SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Y

SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL

Resolución Conjunta 2-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2017

VISTO el Expediente EX-2017-12200037--APN-CME#MP del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.449 y sus modificatorias estableció en su Artículo 28 que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe, para poder ser librado al tránsito público, deberá cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes y demás requerimientos, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los Anexos técnicos de la reglamentación.

Que, mediante el Artículo 28 del Capítulo I, Título V del Anexo 1 del Artículo 1° del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, reglamentario de la ley mencionada en el considerando precedente, se estableció que, para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen deberán contar con la respectiva Licencia para la Configuración de Modelo (LCM), a tales fines, los citados vehículos deberán ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas que establezca la normativa vigente conforme el Artículo 33, Capítulo I, Título V del citado Anexo 1.

Que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, es la Autoridad Competente para expedir la Licencia de Configuración de Modelo (LCM).

Que, de acuerdo al Decreto Nº 232 de fecha 22 de diciembre de 2015, la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE es la Autoridad Competente en el control de la contaminación y debe expedir los certificados de aprobación relativos a la emisión de gases contaminantes y nivel sonoro que los fabricantes deben presentar ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, para solicitar la Licencia de Configuración de Modelo (LCM).

Que, el Artículo 6° de la Resolución N° 35 de fecha 23 de febrero de 2009 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE JEFE DE MINISTROS y sus modificatorias, estableció el día 1 de enero de 2016 como fecha de entrada en vigencia para la certificación de los límites de emisiones contaminantes gaseosas de nuevos modelos de vehículos pesados, en todas sus categorías alimentados a combustibles líquidos o gaseosos de acuerdo con lo establecido en la Directiva Europea 2005/55 para motores pesados Etapas B2 y C.

Que hay empresas que cuentan con un inventario no comercializado de conjunto chasis y motor, así como de vehículos terminados, correspondientes al fin de serie de modelos que cumplen con los límites de emisiones gaseosas EURO III y en caso de producirse la discontinuidad en la producción de buses sin una adecuada sustitución de los mismos, se produciría un daño en la fabricación local con la consecuente pérdida de empleos, tanto en el sector de empresas carroceras como de los respectivos proveedores autopartistas.

Que, en virtud de las razones expresadas precedentemente, se estimó razonable autorizar con carácter de excepción la comercialización como fin de serie de los vehículos pesados EURO III que hayan sido fabricados o importados al día 31 de diciembre de 2015, así como aquellos vehículos armados en etapas, cuyos chasis y motores hayan sido importados o fabricados antes del día 31 de diciembre de 2015, todos ellos alcanzados por el Artículo 5º de la Resolución Nº 35/09 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sus modificatorias.

Que, con esa finalidad, se dictó la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 11 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, que autoriza la comercialización de vehículos pesados completos bajo norma EURO III por final de serie, limitando dicha autorización a QUINIENTAS (500) unidades totales.

Que las empresas presentaron ante la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, la solicitud estipulada en la Resolución Conjunta N° 1/16 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, identificando las unidades por las que se solicita la autorización prevista en la citada norma.

Que las solicitudes presentadas, todas dentro de la fecha estipulada, exceden las QUINIENTAS (500) unidades totales consignadas por la norma.

Que, de acuerdo a lo consignado en el Informe Técnico elaborado por el Sector Automotriz y Negociación Industrial de la Dirección Nacional de Industria, en base a las presentaciones realizadas de acuerdo a lo estipulado en el primer párrafo del Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 1/16 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, el inventario no comercializado de conjunto chasis y motor, así como de vehículos terminados, correspondientes al fin de serie de modelos que cumplen con los límites de emisiones gaseosas EURO III, es de SETECIENTAS TREINTA Y DOS (732) unidades, todas ya identificadas.

Que en caso de no contemplarse este excedente se produciría un perjuicio en la fabricación local, debiendo autorizarse la comercialización de dicho remanente.

Que, ante la demora por parte de las empresas en informar el inventario no comercializado de las unidades, se considera conveniente establecer una prórroga de los plazos establecidos en la Resolución Conjunta N° 1/16 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 28 y 33 del Capítulo I, Título V del Anexo 1 del Artículo 1° del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios y del Decreto Nº 232/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Y

EL SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 11 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINSTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Autorízase hasta el día 30 de junio de 2018 la comercialización como fin de serie de vehículos pesados completos y/o armados en etapas, cuyos chasis más motor, primera etapa de fabricación, hayan sido importados o fabricados hasta el día 31 de diciembre de 2015, que cumplan con los límites de emisiones gaseosas EURO III, alcanzados por lo dispuesto en el Artículo 5º de la Resolución N° 35 de fecha 23 de febrero de 2009 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, a las unidades declaradas de acuerdo a lo reglamentado en el Artículo 2° de la presente medida”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense los párrafos segundo y tercero del Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 1/16 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, por los siguientes:

“El total de vehículos pesados completos sumados a los vehículos armados en etapas (chasis más motor carrozados) que hayan sido fabricados hasta el día 31 de diciembre de 2015 y cuya comercialización se admitirá bajo norma EURO III por final de serie, no podrá superar las SETECIENTAS TREINTA Y DOS (732) unidades totales.

Dichas unidades - vehículos pesados completos y/o armados en etapas - EURO III serán debidamente notificadas por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS como final de serie de unidades EURO III autorizadas para su comercialización en el país”.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín Alfredo Etchegoyen. — Thierry Decoud.

e. 13/10/2017 N° 77592/17 v. 13/10/2017