Derechos aduaneros: libre introducción de los materiales para la construcción de telégrafos.

Ley Nº 360

Buenos Aires, 13 de Octubre de 1869.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nacion Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

Ley:

Art. 1° Autorízase al Poder Ejecutivo para permitir la libre introducción de los materiales necesarios para la construcción de telégrafos en la República, a saber: postes de fierro,

aisladores, baterías y las máquinas de escribir.

Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a los nueve días del mes de Octubre de mil ochocientos sesenta y nueve.

SALUSTIANO ZAVALIA.

MANUEL QUINTANA.

Cárlos M. Saravia, Secretario del Senado.

Rúfino Farela, Secretario de la Cámara de Diputados.

Departamento del Interior

Buenos Aires, Octubre 13 de 1869.

Téngase por ley de la Nación, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.

SARMIENTO.