INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES
Disposición 88/2017
Buenos Aires, 05/10/2017
VISTO el expediente N° A 253-84374/17 de fecha 22 de mayo de 2017, del
Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI)
organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCION, la Ley
de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad N° 24.481 (t.o. 1996),
su Decreto Reglamentario N° 260 de fecha 20 de marzo de 1996, la Ley N°
19549, el Decreto N° 1759/72, y;
CONSIDERANDO
Que por el expediente de la referencia se señala, entre otras, la
necesidad de otorgar transparencia y al mismo tiempo dotar de nueva
dinámica al procedimiento de evaluación de las solicitudes de patente
de invención y modelos de utilidad, mediante la modificación del
sistema de prelación para el estudio de las solicitudes.
Que la actual metodología supedita la realización del examen de fondo a
la fecha de pago del arancel correspondiente a dicho concepto,
permitiendo que expedientes mas recientes adelanten en su examen a
solicitudes de fecha anterior.
Que el sistema descripto atenta contra la transparencia y celeridad del procedimiento de evaluación.
Que por las razones apuntadas resulta conveniente modificar el sistema
de prelación para la realización del examen de fondo previsto en el
artículo 27 de la Ley N° 24.481.
Que con esa finalidad, resulta atinado evaluar los expedientes conforme a su fecha de presentación.
Que el criterio señalado en el considerando anterior encuentra sustento
en lo establecido en el artículo 5°, inc. “a”, del Decreto 1759/72,
reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°
19.549.
Que ha tomado la debida intervención la Asesoría Legal de la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad N° 24.481 (t.o.1996)
— modificada por las Leyes N° 24.572 y 25.859 — su Decreto
Reglamentario (Decreto N° 260/96, Anexo II).
Por ello
LA ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES
DISPONE
ARTÍCULO 1°.- A partir del 1 de enero de 2018, los expedientes de
solicitudes de patentes de invención y de modelos de utilidad que se
encuentren sin resolver, serán tramitados cronológicamente conforme a
la fecha de su presentación.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, cumplido, publíquese
en el Boletín de Patentes, colóquese copia en el tablero informativo,
en la página electrónica del INPI y luego archívese. — Eduardo Arias,
Comisario.
e. 17/10/2017 N° 78211/17 v. 17/10/2017