INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES

Disposición 88/2017

Buenos Aires, 05/10/2017

VISTO el expediente N° A 253-84374/17 de fecha 22 de mayo de 2017, del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCION, la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad N° 24.481 (t.o. 1996), su Decreto Reglamentario N° 260 de fecha 20 de marzo de 1996, la Ley N° 19549, el Decreto N° 1759/72, y;

CONSIDERANDO

Que por el expediente de la referencia se señala, entre otras, la necesidad de otorgar transparencia y al mismo tiempo dotar de nueva dinámica al procedimiento de evaluación de las solicitudes de patente de invención y modelos de utilidad, mediante la modificación del sistema de prelación para el estudio de las solicitudes.

Que la actual metodología supedita la realización del examen de fondo a la fecha de pago del arancel correspondiente a dicho concepto, permitiendo que expedientes mas recientes adelanten en su examen a solicitudes de fecha anterior.

Que el sistema descripto atenta contra la transparencia y celeridad del procedimiento de evaluación.

Que por las razones apuntadas resulta conveniente modificar el sistema de prelación para la realización del examen de fondo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 24.481.

Que con esa finalidad, resulta atinado evaluar los expedientes conforme a su fecha de presentación.

Que el criterio señalado en el considerando anterior encuentra sustento en lo establecido en el artículo 5°, inc. “a”, del Decreto 1759/72, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que ha tomado la debida intervención la Asesoría Legal de la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad N° 24.481 (t.o.1996) — modificada por las Leyes N° 24.572 y 25.859 — su Decreto Reglamentario (Decreto N° 260/96, Anexo II).

Por ello

LA ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES

DISPONE

ARTÍCULO 1°.- A partir del 1 de enero de 2018, los expedientes de solicitudes de patentes de invención y de modelos de utilidad que se encuentren sin resolver, serán tramitados cronológicamente conforme a la fecha de su presentación.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, cumplido, publíquese en el Boletín de Patentes, colóquese copia en el tablero informativo, en la página electrónica del INPI y luego archívese. — Eduardo Arias, Comisario.

e. 17/10/2017 N° 78211/17 v. 17/10/2017