.263.
Que, a dichos efectos mediante la Nota NO-2017-17588516-APN-SDGREC#AFIP
la Subdirección General de Recaudación de la Dirección General de
Recursos de la Seguridad Social dependiente de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, comunicó a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, que el número de prefijo de
identificación aplicable al Certificado Fiscal que se otorga en el
marco del citado Régimen, es el prefijo 807.
Que, por otro lado, en lo que se refiere al beneficio de exención del
pago de derechos de importación del Artículo 17 de la Ley N° 27.263,
una vez aprobado el mismo y a fin de hacerlo efectivo resulta
conveniente que los importadores lo gestionen mediante el “Sistema
Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)”, en los términos de lo
establecido en la Resolución General N° 3.823 de fecha 21 de diciembre
de 2015 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo
descentralizado en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
Que, hasta tanto se completen los desarrollos informáticos que permitan
la intervención por el “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones
(SIMI)”, resulta oportuno que los certificados de Importación se emitan
mediante el Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO), los
cuales integrarán como Anexo la resolución aprobatoria.
Que, por otro lado, se hace necesario realizar el control y seguimiento
de las importaciones y para ello resulta imprescindible disponer los
mecanismos sistémicos para que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS,
a través de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, pueda intervenir en el control de las
importaciones amparadas por el “Régimen de Fomento de Desarrollo y
Fortalecimiento del Autopartismo Argentino”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 28 de la Ley N° 27.263.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instruméntase en el ámbito de SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN la emisión de los bonos
electrónicos de crédito fiscal establecidos por la Ley N° 27.263.
ARTÍCULO 2º.- Identifíquese mediante el prefijo 807 a los bonos emitidos para la operatoria de la Ley N° 27.263.
ARTÍCULO 3º.- La Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, brindará a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado
en el ámbito del MINISTERIO HACIENDA, la información necesaria que
permita la registración y utilización de los bonos de crédito fiscal
otorgados.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que para poder hacer efectivo el beneficio de
exención del pago de derechos de importación establecido por el
Artículo 17 de la Ley N° 27.263, los importadores deberán completar en
el “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)”, en los
términos de lo establecido en la Resolución General N° 3.823 de fecha
21 de diciembre de 2015 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, organismo descentralizado en el ámbito del ex MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el código de beneficio “ 27.263
autopartes ” ; el código de pieza asignado por la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS generado por el sistema, de conformidad al cuadro
7 del Anexo IV de la Resolución N° 599 de fecha 12 de diciembre de 2016
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
de cada uno de los bienes que se pretenda importar con beneficio
arancelario, como así también el número de resolución aprobatoria del
beneficio.
La Dirección Nacional de Industria, deberá aprobar las declaraciones
que se registren a tal efecto a través del “Sistema Integral de
Monitoreo de Importaciones (SIMI)” respecto de las posiciones
arancelarias autorizadas, su cantidad y su valor.
ARTÍCULO 5°.- La SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA acordará con la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en sus respectivas
competencias, los mecanismos sistémicos que resulten necesarios
implementar. Las disposiciones previstas en el Artículo 4° de la
presente medida, tendrán efecto a partir de la implementación de los
mencionados procedimientos.
ARTÍCULO 6º.- Hasta tanto se implemente el procedimiento establecido en
el Artículo 4º de la presente medida, se emitirán los certificados de
importación mediante el Generador Electrónico de Documentos Oficiales
(GEDO), los cuales integrarán como Anexo a la resolución aprobatoria;
conforme al modelo que figura en el Anexo que, como
IF-2017-21867424-APN-SSI#MP, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 7°.- Una vez concluida cada importación, el beneficiario del
certificado de importación deberá presentar ante la Dirección Nacional
de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA la copia certificada del
despacho de importación a consumo cumplido, dentro de los SESENTA (60)
días corridos de la fecha de producido. En caso de incumplimiento será
pasible de las sanciones previstas por el Artículo 22 de la Ley N°
27.263.
ARTÍCULO 8°.- La Dirección Nacional de Industria intercambiará con la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la información necesaria
para verificar la veracidad de los datos contenidos en la copia de la
constancia de oficialización del despacho de importación presentada por
el beneficiario.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 10.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín Alfredo Etchegoyen.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 13/10/2017 N° 77583/17 v. 13/10/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)