MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1831-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-11478487-APN-DD#MS del registro de este MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 26.862, el Decreto N° 956/13 y la Resolución de este Ministerio Nº 2190- E/2016, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.862 (B.O.: 26/06/2013) tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción medicamente asistida.

Que el artículo 3° de la Ley N° 26.862 dispone que la autoridad de aplicación de dicha ley es el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

Que la citada norma ha establecido el orden público de sus disposiciones como su aplicación en todo el territorio de la República Argentina, en concordancia y con el alcance previsto en su Decreto Reglamentario Nº 956/13 (B.O.: 23/08/2013).

Qué asimismo el artículo 6° de la Ley N° 26.862 asigna a este Ministerio, las funciones de arbitrar las medidas necesarias para asegurar el derecho al acceso igualitario de todos los beneficiarios a las prácticas normadas por la presente; publicar la lista de centros de referencia públicos y privados habilitados, distribuidos en todo el territorio nacional con miras a facilitar el acceso de la población a las mismas; efectuar campañas de información a fin de promover los cuidados de la fertilidad en mujeres y varones; y propiciar la formación y capacitación continua de recursos humanos especializados en los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida.

Que resulta necesario e imperativo, contribuir de manera efectiva y sustentable a que la totalidad de la población se vea posibilitada de acceder a los tratamientos de reproducción médicamente asistida garantidos a través de la Ley N° 26.862, coordinando asimismo y a tal efecto, el efectivo y pleno acceso a los servicios de reproducción humana asistida de las personas que recurren a los efectores del subsector público de salud.

Que el Decreto N° 956/13 asigna a este Ministerio el deber de coordinar con las autoridades sanitarias de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la creación de servicios de reproducción médicamente asistida de distintas complejidades, en establecimientos sanitarios públicos de cada jurisdicción, asignando asimismo mediante el ANEXO I de la Resolución Nº 2190-E/2016 (B. O.: 13/12/2016) el cumplimiento de dicho deber y el de arbitrar las medidas necesarias para asegurar el derecho al acceso igualitario de todos los beneficiarios a las prácticas normadas por la Ley N° 26.862 al PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA.

Que el artículo 8° de la Ley N° 26.862 prevé la obligación para el sector público de salud (como así también para las obras sociales enmarcadas en las leyes N° 23.660 y N° 23.661 y demás entidades allí citadas) de proveer la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida, no pudiendo introducirse requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión debido a la orientación sexual o el estado civil de los destinatarios.

Que consecuentemente, deviene necesario a propuesta de este Ministerio la creación de una red de establecimientos públicos que brinden a la población con cobertura exclusivamente del sector público, el diagnóstico y los tratamientos de reproducción médicamente asistida tanto de baja cuanto de alta complejidad, contribuyendo de este modo con las Autoridades Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a que dichos establecimientos cuenten con los recursos físicos (insumos, equipamiento e infraestructura en la medida que resulte ello necesario) y capacitación de sus recursos humanos que requiera la consecución de dicho fin.

Que para ello resulta propicio la institucionalización de una RED DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA, inicialmente conformada por un establecimiento público de dependencia provincial que resulte designado por dicha provincia para atender la demanda de tratamientos de baja complejidad de su población, e inicialmente por un establecimiento público ubicado en las Provincias de Córdoba (INSTITUTO UNIVERSITARIO DE MEDICINA REPRODUCTIVA dependiente de la FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA), de Tucumán (INSTITUTO DE MATERNIDAD Y GINECOLOGÍA NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES) y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (INSTITUTO UNIVERSITARIO DE FERTILIDAD Y REPRODUCCIÓN HUMANA dependiente de la FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES), para atender la demanda de tratamientos de alta complejidad de manera regionalizada. Ello es, atendiendo a pobladores de otras provincias, sin perjuicio de la atención respecto de tratamientos de baja y alta complejidad que les corresponde procurar para los residentes de dichas provincias de Córdoba, Tucumán y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y de que la demanda de determinado estudio de diagnóstico o tratamiento que se genere en alguna provincia pueda ser atendida de modo diverso al aquí propuesto y que será oportunamente objeto de los Convenios pertinentes a celebrar con cada una de ellas.

Que a efectos de la creación y funcionamiento de la citada RED DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA, corresponde proponer a las Jurisdicciones Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la celebración de un Convenio, a través del cual podrán adherir las jurisdicciones provinciales y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a efectos de su participación en la RED DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA para baja complejidad, con el alcance y modalidad aprobados a través de la presente.

Que a los fines de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 26.862, su artículo 9º impone a este Ministerio proveer anualmente la correspondiente asignación presupuestaria.

Que la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la RED DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA, a propuesta de este Ministerio.

ARTÍCULO 2º.- La RED DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA, se podrá conformar inicialmente: (a) para TRATAMIENTOS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA DE BAJA COMPLEJIDAD, por UN (1) establecimiento público provincial como mínimo por cada Jurisdicción Provincial y UNO (1) como mínimo por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adhiera a dicha RED, mediante la suscripción del CONVENIO cuyo texto se aprueba como ANEXO I (IF-21819391-APN-DD#MS) y forma parte de la presente; y (b) para TRATAMIENTOS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA DE ALTA COMPLEJIDAD, por el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE MEDICINA REPRODUCTIVA dependiente de la FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA, el INSTITUTO DE MATERNIDAD Y GINECOLOGÍA NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES de la PROVINCIA DE TUCUMÁN, y el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE FERTILIDAD Y REPRODUCCIÓN HUMANA dependiente de la FACULTAD DE MEDICINA de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 3º.- El INSTITUTO UNIVERSITARIO DE MEDICINA REPRODUCTIVA dependiente de la FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA, el INSTITUTO DE MATERNIDAD Y GINECOLOGÍA NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES de la PROVINCIA DE TUCUMÁN, y el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE FERTILIDAD Y REPRODUCCIÓN HUMANA dependiente de la FACULTAD DE MEDICINA de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES que brindan tratamientos de reproducción médicamente asistida de baja y alta complejidad para la Provincia de Córdoba, Provincia de Tucumán y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, respectivamente, podrán asimismo otorgar tratamientos de reproducción médicamente asistida de alta complejidad para las restantes provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA, en atención a lo que resulte acordado con la Provincia de Tucumán, la FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA y la FACULTAD DE MEDICINA de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS a dictar las medidas complementarias y modificatorias a la presente, como a suscribir los convenios cuyo texto se aprueba como ANEXO I (IF-21819391-APN- DD#MS) y aquellos a celebrarse con el MINISTERIO DE SALUD de la PROVINCIA DE TUCUMÁN, la FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA y la FACULTAD DE MEDICINA de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la puesta en ejecución de la presente medida se afectará al presupuesto asignado al cumplimiento de la Ley N° 26.862.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Daniel Lemus.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 13/10/2017 N° 78003/17 v. 13/10/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE............... DE ADHESIÓN A LA RED DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA

Entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, representado en este acto por el Señor SECRETARIO DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS,__________________, con domicilio en la Av. 9 de Julio N° 1925, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las competencias previstas por el Artículo 103 de la Constitución Nacional, Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/1992) modificatorias y complementarias, y el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE________________en adelante EL MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL, representado en este acto por el/la Sr./a Ministro/a _con domicilio en ______________, se suscribe el presente Convenio en el marco la Ley N° 26.862 que fija al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN como su Autoridad de Aplicación.

PRIMERA - OBJETO: El presente convenio tiene por objeto, en el marco de la Cobertura Universal de Salud (Decreto N° 908/16 y Resolución N° 475/16 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN), incorporar a la RED DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA, al establecimiento provincial, a los fines de brindar tratamientos de reproducción médicamente asistida de alta complejidad a la provincia.

SEGUNDA - COMPROMISOS GENERALES: El MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y EL MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL trabajarán mancomunadamente para: a) asegurar el acceso de la población con cobertura exclusivamente del sector público, a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida; b) garantizar la accesibilidad de la población sin cobertura médica privada o por medio de obra social, al diagnóstico y tratamientos de reproducción humana asistida de baja complejidad mediante la asignación de los recursos financieros necesarios para solventar los recursos humanos, planes de capacitación, medicamentos e insumos necesarios para ello.

TERCERA - FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD NACIONAL: Para el cumplimiento de los COMPROMISOS GENERALES asumidos, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN se compromete, a través de su PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA (en adelante, el PNRMA) a:

(1) Asignar al MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL, conforme al presupuesto anual aprobado para el cumplimiento de la Ley N° 26.862, medicamentos para tratamientos de reproducción humana asistida de baja complejidad, y otros insumos al mismo efecto que el PNRMA decida.

(2) Prestar asistencia técnica y científica a las autoridades del MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL para el mejoramiento del modelo de atención en los servicios de salud referidos a tratamientos de reproducción humana asistida de baja complejidad.

(3) Capacitar a los equipos de salud provinciales en aquellas cuestiones que se consideren esenciales para la observancia de la Ley N° 26.862, decreto reglamentario y complementarias.

(4) Proveer material de comunicación y difusión como forma de garantizar el acceso a la información y el empoderamiento a través de mayor proyección de los derechos y garantías emanados de la Ley N° 26.862 y las acciones realizadas en materia de cuidados de la fertilidad en mujeres y varones.

CUARTA - FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL: Para el cumplimiento de los COMPROMISOS GENERALES asumidos, el MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL se compromete a:

(1) Participar junto con PNRMA en la capacitación de los equipos de salud provinciales, en todo lo que atañe a reproducción humana asistida, dotándolos de los conocimientos complementarios de tipo técnico, científico y/o tecnológico, generando así equipos de salud con acabado conocimiento en dicha materia, a través de los cuales se le brinde a la población objetivo, tanto información cuanto servicios de calidad.

(2) Derivar a los establecimientos públicos destinados a realizar tratamientos de alta complejidad a las personas que así lo requieran, en las debidas condiciones a tal efecto, entendiéndose por tales, al debido diagnóstico completo y con previa indicación del tratamiento de alta complejidad a realizar.

(3) Solventar los gastos relativos al desplazamiento de aquellas personas residentes en el territorio provincial correspondiente a dicho MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL,. que requieran desplazarse a otras provincias para la realización de tratamientos de reproducción humana asistida de alta complejidad, en caso de requerir ello la/s persona/s de que se trate/n.

(4) Suministrar al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN toda la información concerniente a la población que acceda a los servicios y tratamientos de reproducción humana asistida en la forma y periodicidad que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN determine, que permita la consolidación del Sistema de Información y Monitoreo en materia de fertilización humana asistida.

(5) Recepcionar, custodiar y distribuir en tiempo y forma,^ la totalidad de los tratamientos de fertilización médicamente asistida provistos por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

(6) Preservar los tratamientos de reproducción humana asistida en las condiciones adecuadas, dando cumplimiento a las buenas prácticas de almacenamiento, distribución y transporte en un todo de acuerdo a las disposiciones de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T), aquellas de CUS MEDICAMENTOS, si correspondiere, y toda norma complementaria a las citadas.

(7) Realizar las acciones necesarias tendientes a complementar aquellas ejecutadas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN en cumplimiento de las garantías y derechos reconocidos por la Ley N° 26.862 y normativa concordante.

(8) Cumplimentar el sistema de registro adoptado por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION respecto de los tratamientos y otros insumos remitidos por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, como así también adoptar el modelo de HISTORIA CLÍNICA PARA TRATAMIENTOS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA oportunamente propuesto por el PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA.

QUINTA - MARCO REGULATORIO: EL MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL se compromete a adoptar el marco regulatorio, guías, protocolos y todo otro documento elaborado por EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN en lo referido a reproducción humana asistida, reconociendo ese marco regulatorio como el umbral mínimo de garantía y salvaguarda de los derechos reconocidos por la legislación nacional e internacional que rige en la materia.

SEXTA - EVALUACIÓN DE EJECUCIÓN: Corresponde al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, el seguimiento y evaluación de la ejecución del presente Convenio. A tal fin podrá disponer el traslado de personal especializado al ámbito de la provincia para realizar verificaciones y/o análisis de gestión e impacto sobre el cumplimiento del presente cada vez que lo considere oportuno.

EL MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL se compromete a poner a disposición del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN todos los elementos de juicio, documentación respaldatoria, personal de apoyo, vehículos de transporte y todo instrumento que resultare necesario para las evaluaciones que se efectúen in situ.

SEPTIMA - RECURSOS HUMANOS AFECTADOS AL MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL Y ACTIVIDADES RELATIVAS A REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA: El presente convenio no generará vínculo alguno de ningún tipo entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y el personal afectado a las actividades del MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL, no creando relación laboral de dependencia, de principal y agente, o contractual alguna, entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y dicho personal, eximiendo el MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL al. MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN de toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo (laborales, daños y perjuicios y/o contractuales) por parte de los profesionales contratados, dependientes o vinculados de cualquier otro modo con el MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL y HOSPITALES PROVINCIALES que realicen tratamientos de reproducción humana asistida (TRHA) a efectos del cumplimiento de este Convenio.

El MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN no asume responsabilidad alguna sobre aportes previsionales, cargas sociales, seguros de vida, enfermedad, accidentes de viaje u otros seguros que eventualmente pudieran corresponder o ser necesarios o convenientes para los profesionales dependientes o contratados por el MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL y/u HOSPITALES PROVINCIALES que realicen TRHA en cumplimiento de este Convenio.

El MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL y/u HOSPITALES PROVINCIALES que realicen TRHA responderá/n directa, exclusiva y excluyentemente, y en su caso, indemnizará/n al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN en todos los juicios, reclamos, demandas y responsabilidades de toda naturaleza y especie, incluidas las costas y gastos, que se deriven de actos y/u omisiones de los profesionales dependientes o contratados de MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL y/o los HOSPITALES PROVINCIALES que realicen TRHA, responsabilizándose el MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL y/o ios HOSPITALES PROVINCIALES que realicen TRHA, de toda consecuencia dañosa causada por omisión o derivada de las prácticas médicas y/o paramédicas, y/o del incumplimiento y/o del cumplimiento defectuoso de cualquier obligación emergente del presente convenio.

OCTAVA - VIGENCIA: El presente entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una duración de UN (1) año prorrogable automáticamente por el mismo período.

NOVENA - RESCISIÓN: Ambas partes se reservan la facultad rescísoria del presente Convenio mediante notificación previa fehaciente a la otra con una antelación no menor a 90 (noventa) días sin expresión de causa.

En caso de incumplimiento del presente Convenio por parte del MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN intimará por medio fehaciente, otorgándole un plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos, a fin de que ejecute las obligaciones incumplidas.

Para el caso de que, luego de cumplido el plazo citado en la cláusula precedente, el MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL no cumpliere con la ejecución de sus obligaciones, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN podrá resolver el presente Convenio, sin necesidad de intimación ni interpelación judicial alguna.

En caso de resolución o rescisión por parte del MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL, o rescisión por parte del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN por incumplimiento del MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL, el MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL deberá sin embargo cumplimentar las obligaciones acordadas en la CLÁUSULA CUARTA: apartados (1), (4), (5), (6) y (8) mientras exista stock de los bienes allí señalados en su poder incluso con posterioridad a dicha rescisión o resolución, independientemente de que haya mediado rescisión o resolución contractual de común acuerdo, por decisión unilateral del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN o del MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL.

DÉCIMA - DOMICILIOS Y RESOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las partes constituyen domicilio en los denunciados en el encabezado del presente, donde serán válidas las futuras comunicaciones que se cursen. Ante cualquier conflicto sobre cuestiones derivadas del presente convenio, las partes se obligan, en primer lugar, a resolver las mismas en Sede Administrativa. En caso de no arribar a una solución, ambas partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Leído que fue por las partes y en prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de ______, a los______días del mes de _______de 201________

IF-2017-21819391 -APN-DD#MS