Creando un Departamento de Agricultura.
CONGRESO LEGISLATIVO DE LA NACION
El Senado y Camara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
ley:
Art. 1° Bajo la dependencia del Ministerio del Interior y donde residan las autoridades nacionales, se establecerá un Departamento de Agricultura, con el objeto general de recoger y difundir en la República conocimientos y noticias útiles sobre todas las materias relacionadas con la agricultura, en el sentido mas lato y como prensivo de la palabra, y de procurar propagar. y distribuir semillas y plantas nuevas y útiles.
Art. 2° El Departamento será presidido por un Gefe, que debe tener la instrucción técnica y práctica y las demás calidades que lo hagan competente para las funciones, que por esta ley se le encomiendan, y que gozará del sueldo de tres mil pesos anuales.
El Poder Ejecutivo nombrará también un Secretario, que desempeñará las funciones del Gefe en los casos de ausencia de este y las demás que le atribuya el Reglamento interno de la Oficina, aprobado por el Poder Ejecutivo. El Secretario gozará del sueldo de dos mil pesos fuertes anuales.
Art. 3° Tendrá tambien los demás empleados subalternos que la ley de presupuesto le asigne con los sueldos, que correspondan á empleos de la misma categoría en las Oficinas de la Administración.
Art. 4° El Departamento de Agricultura adquirirá por medio de los libros y la correspondencia que mantenga con los agricultores del país ó del extranjero ó con las oficinas públicas de igual ó de análoga naturaleza, todos los informes concernientes á la agricultura, al adelanto de los cultivos, á la cria de ganados y á las mejoras de las razas.
Art. 5° Hará y mandará hacer, por personas competentes, experimentos científicos tendentes á ensanchar la esfera de los conocimientos de este ramo, probando el cultivo de aquellas semillas ó plantas útiles, que necesiten ser experimentadas.
Art. 6° Levantará la Estadistica Nacional de la Agricultura, estableciendo para ese fin una correspondencia especial, sea con las autoridades de las Provincias, que puedan suministrarle datos oficiales, sea con los agricultores de las diversas secciones de la República, compilando y rectificando esos datos unos por otros y registrándolos en la forma conveniente para darles oportuna publicidad.
Art. 7° Procurará adquirir semillas y plantas de útil aplicación para el pais, y las distribuirá gratuitamente entre los agricultores, que se distingan por su dedicación al progreso, para que ensayen ó desenvuelvan su cultivo, acompañando por via de introduccion, las noticias necesarias acerca de los procedimientos que deban emplearse en la propagación de esos plantas y de sus diversas aplicaciones industriales.
Art. 8° El Gefe del Departamento presentará al fin de cada año al Poder Ejecutivo una Memoria de sus trabajos, la que será publicada con toda la correspondencia útil y con el resultado de los esperímentos agrícolas, que bajo su dirección se hubiesen ejecutado.
Art. 9° Además de esa publicación anual, hará otras en cualquier tiempo que sea conveniente al interés público, segun el juicio del Gefe del Departamento, y prévia la aprobación del Poder Ejecutivo.
Art. 10. Tanto la Memoria anual como las publicaciones parciales de que habla el articulo anterior, serán distribuidas por el Gefe á todos los corresponsales del Departamento, los miembros del Congreso, á los Gobernadores y á todas las demás personas á quienes puedan ser útiles é interesen esas publicaciones, á cuyo fin las impresiones se haran en el número de ejemplares, que se estimen suficientes.
Art. 11. La correspondencia de y para el Gefe del Departamento será libre de porte en las Administraciones de Correos de la República, y la distribución de las semillas y plantas se hara de cuenta del mismo Departamento.
Art. 12. Anualmente se votarán los fondos que se presupongan necesarios para los gastos originados en el cumplimiento de esta ley, debiendo el Gefe del Departamento dar cuenta detallada de los que se hubieren hecho bajo su direccion, segun lo establecen las teyes y prácticas de la Contabilidad de la Nacion.
Art. 13. Comuniquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á los diez y siete dias del mes de Julio de mil ochocientos setenta y uno.
ADOLFO ALSINA
Carlos M. Saravia, Secretario
OCTAVIO GARRIGÓS
Bernardo Solveira. Secretario.
Departamento del Interior
Buenos Aires, Julio 21 de 1871 –
Cúmplase, comuniquese, publiquese y dese al Registro Nacional.
SAMIENTO