Ley 343

TRATADOS EXTRADICION CON BOLIVIA

BUENOS AIRES, 27 de septiembre de 1869

El Senado y Cámara de Diputados.

Artículo 1.- Apruébanse las modificaciones de los artículos 1, 2 y 6 de la convención de extradición entre la República Argentina y la de Bolivia por ley de 7 de Octubre del año próximo anterior.

Art. 2.- Apruébase también la modificación del artículo 13 en la forma siguiente:

En ningún caso tendrá lugar la extradición cuando el reo reclamado fuese ciudadano de la Nación a quien se hiciese el reclamo, pero deberá ser juzgado por los Tribunales del país con arreglo a su legislación, a cuyo efecto se extenderá entre sí los juzgados y los Tribunales de una y otra Nación, expidiendo los despachos y cartas de ruego que se necesitasen en el curso de la causa.

Art. 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

ALSINA - QUINTANA - SARAVIA - MUÑIZ