Estado de sitio en la provincia de Entre Rios.
Ley Nº 397
Buenos Aires, 12 de agosto de 1870
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan can fuerza de
Ley:
Art. 1°--Apruébase el decreto fecha 2 de mayo próximo pasado, que declaró en estado de sitio a la provincia de Entre Ríos, mientras dure la sedición armada de D Ricardo Lopez Jordán.
Art. 2°--El Poder Ejecuivo dará cuenta al Congreso, del uso que hubiese hecho de las facultades que le confiere el estado de sitio, antorizado por el artículo anterior, tan luego como haya terminado la sedición que le motiva, y en todo caso quínce días antes de cerrarse el actual período legislativo.
Art. 3°--Comuniquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los doce días del mes de agosto de mil ochocientos setenta.
ADOLFO ALSINA
Carlos M. Saravia, Secretario del Senado.
MARIANO ACOSTA
Ramon B. Muniz, Secretario de la Cámara de Diputados.
Por tanto: cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.
SARMIENTO