MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 387-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-23086853-APN-DDYME#MEM, los Decretos
Nros. 180 de fecha 13 de febrero de 2004 y 465 de fecha 6 de mayo de
2005, las Resoluciones Nros. 185 de fecha 19 de abril de 2004 y 608 de
fecha 17 de junio de 2005, ambas del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las Resoluciones Nros. 950 de
fecha 17 de septiembre de 2004 y 1.471 de fecha 7 de noviembre de 2005,
ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS; y la Resolución N° 224 de fecha
13 de octubre de 2016 de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004 se creó
el Fondo Fiduciario para atender Inversiones en Transporte y
Distribución de Gas, a ser constituido en el ámbito de las
licenciatarias de esos servicios como patrimonio de afectación
específico del sistema de gas y cuyo objeto exclusivo sería la
financiación de obras de expansión, en el marco del artículo 2º de la
Ley Nº 24.076 y, en especial, en el inciso b) del citado artículo.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N°
180/2004, el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS dictó la Resolución N° 185 de fecha 19 de abril de 2004,
por cuyo Artículo 1° se constituyó, en el ámbito del citado ex
Ministerio, un Programa Global para la emisión de Valores
Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación en
Fideicomisos Financieros en los términos de la Ley N° 24.441.
Que el artículo 5° de la citada Resolución N° 185/2004 del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
dispuso que la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del citado ex Ministerio
actuaría como Organizador del Programa y que la ex SUBSECRETARÍA DE
COMBUSTIBLES de la mencionada ex Secretaría, como Sub-organizador del
mismo.
Que, en el marco de las normas reseñadas, se llevaron a cabo los
Concursos Abiertos 01/2004 TGN y 03/2004 TGS para la ampliación de
capacidad de transporte firme.
Que posteriormente el Decreto N° 465 de fecha 6 de mayo de 2005
instruyó al citado ex Ministerio a elaborar un PLAN DE ACCIÓN PARA LA
AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA EL AÑO
2006.
Que el Artículo 2° del citado decreto dispuso que el referido ex
Ministerio, a través de la mencionada ex Secretaría, en uso de las
facultades conferidas por el Decreto Nº 180/2004 y la citada Resolución
Nº 185/2004, organizara las ampliaciones del sistema de transporte para
el año 2006 y elaborara, a través del ENARGAS, las bases de los
concursos abiertos para la ampliación de capacidad 2006 – 2008 de cada
uno de los sistemas cuya ampliación oportunamente se dispusiera.
Que, mediante la Resolución N° 608 de fecha 17 de junio de 2005 del
citado ex Ministerio, se aprobó el PLAN DE ACCIÓN PARA LA AMPLIACIÓN DE
LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA EL AÑO 2006 y se
instruyó a las licenciatarias del servicio público de transporte, de
acuerdo a los criterios fijados por el entonces Organizador y a las
bases aprobadas por el ENARGAS, a convocar a Concursos Abiertos de
Capacidad para que los interesados presentaran Ofertas Irrevocables de
contratación de capacidad, teniendo en cuenta las tarifas de referencia
que determinara el ente.
Que, en el marco de la normativa citada, TRANSPORTADORA DE GAS DEL
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (TGN) y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA (TGS) llamaron a los Concursos Abiertos TGN 01/2005 y TGS
02/2005, respectivamente.
Que, conforme a lo expresamente instruido a través del artículo 1° de
la Resolución N° 1.471 de fecha 7 de noviembre de 2005 de la referida
ex Secretaría, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), en su carácter de Administradora
del Fondo Fiduciario creado por Resolución N° 950 de fecha 17 de
septiembre de 2004 de la ex Secretaría de Energía, presentó Ofertas
Irrevocables en los mencionados Concursos Abiertos y resultó
adjudicataria en Módulos de Capacidad sucesivos, el primero de SEIS
MILLONES DE METROS CÚBICOS POR DÍA (6 MMm3/día) y el segundo, como
adicional del primero, de DOS MILLONES DE METROS CÚBICOS POR DÍA (2
MMm3/día) de capacidad de transporte firme.
Que, para la financiación de las obras correspondientes, CAMMESA
seleccionó la opción denominada “alfa bis alfa”, prevista el apartado 4
de ambos Concursos Abiertos.
Que en el marco de la citada Resolución N° 185/2004 y a efectos de
estructurar la mencionada financiación, CAMMESA -por instrucción de la
mencionada ex Secretaría- celebró, con fecha 6 de diciembre de 2006, el
contrato de “FIDEICOMISO FINANCIERO DE FINANCIAMIENTO – CAMMESA” en el
que aquélla actuó como Fiduciante de dicho Fideicomiso, NACIÓN
FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANÓNIMA (NAFISA) como Fiduciario y,
adicionalmente, como Fiduciario de los Fideicomisos Financieros de Obra
Norte y Obra Sur, y BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA en
carácter de Asesor del Fiduciario.
Que el objeto del FIDEICOMISO FINANCIERO DE FINANCIAMIENTO – CAMMESA
fue el financiamiento de la provisión de bienes y la construcción de
las obras de las ampliaciones que fueron encomendadas a los
Fideicomisos Financieros de Obra Norte y Obra Sur.
Que, a los efectos de llevar a cabo las obras de ampliación
comprometidas bajo los Concursos Abiertos, con fecha 31 de marzo de
2006 y por instrucción de la referida ex Secretaría, CAMMESA llamó a
selección de empresas constructoras y, de dicho proceso, resultó
adjudicataria CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDAD ANÓNIMA
(CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A.) con la cual comenzó a negociar
los términos y las condiciones del respectivo contrato de obra.
Que por el Expediente N° S01:0154650/2005 del Registro del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
tramitaron las ampliaciones referidas y, mediante Nota N° 1.558 de
fecha 6 de diciembre de 2006 obrante a fojas 390 del citado expediente,
la referida ex Secretaría -con relación al proyecto de contrato de
obra- manifestó no tener “objeciones para la suscripción del documento
en cuestión, en razón de lo cual y en virtud de lo manifestado en la
Nota N° 452 de fecha 5 de abril de 2006 se instruye a esa COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA a suscribir los documentos contractuales necesarios a
fin de concretar la ejecución de las obras referidas”.
Que, con base en dichas instrucciones expresas, con fecha 6 de
diciembre de 2006 CAMMESA celebró el “CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN EPC –
AMPLIACIÓN DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE FIRME DE GAS 2006 – 2008” con la
firma CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. (CONTRATO EPC CAMMESA), por
el que dicho OED intervino como Comitente y la referida empresa como
Contratista.
Que entre las condiciones de la contratación, la Contratista se
comprometió a obtener el financiamiento del BANCO NACIONAL DE
DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL de Brasil para el desarrollo de las obras.
Que conforme a los términos y condiciones del FIDEICOMISO FINANCIERO DE
FINANCIAMIENTO – CAMMESA, esta última cedió en favor de NAFISA su
carácter de Comitente bajo el CONTRATO EPC CAMMESA.
Que de los resultados obtenidos en el marco de la investigación ante la
justicia de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
CONTRA ODEBRECHT S.A. Cr. No. 16-643 (RJD) (T. 18, U.S.C., §§ 371 and
3551 et.), así como de lo actuado en sede judicial en la REPÚBLICA
FEDERATIVA DE BRASIL, lo que es de público conocimiento, surge que la
empresa CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. habría actuado de manera
ilícita en la República Argentina durante el período 2007 a 2014, con
el fin de asegurarse la celebración de contratos con el ESTADO NACIONAL.
Que, mediante Nota de fecha 31 de mayo de 2016, NAFISA notificó a este
Ministerio la radicación de una denuncia penal por presuntas
irregularidades detectadas por sus auditores internos y en virtud de
los Informes producidos por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN)
y la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN).
Que, en mérito del informe presentado por NAFISA, este Ministerio
-mediante Nota N° 408 de fecha 18 de julio de 2016- comunicó a NAFISA
su decisión de suspender la ejecución de las Obras de Ampliación de la
Capacidad de Transporte Firme de Gas comprendidas en los Fideicomisos
ya citados, a efectos de realizar un análisis integral de lo actuado y
una reevaluación de las obras en cuestión y de los contratos a ellas
vinculados.
Que, para asegurar el cumplimiento de las normas legales aplicables y
evitar perjuicios, así como para proteger la integridad del sistema de
gas, sus obras de infraestructura y los servicios públicos, por
Resolución N° 224 de fecha 13 de octubre de 2016 de este Ministerio, se
instruyó a CAMMESA a requerir a NAFISA, en su carácter de Comitente del
CONTRATO EPC CAMMESA, que proceda en forma inmediata a tomar todas las
medidas necesarias para rescindir el CONTRATO EPC CAMMESA y requerir a
la Contratista el cese de toda actividad con motivo del CONTRATO EPC
CAMMESA; así como también la transferencia a NAFISA de todos los
activos, documentación e información de propiedad del Comitente o de
los Fideicomisos afectados a dichas obras.
Que asimismo por la citada Resolución N° 224/2016 se instruyó a CAMMESA
a requerir a NAFISA que lleve a cabo una rendición de cuentas final del
CONTRATO EPC CAMMESA e informe sobre los actos necesarios a los efectos
del finiquito del vínculo contractual.
Que mediante Nota N° NO-2017-10015529-APN-PTN de fecha 26 de mayo de
2017, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (PTN), en el marco del
análisis al que se encuentra abocada respecto de los contratos
celebrados en nuestro país por la firma CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT
S.A. y sus vinculadas, solicitó -en ejercicio de su competencia- la
remisión de “todos los expedientes en los cuales se instrumentó la
relación contractual objeto del dictado de la RESOL-2016-224-E-APN-MEM”
y todos los informes o documentación relacionada a cualquier operación
o acto relacionado con la mencionada empresa y sus vinculadas;
requerimiento que fue contestado por este Ministerio con fecha 29 de
mayo de 2017, acompañando toda la documentación solicitada.
Que, a los efectos de profundizar el estudio de la eventual existencia
de irregularidades en la contratación original, mediante Nota N°
NO-2017-16635291-APN-PTN de fecha 9 de agosto de 2017, la PTN solicitó
la conformación, en el ámbito de este Ministerio, de un equipo de
trabajo integrado por áreas técnicas con competencia en todo lo
vinculado a la celebración, modificaciones y ejecución del CONTRATO EPC
CAMMESA.
Que por otra parte cabe mencionar que, de acuerdo a las disposiciones
de la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN y de la CONVENCIÓN
DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, aprobadas en nuestro país
por las Leyes Nros. 24.759 y 26.097, respectivamente, y a los
estándares fijados por la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL
DESARROLLO ECONÓMICO, las aludidas contrataciones deben ejecutarse en
un marco de transparencia e integridad, publicidad de los actos e
igualdad de tratamiento entre oferentes y proveedores competidores.
Que las citadas convenciones instan a la promoción y fortalecimiento de
las medidas para prevenir, detectar, combatir y erradicar la corrupción
(artículo 2.I de CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN y
artículo 1°, inciso a) de la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA
LA CORRUPCIÓN).
Que, en virtud de todo lo expuesto, corresponde adoptar los mecanismos
necesarios a los efectos de cumplir la aludida finalidad, a través de
las medidas que aquí se propician.
Que si bien el CONTRATO EPC CAMMESA tiene como partes firmantes a
sociedades comerciales que actúan en el marco del derecho privado,
aquél fue celebrado en virtud de instrucciones impartidas por la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA, por lo que resulta necesario efectuar en el
ámbito de este Ministerio un análisis de lo actuado en el marco de
dicho CONTRATO EPC, y sin que ello signifique alterar de ninguna manera
las responsabilidades vinculadas a las obligaciones emergentes de dicho
contrato, en el que el Estado Nacional no es parte.
Que se considera necesario crear en la órbita de este Ministerio el
Equipo de Trabajo de Relevamiento del CONTRATO EPC CAMMESA, invitándose
a la PTN y a la SIGEN a asistirlo en materia de sus respectivas
competencias.
Que el presente acto se dicta en virtud de las funciones asignadas por
el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por
Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase, en la órbita de este Ministerio, el equipo de
trabajo de relevamiento del “CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN EPC – AMPLIACIÓN
DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE FIRME DE GAS 2006 – 2008” celebrado entre la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA y la firma CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDAD ANÓNIMA
(CONTRATO EPC CAMMESA).
ARTÍCULO 2°.- Invítase a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (PTN) y
a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), en el marco de sus
respectivas competencias, a asistir al equipo de trabajo creado por el
Artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- El equipo de trabajo creado por el artículo 1° de la
presente medida estará integrado por los siguientes miembros, todos de
este Ministerio:
UN (1) representante de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, que actuará como coordinador del equipo;
UN (1) representante de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA;
UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA ENERGÉTICA;
UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA; y
UN (1) representante de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2°, se invita a la PTN y a
la SIGEN a designar cada una de ellas un representante para asistir al
equipo de trabajo e informar tal designación a este Ministerio.
El equipo de trabajo, por intermedio de su coordinador, requerirá la
información que considere necesaria para el cumplimiento de su objeto
al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), a NACIÓN FIDEICOMISOS
SOCIEDAD ANÓNIMA (NAFISA) y a CAMMESA sobre los aspectos referidos a su
respectiva actuación en relación con el CONTRATO EPC CAMMESA.
ARTÍCULO 4°.- El equipo de trabajo creado por el artículo 1° de la
presente medida tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) confeccionar su plan de trabajo, delimitando el campo de actuación;
b) verificar la correcta aplicación de la normativa vigente al momento
del procedimiento de selección, celebración del contrato y sus
respectivas modificaciones y, en su caso, determinar los posibles
desvíos que se detecten;
c) verificar la existencia de distorsiones en el precio de la obra y,
en su caso, valoración de los posibles perjuicios fiscales;
d) verificar la regularidad de los certificados pendientes de pago;
e) elevar a este Ministerio un informe con el detalle de los avances en
el plan de trabajo y un reporte final en el que se exponga el resultado
del relevamiento y revisión del contrato;
f) todas aquellas que resulten apropiadas para el cumplimiento de su fin.
Sin perjuicio de lo previsto en el anteúltimo párrafo del artículo 3°,
el equipo de trabajo, a través de su coordinador y en el marco de las
funciones asignadas, podrá requerir la colaboración de todas las
entidades del sector público a fin de obtener los datos, documentos,
antecedentes e informes relacionados con el CONTRATO EPC CAMMESA.
ARTÍCULO 5°.- Déjase aclarado que la presente medida no implicará la creación de nuevos cargos ni estructuras.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la PTN, a la SIGEN, al ENARGAS, a NAFISA y a CAMMESA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan José Aranguren.
e. 13/10/2017 N° 78498/17 v. 13/10/2017