Derechos aduaneros: libre introducción de materíales para los Ferrocarriles.

Ley Nº 368

Buenos Aires, 3 de junio de 1870.

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de

Ley:

Art. 1° Declárese libre de derechos, la introducción de los materiales destinados exclusivamente a la construcción de ferrocarriles en la República, a saber: rieles, durmientes con sus abrazaderas, cuñas, travesaños y tornillos, cambio de vía, mesas giratorias, carruajes especiales para este género de vías y locomotoras a vapor.

Art. 2°--Los importadores de esta clase de materiales, acreditarán el empleo que de ellos hubieren hecho, cuando la Aduana exigiere este requisito.

Art. 3°--Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a los tres días del mes de Junio, de mil ochocientos setenta.

ADOLFO ALSINA

Cárlos M. Saravia, Secretario del Senado

MARIANO ACOSTA

Bernardo Solveira, Secretario de la Cámara de Diputados.

Por tanto: téngase por ley, comuníquese, públiquese y dése al Registro Nacional.

SARMIENTO