COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN
Resolución 2/2017
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 09/10/2017
VISTO:
Las facultades conferidas a esta Comisión Bicameral de Monitoreo e
Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación en el
artículo 8° de la Ley 27.384,
Y CONSIDERANDO:
Que con fecha 13 de septiembre de 2017 este Honorable Congreso de la
Nación sancionó la Ley 27.384, en la cual se establece un mecanismo de
actuación unipersonal para las Cámaras de Casación y las Cámaras de
Apelación con competencia en materia penal del Poder Judicial de la
Nación (artículos 1°, 2°, 3° y 4°).
Que la Ley 27.384 fue publicada en el Boletín Oficial con fecha 02 de octubre de 2017.
Que en su artículo 8° esta Ley establece lo siguiente: “La presente ley
entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación oficial y su
implementación se efectuará de conformidad con el cronograma que
establezca la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del
Nuevo Código Procesal Penal de la Nación que funciona en el ámbito del
Honorable Congreso de la Nación, previa consulta al Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos a través de la Secretaría de Justicia y al
Presidente del Consejo de la Magistratura.”.
Que para la adecuada uniformidad y coherencia en la prestación del
servicio de administración de justicia que realiza el Poder Judicial de
la Nación a través de sus tribunales y en este ámbito particular a
través de las Cámaras de Casación y las Cámaras de Apelaciones con
competencia en materia penal, resulta conveniente que este nuevo
mecanismo procesal sea implementado de manera simultánea por todos los
órganos involucrados.
Que teniendo en cuenta la finalidad buscada a través de la introducción
de este nuevo instituto, que es precisamente, asegurar una mayor
agilidad y celeridad en el servicio de administración de justicia, y
tratándose de un mecanismo de tipo operativo, su implementación no
admite demora.
Que se han efectuado las consultas previstas en el artículo 8° de la
norma citada, tanto al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación y al Consejo de la Magistratura de la Nación, manifestando ambos
organismos que no observan impedimentos para proceder a la
implementación del mecanismo legal citado.
Que como resultado de las consultas efectuadas a los restantes
Organismos involucrados, no se ha tomado conocimiento de ningún
impedimento que obstaculice la implementación del mecanismo que prevé
la Ley en cuestión.
Que se considera que el lapso que resta hasta el día 1 de noviembre de
2017, resulta tiempo suficiente para que las Cámaras de Casación y las
Cámaras de Apelaciones en materia penal instrumenten el procedimiento
de sorteo previsto en los artículos 1°, 2°, 3°, y 4° de esta Ley para
la asignación de causas de manera unipersonal, de modo de contar con un
mecanismo que asegure la transparencia del sistema.
Que el artículo 5° de la Ley establece que la actuación unipersonal
resulta de aplicación a las causas que se hubieran iniciado con
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, sin efectuar
distingo respecto de que hayan tenido o no radicación anterior de Sala
en las Cámaras respectivas, motivo por el cual no corresponde realizar
previsiones específicas al respecto.
Que, por los motivos expuestos, se considera adecuado comenzar con la
implementación del mecanismo de actuación unipersonal previsto en la
Ley 27.384 a partir del día 1 de noviembre de 2017 y respecto de todas
las causas que a partir de esa fecha ingresen a las Cámaras respectivas
para el tratamiento de los supuestos contemplados en los artículos 1°,
2°, 3°, y 4° de la citada norma.
Que la presente se dicta de conformidad con los art. 7° de la Ley
27.063, art. 3° de la Ley 27.150 y art. 8° de la Ley 27.384 y el Acta
N° 1 de fecha 14 de abril de 2015 de la Comisión Bicameral de Monitoreo
e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación.
Por ello y de acuerdo a las facultades que le son propias:
EL PRESIDENTE DE LA COMISION BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACION DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar como fecha de implementación del mecanismo de
actuación unipersonal previsto en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la
Ley 27.384 el día 1° de noviembre del año 2017.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese a la. Corte Suprema de Justicia
de la Nación, al Consejo de la Magistratura de la Nación, a la Cámara
Federal de Casación Penal, a la Cámara Nacional de Casación Penal, a la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la
Capital Federal, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal
Económico, a todas las Cámaras Federales de Apelaciones y al Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido, archívese. —
Rodolfo Julio Urtubey.
e. 13/10/2017 N° 77926/17 v. 13/10/2017