MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1831-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-11478487-APN-DD#MS del registro de este
MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 26.862, el Decreto N° 956/13 y la
Resolución de este Ministerio Nº 2190- E/2016, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.862 (B.O.: 26/06/2013) tiene por objeto garantizar el
acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de
reproducción medicamente asistida.
Que el artículo 3° de la Ley N° 26.862 dispone que la autoridad de
aplicación de dicha ley es el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Que la citada norma ha establecido el orden público de sus
disposiciones como su aplicación en todo el territorio de la República
Argentina, en concordancia y con el alcance previsto en su Decreto
Reglamentario Nº 956/13 (B.O.: 23/08/2013).
Qué asimismo el artículo 6° de la Ley N° 26.862 asigna a este
Ministerio, las funciones de arbitrar las medidas necesarias para
asegurar el derecho al acceso igualitario de todos los beneficiarios a
las prácticas normadas por la presente; publicar la lista de centros de
referencia públicos y privados habilitados, distribuidos en todo el
territorio nacional con miras a facilitar el acceso de la población a
las mismas; efectuar campañas de información a fin de promover los
cuidados de la fertilidad en mujeres y varones; y propiciar la
formación y capacitación continua de recursos humanos especializados en
los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida.
Que resulta necesario e imperativo, contribuir de manera efectiva y
sustentable a que la totalidad de la población se vea posibilitada de
acceder a los tratamientos de reproducción médicamente asistida
garantidos a través de la Ley N° 26.862, coordinando asimismo y a tal
efecto, el efectivo y pleno acceso a los servicios de reproducción
humana asistida de las personas que recurren a los efectores del
subsector público de salud.
Que el Decreto N° 956/13 asigna a este Ministerio el deber de coordinar
con las autoridades sanitarias de las provincias y de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la creación de servicios de reproducción
médicamente asistida de distintas complejidades, en establecimientos
sanitarios públicos de cada jurisdicción, asignando asimismo mediante
el ANEXO I de la Resolución Nº 2190-E/2016 (B. O.: 13/12/2016) el
cumplimiento de dicho deber y el de arbitrar las medidas necesarias
para asegurar el derecho al acceso igualitario de todos los
beneficiarios a las prácticas normadas por la Ley N° 26.862 al PROGRAMA
NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA.
Que el artículo 8° de la Ley N° 26.862 prevé la obligación para el
sector público de salud (como así también para las obras sociales
enmarcadas en las leyes N° 23.660 y N° 23.661 y demás entidades allí
citadas) de proveer la cobertura integral e interdisciplinaria del
abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y
los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la
Salud define como de reproducción médicamente asistida, no pudiendo
introducirse requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión
debido a la orientación sexual o el estado civil de los destinatarios.
Que consecuentemente, deviene necesario a propuesta de este Ministerio
la creación de una red de establecimientos públicos que brinden a la
población con cobertura exclusivamente del sector público, el
diagnóstico y los tratamientos de reproducción médicamente asistida
tanto de baja cuanto de alta complejidad, contribuyendo de este modo
con las Autoridades Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, a que dichos establecimientos cuenten con los recursos físicos
(insumos, equipamiento e infraestructura en la medida que resulte ello
necesario) y capacitación de sus recursos humanos que requiera la
consecución de dicho fin.
Que para ello resulta propicio la institucionalización de una RED DE
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA,
inicialmente conformada por un establecimiento público de dependencia
provincial que resulte designado por dicha provincia para atender la
demanda de tratamientos de baja complejidad de su población, e
inicialmente por un establecimiento público ubicado en las Provincias
de Córdoba (INSTITUTO UNIVERSITARIO DE MEDICINA REPRODUCTIVA
dependiente de la FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CÓRDOBA), de Tucumán (INSTITUTO DE MATERNIDAD Y GINECOLOGÍA
NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES) y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(INSTITUTO UNIVERSITARIO DE FERTILIDAD Y REPRODUCCIÓN HUMANA
dependiente de la FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS
AIRES), para atender la demanda de tratamientos de alta complejidad de
manera regionalizada. Ello es, atendiendo a pobladores de otras
provincias, sin perjuicio de la atención respecto de tratamientos de
baja y alta complejidad que les corresponde procurar para los
residentes de dichas provincias de Córdoba, Tucumán y CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, y de que la demanda de determinado estudio de
diagnóstico o tratamiento que se genere en alguna provincia pueda ser
atendida de modo diverso al aquí propuesto y que será oportunamente
objeto de los Convenios pertinentes a celebrar con cada una de ellas.
Que a efectos de la creación y funcionamiento de la citada RED DE
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA,
corresponde proponer a las Jurisdicciones Provinciales y de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la celebración de un Convenio, a través del
cual podrán adherir las jurisdicciones provinciales y la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a efectos de su participación en la RED DE
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA para
baja complejidad, con el alcance y modalidad aprobados a través de la
presente.
Que a los fines de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la
Ley N° 26.862, su artículo 9º impone a este Ministerio proveer
anualmente la correspondiente asignación presupuestaria.
Que la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la RED DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA, a propuesta de este Ministerio.
ARTÍCULO 2º.- La RED DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE REPRODUCCIÓN
MÉDICAMENTE ASISTIDA, se podrá conformar inicialmente: (a) para
TRATAMIENTOS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA DE BAJA COMPLEJIDAD, por
UN (1) establecimiento público provincial como mínimo por cada
Jurisdicción Provincial y UNO (1) como mínimo por la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que adhiera a dicha RED, mediante la suscripción del
CONVENIO cuyo texto se aprueba como ANEXO I (IF-21819391-APN-DD#MS) y
forma parte de la presente; y (b) para TRATAMIENTOS DE REPRODUCCIÓN
HUMANA ASISTIDA DE ALTA COMPLEJIDAD, por el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE
MEDICINA REPRODUCTIVA dependiente de la FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS DE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA, el INSTITUTO DE MATERNIDAD Y
GINECOLOGÍA NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES de la PROVINCIA DE TUCUMÁN,
y el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE FERTILIDAD Y REPRODUCCIÓN HUMANA
dependiente de la FACULTAD DE MEDICINA de la UNIVERSIDAD DE BUENOS
AIRES.
ARTÍCULO 3º.- El INSTITUTO UNIVERSITARIO DE MEDICINA REPRODUCTIVA
dependiente de la FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS de la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CÓRDOBA, el INSTITUTO DE MATERNIDAD Y GINECOLOGÍA NUESTRA
SEÑORA DE LAS MERCEDES de la PROVINCIA DE TUCUMÁN, y el INSTITUTO
UNIVERSITARIO DE FERTILIDAD Y REPRODUCCIÓN HUMANA dependiente de la
FACULTAD DE MEDICINA de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES que brindan
tratamientos de reproducción médicamente asistida de baja y alta
complejidad para la Provincia de Córdoba, Provincia de Tucumán y la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, respectivamente, podrán asimismo
otorgar tratamientos de reproducción médicamente asistida de alta
complejidad para las restantes provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA, en
atención a lo que resulte acordado con la Provincia de Tucumán, la
FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA y la
FACULTAD DE MEDICINA de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD,
PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS a dictar las medidas complementarias y
modificatorias a la presente, como a suscribir los convenios cuyo texto
se aprueba como ANEXO I (IF-21819391-APN- DD#MS) y aquellos a
celebrarse con el MINISTERIO DE SALUD de la PROVINCIA DE TUCUMÁN, la
FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA y la
FACULTAD DE MEDICINA de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la puesta en ejecución de la
presente medida se afectará al presupuesto asignado al cumplimiento de
la Ley N° 26.862.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Daniel Lemus.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 13/10/2017 N° 78003/17 v. 13/10/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
CONVENIO
ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE SALUD DE
LA PROVINCIA DE............... DE ADHESIÓN A LA RED DE ESTABLECIMIENTOS
PÚBLICOS DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA
Entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, representado en este acto
por el Señor SECRETARIO DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL
DE RIESGOS,__________________, con domicilio en la Av. 9 de Julio N°
1925, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las competencias
previstas por el Artículo 103 de la Constitución Nacional, Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/1992) modificatorias y
complementarias, y el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA
DE________________en adelante EL MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL,
representado en este acto por el/la Sr./a Ministro/a _con domicilio en
______________, se suscribe el presente Convenio en el marco la Ley N°
26.862 que fija al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN como su Autoridad
de Aplicación.
PRIMERA - OBJETO: El presente
convenio tiene por objeto, en el marco de la Cobertura Universal de
Salud (Decreto N° 908/16 y Resolución N° 475/16 del MINISTERIO DE SALUD
DE LA NACIÓN), incorporar a la RED DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE
REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA, al establecimiento provincial, a los
fines de brindar tratamientos de reproducción médicamente asistida de
alta complejidad a la provincia.
SEGUNDA - COMPROMISOS GENERALES:
El MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y EL MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL
trabajarán mancomunadamente para: a) asegurar el acceso de la población
con cobertura exclusivamente del sector público, a los procedimientos y
técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida; b)
garantizar la accesibilidad de la población sin cobertura médica
privada o por medio de obra social, al diagnóstico y tratamientos de
reproducción humana asistida de baja complejidad mediante la asignación
de los recursos financieros necesarios para solventar los recursos
humanos, planes de capacitación, medicamentos e insumos necesarios para
ello.
TERCERA - FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD NACIONAL:
Para el cumplimiento de los COMPROMISOS GENERALES asumidos, el
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN se compromete, a través de su PROGRAMA
NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA (en adelante, el PNRMA) a:
(1) Asignar al MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL, conforme al presupuesto
anual aprobado para el cumplimiento de la Ley N° 26.862, medicamentos
para tratamientos de reproducción humana asistida de baja complejidad,
y otros insumos al mismo efecto que el PNRMA decida.
(2) Prestar asistencia técnica y científica a las autoridades del
MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL para el mejoramiento del modelo de
atención en los servicios de salud referidos a tratamientos de
reproducción humana asistida de baja complejidad.
(3) Capacitar a los equipos de salud provinciales en aquellas
cuestiones que se consideren esenciales para la observancia de la Ley
N° 26.862, decreto reglamentario y complementarias.
(4) Proveer material de comunicación y difusión como forma de
garantizar el acceso a la información y el empoderamiento a través de
mayor proyección de los derechos y garantías emanados de la Ley N°
26.862 y las acciones realizadas en materia de cuidados de la
fertilidad en mujeres y varones.
CUARTA - FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL: Para el cumplimiento de los COMPROMISOS GENERALES asumidos, el MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL se compromete a:
(1) Participar junto con PNRMA en la capacitación de los equipos de
salud provinciales, en todo lo que atañe a reproducción humana
asistida, dotándolos de los conocimientos complementarios de tipo
técnico, científico y/o tecnológico, generando así equipos de salud con
acabado conocimiento en dicha materia, a través de los cuales se le
brinde a la población objetivo, tanto información cuanto servicios de
calidad.
(2) Derivar a los establecimientos públicos destinados a realizar
tratamientos de alta complejidad a las personas que así lo requieran,
en las debidas condiciones a tal efecto, entendiéndose por tales, al
debido diagnóstico completo y con previa indicación del tratamiento de
alta complejidad a realizar.
(3) Solventar los gastos relativos al desplazamiento de aquellas
personas residentes en el territorio provincial correspondiente a dicho
MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL,. que requieran desplazarse a otras
provincias para la realización de tratamientos de reproducción humana
asistida de alta complejidad, en caso de requerir ello la/s persona/s
de que se trate/n.
(4) Suministrar al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN toda la información
concerniente a la población que acceda a los servicios y tratamientos
de reproducción humana asistida en la forma y periodicidad que el
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN determine, que permita la
consolidación del Sistema de Información y Monitoreo en materia de
fertilización humana asistida.
(5) Recepcionar, custodiar y distribuir en tiempo y forma,^ la
totalidad de los tratamientos de fertilización médicamente asistida
provistos por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
(6) Preservar los tratamientos de reproducción humana asistida en las
condiciones adecuadas, dando cumplimiento a las buenas prácticas de
almacenamiento, distribución y transporte en un todo de acuerdo a las
disposiciones de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica (A.N.M.A.T), aquellas de CUS MEDICAMENTOS, si
correspondiere, y toda norma complementaria a las citadas.
(7) Realizar las acciones necesarias tendientes a complementar aquellas
ejecutadas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN en cumplimiento de
las garantías y derechos reconocidos por la Ley N° 26.862 y normativa
concordante.
(8) Cumplimentar el sistema de registro adoptado por el MINISTERIO DE
SALUD DE LA NACION respecto de los tratamientos y otros insumos
remitidos por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, como así también
adoptar el modelo de HISTORIA CLÍNICA PARA TRATAMIENTOS DE REPRODUCCIÓN
HUMANA ASISTIDA oportunamente propuesto por el PROGRAMA NACIONAL DE
REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA.
QUINTA - MARCO REGULATORIO: EL
MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL se compromete a adoptar el marco
regulatorio, guías, protocolos y todo otro documento elaborado por EL
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN en lo referido a reproducción humana
asistida, reconociendo ese marco regulatorio como el umbral mínimo de
garantía y salvaguarda de los derechos reconocidos por la legislación
nacional e internacional que rige en la materia.
SEXTA - EVALUACIÓN DE EJECUCIÓN:
Corresponde al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, el seguimiento y
evaluación de la ejecución del presente Convenio. A tal fin podrá
disponer el traslado de personal especializado al ámbito de la
provincia para realizar verificaciones y/o análisis de gestión e
impacto sobre el cumplimiento del presente cada vez que lo considere
oportuno.
EL MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL se compromete a poner a disposición
del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN todos los elementos de juicio,
documentación respaldatoria, personal de apoyo, vehículos de transporte
y todo instrumento que resultare necesario para las evaluaciones que se
efectúen in situ.
SEPTIMA - RECURSOS HUMANOS AFECTADOS
AL MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL Y ACTIVIDADES RELATIVAS A
REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA: El presente convenio no
generará vínculo alguno de ningún tipo entre el MINISTERIO DE SALUD DE
LA NACIÓN y el personal afectado a las actividades del MINISTERIO DE
SALUD PROVINCIAL, no creando relación laboral de dependencia, de
principal y agente, o contractual alguna, entre el MINISTERIO DE SALUD
DE LA NACIÓN y dicho personal, eximiendo el MINISTERIO DE SALUD
PROVINCIAL al. MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN de toda responsabilidad
por reclamos de cualquier tipo (laborales, daños y perjuicios y/o
contractuales) por parte de los profesionales contratados, dependientes
o vinculados de cualquier otro modo con el MINISTERIO DE SALUD
PROVINCIAL y HOSPITALES PROVINCIALES que realicen tratamientos de
reproducción humana asistida (TRHA) a efectos del cumplimiento de este
Convenio.
El MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN no asume responsabilidad alguna
sobre aportes previsionales, cargas sociales, seguros de vida,
enfermedad, accidentes de viaje u otros seguros que eventualmente
pudieran corresponder o ser necesarios o convenientes para los
profesionales dependientes o contratados por el MINISTERIO DE SALUD
PROVINCIAL y/u HOSPITALES PROVINCIALES que realicen TRHA en
cumplimiento de este Convenio.
El MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL y/u HOSPITALES PROVINCIALES que
realicen TRHA responderá/n directa, exclusiva y excluyentemente, y en
su caso, indemnizará/n al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN en todos los
juicios, reclamos, demandas y responsabilidades de toda naturaleza y
especie, incluidas las costas y gastos, que se deriven de actos y/u
omisiones de los profesionales dependientes o contratados de MINISTERIO
DE SALUD PROVINCIAL y/o los HOSPITALES PROVINCIALES que realicen TRHA,
responsabilizándose el MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL y/o ios
HOSPITALES PROVINCIALES que realicen TRHA, de toda consecuencia dañosa
causada por omisión o derivada de las prácticas médicas y/o
paramédicas, y/o del incumplimiento y/o del cumplimiento defectuoso de
cualquier obligación emergente del presente convenio.
OCTAVA - VIGENCIA: El presente
entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una
duración de UN (1) año prorrogable automáticamente por el mismo período.
NOVENA - RESCISIÓN: Ambas
partes se reservan la facultad rescísoria del presente Convenio
mediante notificación previa fehaciente a la otra con una antelación no
menor a 90 (noventa) días sin expresión de causa.
En caso de incumplimiento del presente Convenio por parte del
MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN
intimará por medio fehaciente, otorgándole un plazo de VEINTE (20) días
hábiles administrativos, a fin de que ejecute las obligaciones
incumplidas.
Para el caso de que, luego de cumplido el plazo citado en la cláusula
precedente, el MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL no cumpliere con la
ejecución de sus obligaciones, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN
podrá resolver el presente Convenio, sin necesidad de intimación ni
interpelación judicial alguna.
En caso de resolución o rescisión por parte del MINISTERIO DE SALUD
PROVINCIAL, o rescisión por parte del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN
por incumplimiento del MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL, el MINISTERIO DE
SALUD PROVINCIAL deberá sin embargo cumplimentar las obligaciones
acordadas en la CLÁUSULA CUARTA: apartados (1), (4), (5), (6) y (8)
mientras exista stock de los bienes allí señalados en su poder incluso
con posterioridad a dicha rescisión o resolución, independientemente de
que haya mediado rescisión o resolución contractual de común acuerdo,
por decisión unilateral del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN o del
MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL.
DÉCIMA - DOMICILIOS Y RESOLUCION DE CONTROVERSIAS.
Las partes constituyen domicilio en los denunciados en el encabezado
del presente, donde serán válidas las futuras comunicaciones que se
cursen. Ante cualquier conflicto sobre cuestiones derivadas del
presente convenio, las partes se obligan, en primer lugar, a resolver
las mismas en Sede Administrativa. En caso de no arribar a una
solución, ambas partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales
Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Leído que fue por las partes y en prueba de conformidad, se firman dos
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de ______,
a los______días del mes de _______de 201________
IF-2017-21819391 -APN-DD#MS