MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 387-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-23086853-APN-DDYME#MEM, los Decretos Nros. 180 de fecha 13 de febrero de 2004 y 465 de fecha 6 de mayo de 2005, las Resoluciones Nros. 185 de fecha 19 de abril de 2004 y 608 de fecha 17 de junio de 2005, ambas del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las Resoluciones Nros. 950 de fecha 17 de septiembre de 2004 y 1.471 de fecha 7 de noviembre de 2005, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS; y la Resolución N° 224 de fecha 13 de octubre de 2016 de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004 se creó el Fondo Fiduciario para atender Inversiones en Transporte y Distribución de Gas, a ser constituido en el ámbito de las licenciatarias de esos servicios como patrimonio de afectación específico del sistema de gas y cuyo objeto exclusivo sería la financiación de obras de expansión, en el marco del artículo 2º de la Ley Nº 24.076 y, en especial, en el inciso b) del citado artículo.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 180/2004, el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS dictó la Resolución N° 185 de fecha 19 de abril de 2004, por cuyo Artículo 1° se constituyó, en el ámbito del citado ex Ministerio, un Programa Global para la emisión de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación en Fideicomisos Financieros en los términos de la Ley N° 24.441.

Que el artículo 5° de la citada Resolución N° 185/2004 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS dispuso que la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del citado ex Ministerio actuaría como Organizador del Programa y que la ex SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES de la mencionada ex Secretaría, como Sub-organizador del mismo.

Que, en el marco de las normas reseñadas, se llevaron a cabo los Concursos Abiertos 01/2004 TGN y 03/2004 TGS para la ampliación de capacidad de transporte firme.

Que posteriormente el Decreto N° 465 de fecha 6 de mayo de 2005 instruyó al citado ex Ministerio a elaborar un PLAN DE ACCIÓN PARA LA AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA EL AÑO 2006.

Que el Artículo 2° del citado decreto dispuso que el referido ex Ministerio, a través de la mencionada ex Secretaría, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 180/2004 y la citada Resolución Nº 185/2004, organizara las ampliaciones del sistema de transporte para el año 2006 y elaborara, a través del ENARGAS, las bases de los concursos abiertos para la ampliación de capacidad 2006 – 2008 de cada uno de los sistemas cuya ampliación oportunamente se dispusiera.

Que, mediante la Resolución N° 608 de fecha 17 de junio de 2005 del citado ex Ministerio, se aprobó el PLAN DE ACCIÓN PARA LA AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA EL AÑO 2006 y se instruyó a las licenciatarias del servicio público de transporte, de acuerdo a los criterios fijados por el entonces Organizador y a las bases aprobadas por el ENARGAS, a convocar a Concursos Abiertos de Capacidad para que los interesados presentaran Ofertas Irrevocables de contratación de capacidad, teniendo en cuenta las tarifas de referencia que determinara el ente.

Que, en el marco de la normativa citada, TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (TGN) y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (TGS) llamaron a los Concursos Abiertos TGN 01/2005 y TGS 02/2005, respectivamente.

Que, conforme a lo expresamente instruido a través del artículo 1° de la Resolución N° 1.471 de fecha 7 de noviembre de 2005 de la referida ex Secretaría, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), en su carácter de Administradora del Fondo Fiduciario creado por Resolución N° 950 de fecha 17 de septiembre de 2004 de la ex Secretaría de Energía, presentó Ofertas Irrevocables en los mencionados Concursos Abiertos y resultó adjudicataria en Módulos de Capacidad sucesivos, el primero de SEIS MILLONES DE METROS CÚBICOS POR DÍA (6 MMm3/día) y el segundo, como adicional del primero, de DOS MILLONES DE METROS CÚBICOS POR DÍA (2 MMm3/día) de capacidad de transporte firme.

Que, para la financiación de las obras correspondientes, CAMMESA seleccionó la opción denominada “alfa bis alfa”, prevista el apartado 4 de ambos Concursos Abiertos.

Que en el marco de la citada Resolución N° 185/2004 y a efectos de estructurar la mencionada financiación, CAMMESA -por instrucción de la mencionada ex Secretaría- celebró, con fecha 6 de diciembre de 2006, el contrato de “FIDEICOMISO FINANCIERO DE FINANCIAMIENTO – CAMMESA” en el que aquélla actuó como Fiduciante de dicho Fideicomiso, NACIÓN FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANÓNIMA (NAFISA) como Fiduciario y, adicionalmente, como Fiduciario de los Fideicomisos Financieros de Obra Norte y Obra Sur, y BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA en carácter de Asesor del Fiduciario.

Que el objeto del FIDEICOMISO FINANCIERO DE FINANCIAMIENTO – CAMMESA fue el financiamiento de la provisión de bienes y la construcción de las obras de las ampliaciones que fueron encomendadas a los Fideicomisos Financieros de Obra Norte y Obra Sur.

Que, a los efectos de llevar a cabo las obras de ampliación comprometidas bajo los Concursos Abiertos, con fecha 31 de marzo de 2006 y por instrucción de la referida ex Secretaría, CAMMESA llamó a selección de empresas constructoras y, de dicho proceso, resultó adjudicataria CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDAD ANÓNIMA (CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A.) con la cual comenzó a negociar los términos y las condiciones del respectivo contrato de obra.

Que por el Expediente N° S01:0154650/2005 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS tramitaron las ampliaciones referidas y, mediante Nota N° 1.558 de fecha 6 de diciembre de 2006 obrante a fojas 390 del citado expediente, la referida ex Secretaría -con relación al proyecto de contrato de obra- manifestó no tener “objeciones para la suscripción del documento en cuestión, en razón de lo cual y en virtud de lo manifestado en la Nota N° 452 de fecha 5 de abril de 2006 se instruye a esa COMPAÑÍA ADMINISTRADORA a suscribir los documentos contractuales necesarios a fin de concretar la ejecución de las obras referidas”.

Que, con base en dichas instrucciones expresas, con fecha 6 de diciembre de 2006 CAMMESA celebró el “CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN EPC – AMPLIACIÓN DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE FIRME DE GAS 2006 – 2008” con la firma CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. (CONTRATO EPC CAMMESA), por el que dicho OED intervino como Comitente y la referida empresa como Contratista.

Que entre las condiciones de la contratación, la Contratista se comprometió a obtener el financiamiento del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL de Brasil para el desarrollo de las obras.

Que conforme a los términos y condiciones del FIDEICOMISO FINANCIERO DE FINANCIAMIENTO – CAMMESA, esta última cedió en favor de NAFISA su carácter de Comitente bajo el CONTRATO EPC CAMMESA.

Que de los resultados obtenidos en el marco de la investigación ante la justicia de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CONTRA ODEBRECHT S.A. Cr. No. 16-643 (RJD) (T. 18, U.S.C., §§ 371 and 3551 et.), así como de lo actuado en sede judicial en la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, lo que es de público conocimiento, surge que la empresa CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. habría actuado de manera ilícita en la República Argentina durante el período 2007 a 2014, con el fin de asegurarse la celebración de contratos con el ESTADO NACIONAL.

Que, mediante Nota de fecha 31 de mayo de 2016, NAFISA notificó a este Ministerio la radicación de una denuncia penal por presuntas irregularidades detectadas por sus auditores internos y en virtud de los Informes producidos por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN).

Que, en mérito del informe presentado por NAFISA, este Ministerio -mediante Nota N° 408 de fecha 18 de julio de 2016- comunicó a NAFISA su decisión de suspender la ejecución de las Obras de Ampliación de la Capacidad de Transporte Firme de Gas comprendidas en los Fideicomisos ya citados, a efectos de realizar un análisis integral de lo actuado y una reevaluación de las obras en cuestión y de los contratos a ellas vinculados.

Que, para asegurar el cumplimiento de las normas legales aplicables y evitar perjuicios, así como para proteger la integridad del sistema de gas, sus obras de infraestructura y los servicios públicos, por Resolución N° 224 de fecha 13 de octubre de 2016 de este Ministerio, se instruyó a CAMMESA a requerir a NAFISA, en su carácter de Comitente del CONTRATO EPC CAMMESA, que proceda en forma inmediata a tomar todas las medidas necesarias para rescindir el CONTRATO EPC CAMMESA y requerir a la Contratista el cese de toda actividad con motivo del CONTRATO EPC CAMMESA; así como también la transferencia a NAFISA de todos los activos, documentación e información de propiedad del Comitente o de los Fideicomisos afectados a dichas obras.

Que asimismo por la citada Resolución N° 224/2016 se instruyó a CAMMESA a requerir a NAFISA que lleve a cabo una rendición de cuentas final del CONTRATO EPC CAMMESA e informe sobre los actos necesarios a los efectos del finiquito del vínculo contractual.

Que mediante Nota N° NO-2017-10015529-APN-PTN de fecha 26 de mayo de 2017, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (PTN), en el marco del análisis al que se encuentra abocada respecto de los contratos celebrados en nuestro país por la firma CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. y sus vinculadas, solicitó -en ejercicio de su competencia- la remisión de “todos los expedientes en los cuales se instrumentó la relación contractual objeto del dictado de la RESOL-2016-224-E-APN-MEM” y todos los informes o documentación relacionada a cualquier operación o acto relacionado con la mencionada empresa y sus vinculadas; requerimiento que fue contestado por este Ministerio con fecha 29 de mayo de 2017, acompañando toda la documentación solicitada.

Que, a los efectos de profundizar el estudio de la eventual existencia de irregularidades en la contratación original, mediante Nota N° NO-2017-16635291-APN-PTN de fecha 9 de agosto de 2017, la PTN solicitó la conformación, en el ámbito de este Ministerio, de un equipo de trabajo integrado por áreas técnicas con competencia en todo lo vinculado a la celebración, modificaciones y ejecución del CONTRATO EPC CAMMESA.

Que por otra parte cabe mencionar que, de acuerdo a las disposiciones de la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN y de la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, aprobadas en nuestro país por las Leyes Nros. 24.759 y 26.097, respectivamente, y a los estándares fijados por la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO, las aludidas contrataciones deben ejecutarse en un marco de transparencia e integridad, publicidad de los actos e igualdad de tratamiento entre oferentes y proveedores competidores.

Que las citadas convenciones instan a la promoción y fortalecimiento de las medidas para prevenir, detectar, combatir y erradicar la corrupción (artículo 2.I de CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN y artículo 1°, inciso a) de la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN).

Que, en virtud de todo lo expuesto, corresponde adoptar los mecanismos necesarios a los efectos de cumplir la aludida finalidad, a través de las medidas que aquí se propician.

Que si bien el CONTRATO EPC CAMMESA tiene como partes firmantes a sociedades comerciales que actúan en el marco del derecho privado, aquél fue celebrado en virtud de instrucciones impartidas por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, por lo que resulta necesario efectuar en el ámbito de este Ministerio un análisis de lo actuado en el marco de dicho CONTRATO EPC, y sin que ello signifique alterar de ninguna manera las responsabilidades vinculadas a las obligaciones emergentes de dicho contrato, en el que el Estado Nacional no es parte.

Que se considera necesario crear en la órbita de este Ministerio el Equipo de Trabajo de Relevamiento del CONTRATO EPC CAMMESA, invitándose a la PTN y a la SIGEN a asistirlo en materia de sus respectivas competencias.

Que el presente acto se dicta en virtud de las funciones asignadas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase, en la órbita de este Ministerio, el equipo de trabajo de relevamiento del “CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN EPC – AMPLIACIÓN DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE FIRME DE GAS 2006 – 2008” celebrado entre la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA y la firma CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDAD ANÓNIMA (CONTRATO EPC CAMMESA).

ARTÍCULO 2°.- Invítase a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (PTN) y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), en el marco de sus respectivas competencias, a asistir al equipo de trabajo creado por el Artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- El equipo de trabajo creado por el artículo 1° de la presente medida estará integrado por los siguientes miembros, todos de este Ministerio:

UN (1) representante de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, que actuará como coordinador del equipo;

UN (1) representante de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA;

UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA ENERGÉTICA;

UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA; y

UN (1) representante de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2°, se invita a la PTN y a la SIGEN a designar cada una de ellas un representante para asistir al equipo de trabajo e informar tal designación a este Ministerio.

El equipo de trabajo, por intermedio de su coordinador, requerirá la información que considere necesaria para el cumplimiento de su objeto al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), a NACIÓN FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANÓNIMA (NAFISA) y a CAMMESA sobre los aspectos referidos a su respectiva actuación en relación con el CONTRATO EPC CAMMESA.

ARTÍCULO 4°.- El equipo de trabajo creado por el artículo 1° de la presente medida tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) confeccionar su plan de trabajo, delimitando el campo de actuación;

b) verificar la correcta aplicación de la normativa vigente al momento del procedimiento de selección, celebración del contrato y sus respectivas modificaciones y, en su caso, determinar los posibles desvíos que se detecten;

c) verificar la existencia de distorsiones en el precio de la obra y, en su caso, valoración de los posibles perjuicios fiscales;

d) verificar la regularidad de los certificados pendientes de pago;

e) elevar a este Ministerio un informe con el detalle de los avances en el plan de trabajo y un reporte final en el que se exponga el resultado del relevamiento y revisión del contrato;

f) todas aquellas que resulten apropiadas para el cumplimiento de su fin.

Sin perjuicio de lo previsto en el anteúltimo párrafo del artículo 3°, el equipo de trabajo, a través de su coordinador y en el marco de las funciones asignadas, podrá requerir la colaboración de todas las entidades del sector público a fin de obtener los datos, documentos, antecedentes e informes relacionados con el CONTRATO EPC CAMMESA.

ARTÍCULO 5°.- Déjase aclarado que la presente medida no implicará la creación de nuevos cargos ni estructuras.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la PTN, a la SIGEN, al ENARGAS, a NAFISA y a CAMMESA.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan José Aranguren.

e. 13/10/2017 N° 78498/17 v. 13/10/2017