Estado de sitio en las provincias de Santa Fe y de Corrientes.

Ley Nº417

El Senado y Cámara de Diputados de la Nacion Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

Ley:

Art. 1° Decláranse en estado de sitio las provincias de Corrientes y Santa Fé, durante el término de sesenta dias.

Art. 2° El Poder Ejecutivo dará cuenta al Congreso, a la apertura de sus sesiones, sobre el uso que hubiese hecho de las facultades que le conflere la declaración anterior, respecto a las Provincias mencíonadas.

Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Buenos Aires, a veinte de Setiembre de mil ochocientos setenta.

ADOLFO ALSINA

Cárlos M. Saravia, Secretario del Senado.

MARIANO ACOSTA

R. B. Muñiz, Secretario de la Cámara de Diputados.

Departamento del Interior

Buenos Aires, Setiembre 24 de 1870.

Cúmplase, comuníquese, publípuese y dése al Registro Nacional.

SARMIENTO